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	Comentarios en: Próximo 15 de diciembre, último día para pagar deudas sociedades disueltas Ley 9024	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Sat, 18 Feb 2023 03:48:57 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-disueltas-con-la-ley-9024-vence-el-15-de-diciembre-plazo-para-pagar-periodos-adeudados/#comment-77633</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Feb 2023 03:48:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/sociedades-disueltas-con-la-ley-9024-vence-el-15-de-diciembre-plazo-para-pagar-periodos-adeudados/#comment-77631&quot;&gt;Konnie Henriquez&lt;/a&gt;.

Lamentablemente el período para solicitar el cese de disolución de las sociedades disueltas por la Ley 9024 concluyó definitivamente el 15 de enero pasado.  Puede leer más al respecto en : &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/vence-este-15-de-enero-plazo-para-los-ceses-de-disolucion-de-sociedades-disueltas-ley-9024/&quot; rel=&quot;noopener&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;https://puntojuridico.com/vence-este-15-de-enero-plazo-para-los-ceses-de-disolucion-de-sociedades-disueltas-ley-9024/&lt;/a&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/sociedades-disueltas-con-la-ley-9024-vence-el-15-de-diciembre-plazo-para-pagar-periodos-adeudados/#comment-77631">Konnie Henriquez</a>.</p>
<p>Lamentablemente el período para solicitar el cese de disolución de las sociedades disueltas por la Ley 9024 concluyó definitivamente el 15 de enero pasado.  Puede leer más al respecto en : <a href="https://puntojuridico.com/vence-este-15-de-enero-plazo-para-los-ceses-de-disolucion-de-sociedades-disueltas-ley-9024/" rel="noopener" target="_blank">https://puntojuridico.com/vence-este-15-de-enero-plazo-para-los-ceses-de-disolucion-de-sociedades-disueltas-ley-9024/</a></p>
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		<title>
		Por: Konnie Henriquez		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Konnie Henriquez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Feb 2023 01:19:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas Noches Lida: Si una Sociedad fue disuelta por la ley 9024, pero se cancelo toda la deuda de los periodos 2013,2014 y 2015 en setiembre del 2017 , aun puede solicitar la reinscripción, gracias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas Noches Lida: Si una Sociedad fue disuelta por la ley 9024, pero se cancelo toda la deuda de los periodos 2013,2014 y 2015 en setiembre del 2017 , aun puede solicitar la reinscripción, gracias.</p>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-disueltas-con-la-ley-9024-vence-el-15-de-diciembre-plazo-para-pagar-periodos-adeudados/#comment-77622</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 Feb 2023 16:36:02 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/sociedades-disueltas-con-la-ley-9024-vence-el-15-de-diciembre-plazo-para-pagar-periodos-adeudados/#comment-77620&quot;&gt;Eric Lizano Peraza&lt;/a&gt;.

Nos parece que si la sociedad tiene todavía un monto pendiente de pago, luego de haber pagado la deuda que aparecía de impuesto a las personas jurídicas en el BCR es porque fue disuelta con la Ley 9428 y no con la Ley 9024   Si este fuera el caso, cuentan con 3 años para solicitar la reinscripción de la sociedad, lo cual es la forma más fácil y económica de lograr tener nuevamente el control de la propiedad inscrita a nombre de la misma.

Si por el contrario, la sociedad fue disuelta con la Ley 9024 no tendrían otro camino que iniciar el proceso de liquidación de la sociedad.

En ambos casos necesitan la ayuda de un notario.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/sociedades-disueltas-con-la-ley-9024-vence-el-15-de-diciembre-plazo-para-pagar-periodos-adeudados/#comment-77620">Eric Lizano Peraza</a>.</p>
<p>Nos parece que si la sociedad tiene todavía un monto pendiente de pago, luego de haber pagado la deuda que aparecía de impuesto a las personas jurídicas en el BCR es porque fue disuelta con la Ley 9428 y no con la Ley 9024   Si este fuera el caso, cuentan con 3 años para solicitar la reinscripción de la sociedad, lo cual es la forma más fácil y económica de lograr tener nuevamente el control de la propiedad inscrita a nombre de la misma.</p>
<p>Si por el contrario, la sociedad fue disuelta con la Ley 9024 no tendrían otro camino que iniciar el proceso de liquidación de la sociedad.</p>
<p>En ambos casos necesitan la ayuda de un notario.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Eric Lizano Peraza		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-disueltas-con-la-ley-9024-vence-el-15-de-diciembre-plazo-para-pagar-periodos-adeudados/#comment-77620</link>

		<dc:creator><![CDATA[Eric Lizano Peraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Feb 2023 14:26:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenos días tengo una sociedad  disuelta que tiene una propiedad de la que queremos disponer. Le pagamos la deuda que aparecía en el bcr pero quedó pendiente un monto.
A esta fecha como se hace para reactivar o liquidar esta sociedad.  Gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días tengo una sociedad  disuelta que tiene una propiedad de la que queremos disponer. Le pagamos la deuda que aparecía en el bcr pero quedó pendiente un monto.<br />
A esta fecha como se hace para reactivar o liquidar esta sociedad.  Gracias</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-disueltas-con-la-ley-9024-vence-el-15-de-diciembre-plazo-para-pagar-periodos-adeudados/#comment-77530</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Dec 2022 17:04:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/sociedades-disueltas-con-la-ley-9024-vence-el-15-de-diciembre-plazo-para-pagar-periodos-adeudados/#comment-77529&quot;&gt;Lindsay Vargas&lt;/a&gt;.

La norma es bastante clara en cuanto a que sociedades que fueron disueltas en el año 2017 por morosidad con el impuesto a las personas vigentes que estuvo vigente con la Ley 9024 del 2012 al 2015, tenían obligatoriamente que haber cancelado la totalidad de períodos del tributo a más tardar este 15 de diciembre, a fin de poder luego solicitar su reinscripción.    Si ya se pasó la fecha de pago y no es posible lograr la reinscripción de la sociedad, nos parece que el paso siguiente es tramitar su liquidación registral y para ello el Registro de Personas Jurídicas no le exigirá que se ponga al día con los períodos adeudados 2017-2022. Probablemente ni aunque lo solicite a Hacienda, le serán habilitados esos períodos para pago toda vez que ya no cumpliría ningún propósito.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/sociedades-disueltas-con-la-ley-9024-vence-el-15-de-diciembre-plazo-para-pagar-periodos-adeudados/#comment-77529">Lindsay Vargas</a>.</p>
<p>La norma es bastante clara en cuanto a que sociedades que fueron disueltas en el año 2017 por morosidad con el impuesto a las personas vigentes que estuvo vigente con la Ley 9024 del 2012 al 2015, tenían obligatoriamente que haber cancelado la totalidad de períodos del tributo a más tardar este 15 de diciembre, a fin de poder luego solicitar su reinscripción.    Si ya se pasó la fecha de pago y no es posible lograr la reinscripción de la sociedad, nos parece que el paso siguiente es tramitar su liquidación registral y para ello el Registro de Personas Jurídicas no le exigirá que se ponga al día con los períodos adeudados 2017-2022. Probablemente ni aunque lo solicite a Hacienda, le serán habilitados esos períodos para pago toda vez que ya no cumpliría ningún propósito.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lindsay Vargas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-disueltas-con-la-ley-9024-vence-el-15-de-diciembre-plazo-para-pagar-periodos-adeudados/#comment-77529</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lindsay Vargas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Dec 2022 06:03:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Una consulta , si ya se pasó la fecha del 15 de diciembre y no se realizó el pago por desconocimiento , y reviso sistema bancario y no salen pagos pendientes aún puedo solicitar  me habiliten para cancelar lo adeudado ?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una consulta , si ya se pasó la fecha del 15 de diciembre y no se realizó el pago por desconocimiento , y reviso sistema bancario y no salen pagos pendientes aún puedo solicitar  me habiliten para cancelar lo adeudado ?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-disueltas-con-la-ley-9024-vence-el-15-de-diciembre-plazo-para-pagar-periodos-adeudados/#comment-77525</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Dec 2022 23:45:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/sociedades-disueltas-con-la-ley-9024-vence-el-15-de-diciembre-plazo-para-pagar-periodos-adeudados/#comment-77524&quot;&gt;DITEDIS LOPEZ HERRERA&lt;/a&gt;.

Si la sociedad que se desea reactivar fue disuelta con la Ley 9024,  tiene tiempo hasta el 15 de enero de 2023 para presentar la escritura de solicitud de cese de disolución.  Efectivamente en este caso tiene que haber pagado todo lo adeudado a más tardar el día de hoy, 15 de diciembre.

Si la sociedad que se desea reactiva fue disuelta con la Ley 9428,  cuenta con tres años para solicitar su reinscripción, contados a partir del momento en que fue disuelta.  En este caso el pago puede hacerse en cualquier momento, obviamente antes de presentar la escritura el Registro Nacional.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/sociedades-disueltas-con-la-ley-9024-vence-el-15-de-diciembre-plazo-para-pagar-periodos-adeudados/#comment-77524">DITEDIS LOPEZ HERRERA</a>.</p>
<p>Si la sociedad que se desea reactivar fue disuelta con la Ley 9024,  tiene tiempo hasta el 15 de enero de 2023 para presentar la escritura de solicitud de cese de disolución.  Efectivamente en este caso tiene que haber pagado todo lo adeudado a más tardar el día de hoy, 15 de diciembre.</p>
<p>Si la sociedad que se desea reactiva fue disuelta con la Ley 9428,  cuenta con tres años para solicitar su reinscripción, contados a partir del momento en que fue disuelta.  En este caso el pago puede hacerse en cualquier momento, obviamente antes de presentar la escritura el Registro Nacional.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: DITEDIS LOPEZ HERRERA		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-disueltas-con-la-ley-9024-vence-el-15-de-diciembre-plazo-para-pagar-periodos-adeudados/#comment-77524</link>

		<dc:creator><![CDATA[DITEDIS LOPEZ HERRERA]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Dec 2022 20:39:22 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas Tardes tengo duda la fecha del 15 de diciembre 2022 es para el pago de los impuestos, pero para la presentación ante el registro público para la reinscripción si hay tiempo todavía, es el  que dice tres años]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas Tardes tengo duda la fecha del 15 de diciembre 2022 es para el pago de los impuestos, pero para la presentación ante el registro público para la reinscripción si hay tiempo todavía, es el  que dice tres años</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-disueltas-con-la-ley-9024-vence-el-15-de-diciembre-plazo-para-pagar-periodos-adeudados/#comment-77523</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Dec 2022 19:55:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://puntojuridico.com/?p=16323#comment-77523</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/sociedades-disueltas-con-la-ley-9024-vence-el-15-de-diciembre-plazo-para-pagar-periodos-adeudados/#comment-77522&quot;&gt;Rodrigo Garita Lopez&lt;/a&gt;.

El Registro de Personas Jurídicas contestó de la siguiente manera la consulta que les formulamos en cuanto a si el edicto debe estar o no publicado al momento de presentarse la escritura de cese de disolución al Diario:

&lt;strong&gt;&quot;Con instrucciones de la Dirección, y dada a su consulta ¿Si el edicto de solicitud de cese de disolución se considera un requisito de admisibilidad de manera que su incumplimiento, conlleve a la cancelación al Diario del documento?   La respuesta es que el Registro no va a proceder a la cancelación de presentaciones por falta del requisito del edicto, el registrador procederá a consignar el defecto “falta publicación”. Lo anterior es porque no existe una norma para cancelar al Diario las presentaciones de Cese de Disolución por falta de edicto.&quot;&lt;/strong&gt;&lt;em&gt;

&lt;em&gt;Mañana 15 de diciembre es el último día para que las sociedades disueltas con la Ley 9024 paguen lo adeudado por concepto de impuesto a la personas jurídicas.  Por pagada esa deuda, tendrán hasta el 15 de enero del próximo 2023 inclusive para presentar al Diario del Registro,  las respectivas escrituras de cese de disolución.&lt;/em&gt;&lt;em&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/sociedades-disueltas-con-la-ley-9024-vence-el-15-de-diciembre-plazo-para-pagar-periodos-adeudados/#comment-77522">Rodrigo Garita Lopez</a>.</p>
<p>El Registro de Personas Jurídicas contestó de la siguiente manera la consulta que les formulamos en cuanto a si el edicto debe estar o no publicado al momento de presentarse la escritura de cese de disolución al Diario:</p>
<p><strong>&#8220;Con instrucciones de la Dirección, y dada a su consulta ¿Si el edicto de solicitud de cese de disolución se considera un requisito de admisibilidad de manera que su incumplimiento, conlleve a la cancelación al Diario del documento?   La respuesta es que el Registro no va a proceder a la cancelación de presentaciones por falta del requisito del edicto, el registrador procederá a consignar el defecto “falta publicación”. Lo anterior es porque no existe una norma para cancelar al Diario las presentaciones de Cese de Disolución por falta de edicto.&#8221;</strong><em></p>
<p></em><em>Mañana 15 de diciembre es el último día para que las sociedades disueltas con la Ley 9024 paguen lo adeudado por concepto de impuesto a la personas jurídicas.  Por pagada esa deuda, tendrán hasta el 15 de enero del próximo 2023 inclusive para presentar al Diario del Registro,  las respectivas escrituras de cese de disolución.</em><em></em></p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Rodrigo Garita Lopez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sociedades-disueltas-con-la-ley-9024-vence-el-15-de-diciembre-plazo-para-pagar-periodos-adeudados/#comment-77522</link>

		<dc:creator><![CDATA[Rodrigo Garita Lopez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Dec 2022 17:32:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenos días Licenciada, una sociedad que fue cerrada por Ley debe pagar la publicación del edicto o debe esperar a que dicho edicto ya se encuentre publicado para solicitar el cese. Y otra cosa la fecha limite del 15 de diciembre es para pagar lo adeudado o es fecha limite para la presentación del instrumento en que se solicita el cese, y de no ser así cual seria la fecha limite para presentar la escritura de solicitud del cese, cuando ya las deudas han sido canceladas. Agradezco su respuesta]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días Licenciada, una sociedad que fue cerrada por Ley debe pagar la publicación del edicto o debe esperar a que dicho edicto ya se encuentre publicado para solicitar el cese. Y otra cosa la fecha limite del 15 de diciembre es para pagar lo adeudado o es fecha limite para la presentación del instrumento en que se solicita el cese, y de no ser así cual seria la fecha limite para presentar la escritura de solicitud del cese, cuando ya las deudas han sido canceladas. Agradezco su respuesta</p>
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