Firma a ruego en caso de personas discapacitadas sin extremidades

Nos permitimos copiar a continuación parte resolutiva del acuerdo 2019-012-016 tomado por el Consejo Superior Notarial sobre el tema de la firma a ruego.  Se publicó en La Gaceta del pasado 5 de febrero.  Puede ver el texto completo en el siguiente link: http://www.masterlex.com/descargas/PuntoJuridico/2020/Febrero/Comunicado_Otorgamiento_notariales.pdf ———————- “IV. SOLUCIÓN Y RESPUESTA DEL CASO CONSULTADO Ha quedado suficientemente […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. manuel rene IBARRA • 30 marzo, 2021

    para certificar firma a ruego de una persona con enfermedad de alzheimer, para transferir vehículo. ?

    • Silvia Pacheco • 01 abril, 2021

      La firma a ruego, consiste en el acto mediante el cual, un tercero no interviniente en el negocio jurídico estampa su firma a petición (ruego) de quien sí tiene participación en el asunto, pero no sabe hacerlo, o por incapacidad física, no puede firmar el documento. Destacamos “incapacidad física” El notario tendría que tener mucho cuidado de confirmar que una persona diagnosticada con la enfermedad de Alzheimer se encuentra plenamente consciente, y que comprende y desea otorgar el acto de traspaso de un vehículo, ya sea en su calidad de vendedor o como comprador. Recomendaría al colega que incluso solicite a otras personas que estén presentes al momento del otorgamiento para que le ayuden a confirmar esa plena capacidad cognitiva y volitiva. Algunos notario prefieren incluso filmar un pequeño video con el consentimiento de las partes involucradas, para dejar constancia de que esta persona diagnosticada con Alzheimer sí se encontraba totalmente capacitada al momento en que solicitó a un tercero que firmara a ruego suyo la escritura de traspaso.

  2. Lic.Dagoberto Quesada García • 11 marzo, 2020

    El suscrito como abogado que atiende esta clase de población difiero de lo escrito porque de conformidad con la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad N° 9379. Debe ser el Garante o la garante nombrada que debe representarlo en sus actos no puede ser cualquier persona.

    • Silvia Pacheco • 11 marzo, 2020

      Estimado don Dagoberto. Muchas gracias por su interesante opinión sobre este tema. Sería muy conveniente que con su experticia en esta materia pudiera formular alguna consulta al Consejo Superior Notarial que fue el órgano que emitió esta directriz sobre la procedencia de la firma a ruego en los actos otorgados por personas discapacitadas que carecen de sus extremidades superiores e inferiores. Si nos pudiera compartir la respuesta que le brinden, le quedaríamos muy agradecidos.