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	Comentarios en: Propiedad en condominio.  Adquisición de bienes comunes.	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Rog Montagne		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/propiedad-en-condominio-adquisicion-de-bienes-comunes/#comment-75559</link>

		<dc:creator><![CDATA[Rog Montagne]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Sep 2021 20:51:37 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Para entender en  términos sencillos,   un condominio con una administración  financiera superavitaria, puede comprar una filial de su propio condominio, la usos productivos  que serán de beneficio para todos los propietarios en general?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Para entender en  términos sencillos,   un condominio con una administración  financiera superavitaria, puede comprar una filial de su propio condominio, la usos productivos  que serán de beneficio para todos los propietarios en general?</p>
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		<title>
		Por: Jean Pierre Pino		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/propiedad-en-condominio-adquisicion-de-bienes-comunes/#comment-67717</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jean Pierre Pino]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Aug 2020 16:12:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/propiedad-en-condominio-adquisicion-de-bienes-comunes/#comment-67691&quot;&gt;MARIA ARIAS&lt;/a&gt;.

En qué fecha se constituyó el condominio? antes o después de que el Registro tuvo acceso a la plataforma del APC?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/propiedad-en-condominio-adquisicion-de-bienes-comunes/#comment-67691">MARIA ARIAS</a>.</p>
<p>En qué fecha se constituyó el condominio? antes o después de que el Registro tuvo acceso a la plataforma del APC?</p>
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		<title>
		Por: MARIA ARIAS		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/propiedad-en-condominio-adquisicion-de-bienes-comunes/#comment-67691</link>

		<dc:creator><![CDATA[MARIA ARIAS]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 08 Aug 2020 16:32:25 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola, que acciones se pueden tomar contra el Registro si creó un condomio, sin diseño de sitio debidamente visado por INVU- SALUD-MUNICIPALIDAD- UNEN. lo único que existe en la escritura es una razón notarial que dice,  DOY FE QUE TUVE A LA VISTA LAS AUTORIZACIONES??? A LA FECHA NO EXISTE EL DISEÑO VISADO?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, que acciones se pueden tomar contra el Registro si creó un condomio, sin diseño de sitio debidamente visado por INVU- SALUD-MUNICIPALIDAD- UNEN. lo único que existe en la escritura es una razón notarial que dice,  DOY FE QUE TUVE A LA VISTA LAS AUTORIZACIONES??? A LA FECHA NO EXISTE EL DISEÑO VISADO?</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Ana Victoria Sánchez Villalobos		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/propiedad-en-condominio-adquisicion-de-bienes-comunes/#comment-46815</link>

		<dc:creator><![CDATA[Ana Victoria Sánchez Villalobos]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 May 2016 00:38:23 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/propiedad-en-condominio-adquisicion-de-bienes-comunes/#comment-46482&quot;&gt;Juan Manuel&lt;/a&gt;.

Yo considero que efectivamente los condominios deberían tener personalidad jurídica como sucede en México, por ejemplo.  No creo que el Registro pueda solucionarlo, yporqueBL2V sí requiere reforma legal.  ¿Cuál es la razón para no darle personería jurídica al Condominio? Ya sabemos que es una forma especial de propiedad, pero también es cierto que se llevan a cabo labores de dirección y surgen relaciones contractuales y hasta judiciales (como lo es el cobro judicial de las deudas con el condominio) que requieren de una personería, más que de una &quot;autorización&quot; como sucede ahora.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/propiedad-en-condominio-adquisicion-de-bienes-comunes/#comment-46482">Juan Manuel</a>.</p>
<p>Yo considero que efectivamente los condominios deberían tener personalidad jurídica como sucede en México, por ejemplo.  No creo que el Registro pueda solucionarlo, yporqueBL2V sí requiere reforma legal.  ¿Cuál es la razón para no darle personería jurídica al Condominio? Ya sabemos que es una forma especial de propiedad, pero también es cierto que se llevan a cabo labores de dirección y surgen relaciones contractuales y hasta judiciales (como lo es el cobro judicial de las deudas con el condominio) que requieren de una personería, más que de una &#8220;autorización&#8221; como sucede ahora.</p>
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		<title>
		Por: Manfred Pinnock		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/propiedad-en-condominio-adquisicion-de-bienes-comunes/#comment-46511</link>

		<dc:creator><![CDATA[Manfred Pinnock]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Mar 2016 17:55:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[No pretendo hacer una publicación amplia sobre lo que considero sería una de las soluciones posibles al caso en discusión. No obstante procedo de forma breve a indicar que por medio de acuerdo de condominos es posible el constituir un fideicomiso de administracion con fines específicos, siendo en este supuesto el condominio el fideicomitente y fideicomisario, y nombrando al fiduciario que considere capaz para ejecutar las funciones que le son inherentes en virtud del contrato de cita. El quid del asunto se centra en elaborar un contrato de fideicomiso que se adecue a los objetivos y fines de los condominos, y limitando el actuar del fiduciario en sus labores de administracion en lo que se considere pertinente, que este vehículo admite un cúmulo amplio de variaciones, y, por ende, altamente maleable a los intereses de las partes involucradas. Como punto adicional se debe tomar en cuenta que si bien no es requisito de ante el Registro Inmobiliario que el fiduciario se encuentre autorizado por SUGEF, la autorizacion sirve como una garantía al fideicomitente y fideicomisario de la regularidad de la actividad del fiduciario, y a los controles fiszalizadores de la SUGEF.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>No pretendo hacer una publicación amplia sobre lo que considero sería una de las soluciones posibles al caso en discusión. No obstante procedo de forma breve a indicar que por medio de acuerdo de condominos es posible el constituir un fideicomiso de administracion con fines específicos, siendo en este supuesto el condominio el fideicomitente y fideicomisario, y nombrando al fiduciario que considere capaz para ejecutar las funciones que le son inherentes en virtud del contrato de cita. El quid del asunto se centra en elaborar un contrato de fideicomiso que se adecue a los objetivos y fines de los condominos, y limitando el actuar del fiduciario en sus labores de administracion en lo que se considere pertinente, que este vehículo admite un cúmulo amplio de variaciones, y, por ende, altamente maleable a los intereses de las partes involucradas. Como punto adicional se debe tomar en cuenta que si bien no es requisito de ante el Registro Inmobiliario que el fiduciario se encuentre autorizado por SUGEF, la autorizacion sirve como una garantía al fideicomitente y fideicomisario de la regularidad de la actividad del fiduciario, y a los controles fiszalizadores de la SUGEF.</p>
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		<title>
		Por: Fernán Pacheco		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/propiedad-en-condominio-adquisicion-de-bienes-comunes/#comment-46500</link>

		<dc:creator><![CDATA[Fernán Pacheco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Mar 2016 20:44:41 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Es correcto Carlos, pareciera que con un  acuerdo de las 2/3 debería ser suficiente, pero si hilamos fino vemos que se requiere el 100% para &quot;5.- Variar las cláusulas de la escritura constitutiva o del reglamento de condominio y administración.&quot;.    La descripción de las áreas comunes y el uso al que están destinados son parte de la escritura constitutiva, de ahí que por ese lado parece que sí hace falta el 100%.  La lámina general igualmente debería reflejar el nuevo uso.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es correcto Carlos, pareciera que con un  acuerdo de las 2/3 debería ser suficiente, pero si hilamos fino vemos que se requiere el 100% para &#8220;5.- Variar las cláusulas de la escritura constitutiva o del reglamento de condominio y administración.&#8221;.    La descripción de las áreas comunes y el uso al que están destinados son parte de la escritura constitutiva, de ahí que por ese lado parece que sí hace falta el 100%.  La lámina general igualmente debería reflejar el nuevo uso.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Carlos Cartín		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/propiedad-en-condominio-adquisicion-de-bienes-comunes/#comment-46499</link>

		<dc:creator><![CDATA[Carlos Cartín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Mar 2016 17:38:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Correcto don Fernán. 
El otro supuesto sería que, si lo deseado es solamente variar el uso de esa zona común para poder ser utilizada como una cancha de fútbol también de uso común -siguiendo el ejemplo de la colega- debería bastar 2/3. Siempre y cuando no haya un solo propietario con el 50% del valor total, de lo contrario el requisito aumenta.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Correcto don Fernán.<br />
El otro supuesto sería que, si lo deseado es solamente variar el uso de esa zona común para poder ser utilizada como una cancha de fútbol también de uso común -siguiendo el ejemplo de la colega- debería bastar 2/3. Siempre y cuando no haya un solo propietario con el 50% del valor total, de lo contrario el requisito aumenta.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/propiedad-en-condominio-adquisicion-de-bienes-comunes/#comment-46496</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Mar 2016 23:19:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/propiedad-en-condominio-adquisicion-de-bienes-comunes/#comment-46483&quot;&gt;Lic. Sofía Reyes&lt;/a&gt;.

EStimada colega.  De la Biblioteca del REgistro Nacional nos hicieran llegar copia de la CALIFICACIÓN REGISTRAL 2015-100.   Puede descargar su texto haciendo clic sobre el siguiente vínculo:  &lt;a href=&quot;http://www.masterlex.com/descargas/PuntoJuridico/2016/Marzo/CALIFICACION_INMOBILIARIO_CONDOMINIO.pdf&quot; target=&quot;_blank&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;http://www.masterlex.com/descargas/PuntoJuridico/2016/Marzo/CALIFICACION_INMOBILIARIO_CONDOMINIO.pdf&lt;/a&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/propiedad-en-condominio-adquisicion-de-bienes-comunes/#comment-46483">Lic. Sofía Reyes</a>.</p>
<p>EStimada colega.  De la Biblioteca del REgistro Nacional nos hicieran llegar copia de la CALIFICACIÓN REGISTRAL 2015-100.   Puede descargar su texto haciendo clic sobre el siguiente vínculo:  <a href="http://www.masterlex.com/descargas/PuntoJuridico/2016/Marzo/CALIFICACION_INMOBILIARIO_CONDOMINIO.pdf" target="_blank" rel="nofollow">http://www.masterlex.com/descargas/PuntoJuridico/2016/Marzo/CALIFICACION_INMOBILIARIO_CONDOMINIO.pdf</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Fernán Pacheco		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/propiedad-en-condominio-adquisicion-de-bienes-comunes/#comment-46495</link>

		<dc:creator><![CDATA[Fernán Pacheco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Mar 2016 23:15:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Contestando a la estimable colega.  En un condominio, cualquier zona de uso común puede pasar a ser privada en el tanto:  el 100% de los dueños así lo acuerdan en asamblea, se levante un nuevo cuadro de áreas y diseño de sitio, se obtienen todos los permisos del INVU, etc,. todos los dueños comparecen ante notario, primero a disolver el condominio y después a crearlo de nuevo desde cero.   A veces es necesario disolver el condominio y quedar en regimen de copropiedad, mientras se obtienen las aprobaciones.  Si hay bancos de por medio la cosa se complica aún más.  En fin, un procedimiento que debe ser reformado ASAP..]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Contestando a la estimable colega.  En un condominio, cualquier zona de uso común puede pasar a ser privada en el tanto:  el 100% de los dueños así lo acuerdan en asamblea, se levante un nuevo cuadro de áreas y diseño de sitio, se obtienen todos los permisos del INVU, etc,. todos los dueños comparecen ante notario, primero a disolver el condominio y después a crearlo de nuevo desde cero.   A veces es necesario disolver el condominio y quedar en regimen de copropiedad, mientras se obtienen las aprobaciones.  Si hay bancos de por medio la cosa se complica aún más.  En fin, un procedimiento que debe ser reformado ASAP..</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: ursula cespedes		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/propiedad-en-condominio-adquisicion-de-bienes-comunes/#comment-46492</link>

		<dc:creator><![CDATA[ursula cespedes]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Mar 2016 20:03:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[por favor de indicarme las carreras de los condominios son bienes comunes puede convertirse en cancha de futboll, gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>por favor de indicarme las carreras de los condominios son bienes comunes puede convertirse en cancha de futboll, gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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