Vence este 15 de enero plazo para ceses de disolución de sociedades disueltas Ley 9024
De acuerdo con la reforma introducida por la Ley 10220 al Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N°9428, las sociedades disueltas por morosidad con la Ley 9024 que hubieren cancelado a más tardar el pasado 15 de diciembre las sumas adeudadas por concepto de dicho tributo, «podrán presentar, ante el Registro Nacional, la solicitud de cese de su disolución, quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de Su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2023 para presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados.» (La negrita no es del original.)
La Ley 9024 fue la que estuvo vigente del año 2012 al 2015, y las sociedades morosas con el pago del tributo esos años fueron disueltas de oficio en diciembre del 2016 o en mayo de 2017.
Acabamos de consultar en el Registro de Personas Jurídicas si en virtud de caer el próximo domingo el último día del plazo establecido en la norma, se habilitará en su lugar, el lunes 16 para la recepción de estas solicitudes de cese de disolución y nos pidieron que remitiéramos la consulta por correo electrónico.
Sin embargo, ante la incertidumbre será mejor correr un poquito para dejar presentadas las escrituras a más tardar este viernes 13 de enero.
Eduardo Solano • 25 enero, 2023
Buenas Licda. Un gusto saludarle. Viera que le agradeceria me ayude con esta consulta. Para un proceso sucesorio en sede notarial cuando estan de por medio acciones comunes y nominativas de una sociedad, como seria el asunto del avaluo de estas acciones que pertenecieron a uno de los socios de la sociedad. Se debe nombrar perito o como se debe proceder. Gracias. Saludos cordiales.