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	Comentarios en: Firma a ruego en caso de personas discapacitadas sin extremidades	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/firma-a-ruego-en-caso-de-personas-sin-extremidades/#comment-72712</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Apr 2021 23:59:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/firma-a-ruego-en-caso-de-personas-sin-extremidades/#comment-72693&quot;&gt;manuel rene IBARRA&lt;/a&gt;.

La firma a ruego, consiste en el acto mediante el cual, un tercero no interviniente en el negocio jurídico estampa su firma a petición (ruego) de quien sí tiene participación en el asunto, pero no sabe hacerlo, o por &lt;strong&gt;incapacidad física&lt;/strong&gt;, no puede firmar el documento. Destacamos &lt;strong&gt;&quot;incapacidad física&quot;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;  El notario tendría que tener mucho cuidado de confirmar que una persona diagnosticada con la enfermedad de Alzheimer se encuentra plenamente consciente, y que comprende y desea otorgar el acto de traspaso de un vehículo, ya sea en su calidad de vendedor o como comprador.   Recomendaría al colega que incluso solicite a otras personas que estén presentes al momento del otorgamiento para que le ayuden a confirmar esa plena capacidad cognitiva y volitiva.  Algunos notario prefieren incluso filmar un pequeño video con el consentimiento de las partes involucradas,  para dejar constancia de que esta persona diagnosticada con Alzheimer sí se encontraba totalmente capacitada  al momento en que solicitó a un tercero que firmara a ruego suyo la escritura de traspaso.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/firma-a-ruego-en-caso-de-personas-sin-extremidades/#comment-72693">manuel rene IBARRA</a>.</p>
<p>La firma a ruego, consiste en el acto mediante el cual, un tercero no interviniente en el negocio jurídico estampa su firma a petición (ruego) de quien sí tiene participación en el asunto, pero no sabe hacerlo, o por <strong>incapacidad física</strong>, no puede firmar el documento. Destacamos <strong>&#8220;incapacidad física&#8221;</strong><strong>  El notario tendría que tener mucho cuidado de confirmar que una persona diagnosticada con la enfermedad de Alzheimer se encuentra plenamente consciente, y que comprende y desea otorgar el acto de traspaso de un vehículo, ya sea en su calidad de vendedor o como comprador.   Recomendaría al colega que incluso solicite a otras personas que estén presentes al momento del otorgamiento para que le ayuden a confirmar esa plena capacidad cognitiva y volitiva.  Algunos notario prefieren incluso filmar un pequeño video con el consentimiento de las partes involucradas,  para dejar constancia de que esta persona diagnosticada con Alzheimer sí se encontraba totalmente capacitada  al momento en que solicitó a un tercero que firmara a ruego suyo la escritura de traspaso.</strong></p>
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		Por: manuel rene IBARRA		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/firma-a-ruego-en-caso-de-personas-sin-extremidades/#comment-72693</link>

		<dc:creator><![CDATA[manuel rene IBARRA]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Mar 2021 19:18:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[para certificar firma a ruego de una persona con enfermedad de alzheimer, para transferir vehículo. ?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>para certificar firma a ruego de una persona con enfermedad de alzheimer, para transferir vehículo. ?</p>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/firma-a-ruego-en-caso-de-personas-sin-extremidades/#comment-65325</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Mar 2020 03:49:41 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/firma-a-ruego-en-caso-de-personas-sin-extremidades/#comment-65322&quot;&gt;Lic.Dagoberto Quesada García&lt;/a&gt;.

Estimado don Dagoberto.  Muchas gracias por su interesante opinión sobre este tema.  Sería muy conveniente que con su experticia en esta materia pudiera formular alguna consulta al Consejo Superior Notarial que fue el órgano que emitió esta directriz sobre la procedencia de la firma a ruego en los actos otorgados por personas discapacitadas que carecen de sus extremidades superiores e inferiores.   Si nos pudiera compartir la respuesta que le brinden, le quedaríamos muy agradecidos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/firma-a-ruego-en-caso-de-personas-sin-extremidades/#comment-65322">Lic.Dagoberto Quesada García</a>.</p>
<p>Estimado don Dagoberto.  Muchas gracias por su interesante opinión sobre este tema.  Sería muy conveniente que con su experticia en esta materia pudiera formular alguna consulta al Consejo Superior Notarial que fue el órgano que emitió esta directriz sobre la procedencia de la firma a ruego en los actos otorgados por personas discapacitadas que carecen de sus extremidades superiores e inferiores.   Si nos pudiera compartir la respuesta que le brinden, le quedaríamos muy agradecidos.</p>
]]></content:encoded>
		
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		Por: Lic.Dagoberto Quesada García		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/firma-a-ruego-en-caso-de-personas-sin-extremidades/#comment-65322</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic.Dagoberto Quesada García]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Mar 2020 02:26:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El suscrito como abogado que atiende esta clase de población difiero de lo escrito porque de conformidad con la   Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad N° 9379. Debe ser el Garante o la garante nombrada que debe representarlo en sus actos no puede ser cualquier persona.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El suscrito como abogado que atiende esta clase de población difiero de lo escrito porque de conformidad con la   Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad N° 9379. Debe ser el Garante o la garante nombrada que debe representarlo en sus actos no puede ser cualquier persona.</p>
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