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	Comentarios en: En trámite, iniciativa de reforma al Código Notarial	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Lic. Dagoberto Venegas Barrantes		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-tramite-iniciativa-de-reforma-al-codigo-notarial/#comment-46688</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Dagoberto Venegas Barrantes]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 Apr 2016 15:47:49 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenos días. 

Otra posibilidad, que creo que se sale del Código Notarial, pero que es necesario analizar, es el mal llamado protocolo digital, consideró que lo pertinente es un sistema similar a crear empresa, con el cual poder presentar las escrituras o en su defecto. El uso de un usuario único y la presentación digital de escrituras al Regitreo Nacional, de esa forma se mantiene la formalidad del acto en un protocolo físico, pero la presentación de escrituras y otros actos de manera digital.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días. </p>
<p>Otra posibilidad, que creo que se sale del Código Notarial, pero que es necesario analizar, es el mal llamado protocolo digital, consideró que lo pertinente es un sistema similar a crear empresa, con el cual poder presentar las escrituras o en su defecto. El uso de un usuario único y la presentación digital de escrituras al Regitreo Nacional, de esa forma se mantiene la formalidad del acto en un protocolo físico, pero la presentación de escrituras y otros actos de manera digital.</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Dagoberto Venegas Barrantes		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-tramite-iniciativa-de-reforma-al-codigo-notarial/#comment-46687</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Dagoberto Venegas Barrantes]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 Apr 2016 15:23:08 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Unidad del acto se debe modificar. 

Nuestra realidad demuestra que ese principio no puede efectuarse a cabalidad, lo cual afecta a las partes. Pensemos en ejemplos concretos, un divorcio donde las partes se quieren agredir, dos partes que se encuentran lejos. 

El notario con su fe pública, debería poder recoger la firma en separado y no existir vicio o problema alguno, es más su actual aplicación pone en duda esa fe pública. 

Lo ideal es crear una figura que permita la firma con efectos diferidos. 

En otros ordenamientos se aplica. Por ejemplo el notario deja constancia en su escritura que el día x firma un compareciente y el otro compareciente otro día, y se le da un plazo, o por plazos,  ejemplo tiene una semana o un mes máximo, una figura mixta. Dejó la propuesta. 

Saludos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Unidad del acto se debe modificar. </p>
<p>Nuestra realidad demuestra que ese principio no puede efectuarse a cabalidad, lo cual afecta a las partes. Pensemos en ejemplos concretos, un divorcio donde las partes se quieren agredir, dos partes que se encuentran lejos. </p>
<p>El notario con su fe pública, debería poder recoger la firma en separado y no existir vicio o problema alguno, es más su actual aplicación pone en duda esa fe pública. </p>
<p>Lo ideal es crear una figura que permita la firma con efectos diferidos. </p>
<p>En otros ordenamientos se aplica. Por ejemplo el notario deja constancia en su escritura que el día x firma un compareciente y el otro compareciente otro día, y se le da un plazo, o por plazos,  ejemplo tiene una semana o un mes máximo, una figura mixta. Dejó la propuesta. </p>
<p>Saludos.</p>
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		<title>
		Por: Sara Montero		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-tramite-iniciativa-de-reforma-al-codigo-notarial/#comment-39388</link>

		<dc:creator><![CDATA[Sara Montero]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Apr 2014 18:45:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/en-tramite-iniciativa-de-reforma-al-codigo-notarial/#comment-31444&quot;&gt;María Etelvina Arrieta Gutiérrez&lt;/a&gt;.

Buena idea que sea el Banco el que calcule el costo de honorarios y los mismos queden depositados en la cuenta del Notario , lo que faltaría sería generar un mecanismo para que el desleal, no pueda ponerle al acto un valor menor en aquellos casos donde los valores fiscales sean bajos, porque entonces saldría perdiendo el Notario.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/en-tramite-iniciativa-de-reforma-al-codigo-notarial/#comment-31444">María Etelvina Arrieta Gutiérrez</a>.</p>
<p>Buena idea que sea el Banco el que calcule el costo de honorarios y los mismos queden depositados en la cuenta del Notario , lo que faltaría sería generar un mecanismo para que el desleal, no pueda ponerle al acto un valor menor en aquellos casos donde los valores fiscales sean bajos, porque entonces saldría perdiendo el Notario.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: P Rivero		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-tramite-iniciativa-de-reforma-al-codigo-notarial/#comment-32505</link>

		<dc:creator><![CDATA[P Rivero]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jul 2013 20:23:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Desde hace tiempo propuse a la Dirección de Notariado la posibilidad de que el INS continuara con el manejo de las antes llamadas &quot;pólizas de fidelidad&quot;  

Es importante y necesario que el manejo de las indemnizaciones por actuaciones de los notarios sean manejadas por las  aseguradoras que son las que tienen experiencia en riesgos y que se regule la competencia desleal,  porque cada día nos tenemos que enfrentar a la &quot;subasta&quot; de honorarios notariales, como acertadamente la llaman los colegas en este espacio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde hace tiempo propuse a la Dirección de Notariado la posibilidad de que el INS continuara con el manejo de las antes llamadas &#8220;pólizas de fidelidad&#8221;  </p>
<p>Es importante y necesario que el manejo de las indemnizaciones por actuaciones de los notarios sean manejadas por las  aseguradoras que son las que tienen experiencia en riesgos y que se regule la competencia desleal,  porque cada día nos tenemos que enfrentar a la &#8220;subasta&#8221; de honorarios notariales, como acertadamente la llaman los colegas en este espacio.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Rolando Brenes Vindas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-tramite-iniciativa-de-reforma-al-codigo-notarial/#comment-32400</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Rolando Brenes Vindas]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 29 Jun 2013 22:11:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Es necesario que por ley el Consejo Superior Notarial y la DNN tengan facultades sancionatorias respecto de terceros, para de esta forma logre el establecimiento de multas de cuantía considerable (muy superior al beneficio que obtienen con el incumplimiento, disponiéndose la colaboración de la Comisión para la promoción de la competencia, de ser necesario), en caso de que se niegen a brindar la información que solicitan, o a acatar sus disposiciones.

Que la Procuraduría General de la República no puede conocer sobre asuntos de competencia del CSN y la DNN.

Es necesario que los miembros del CSN reciban una remuneración suficiente para dedicar más tiempo a este tema. Más miembros del CSN deben proceder de los notarios que ejercen, porque actualmente el Poder Ejecutivo tiene gran incidencia. 

Que la fijación de honorarios notariales salga del Colegio de Abogados y pase al CSN, siempre que los notarios en ejercicio tengan derecho a voto sobre este tema, y no únicamente la remisión de sugerencias. 

Que se establezca la obligatoriedad de reglamentar los protocolos para denunciar y sancionar la competencia desleal, que las competencias al respecto hoy propias de la Fiscalía del Colegio de Abogados pasen al CSN. 

Obligatoriedad de que toda licitación pública para la contratación de notarios debe ser revisada por el CSN, mediante el pago de un canon. Lo mismo que toda reglamentación interna de cualquier entidad que toque el tema del notariado.

Al final del Código Notarial no quedó debidamente deslindada la competencia del Juzgado Notarial respecto del CSN.

Que las regulaciones del CSN sobre el notariado institucional, pasen a ser ley.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es necesario que por ley el Consejo Superior Notarial y la DNN tengan facultades sancionatorias respecto de terceros, para de esta forma logre el establecimiento de multas de cuantía considerable (muy superior al beneficio que obtienen con el incumplimiento, disponiéndose la colaboración de la Comisión para la promoción de la competencia, de ser necesario), en caso de que se niegen a brindar la información que solicitan, o a acatar sus disposiciones.</p>
<p>Que la Procuraduría General de la República no puede conocer sobre asuntos de competencia del CSN y la DNN.</p>
<p>Es necesario que los miembros del CSN reciban una remuneración suficiente para dedicar más tiempo a este tema. Más miembros del CSN deben proceder de los notarios que ejercen, porque actualmente el Poder Ejecutivo tiene gran incidencia. </p>
<p>Que la fijación de honorarios notariales salga del Colegio de Abogados y pase al CSN, siempre que los notarios en ejercicio tengan derecho a voto sobre este tema, y no únicamente la remisión de sugerencias. </p>
<p>Que se establezca la obligatoriedad de reglamentar los protocolos para denunciar y sancionar la competencia desleal, que las competencias al respecto hoy propias de la Fiscalía del Colegio de Abogados pasen al CSN. </p>
<p>Obligatoriedad de que toda licitación pública para la contratación de notarios debe ser revisada por el CSN, mediante el pago de un canon. Lo mismo que toda reglamentación interna de cualquier entidad que toque el tema del notariado.</p>
<p>Al final del Código Notarial no quedó debidamente deslindada la competencia del Juzgado Notarial respecto del CSN.</p>
<p>Que las regulaciones del CSN sobre el notariado institucional, pasen a ser ley.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Rolando Brenes Vindas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-tramite-iniciativa-de-reforma-al-codigo-notarial/#comment-32399</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Rolando Brenes Vindas]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 29 Jun 2013 21:51:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En La Nación del día de ayer se informa que la Sala Constitucional no considera contrario a las normas que le corresponde defender, la exoneración de honorarios, en lo que interesa notariales, que contempla un proyecto para financiamiento de vivienda para familias de clase media (Fuente: http://www.nacion.com/economia/banca/vivienda-clase_media-Asamblea_Legislativa-fideicomiso_0_1350465075.html). Es decir, el proyecto ha sido votado en primer debate. 
Debe tratarse del proyecto de ley Nº 17928, denominado «Creación del fondo de financiamiento de vivienda para clase media (originalmente denominado): creación del fondo para el financiamiento de viviendas de primera solución para la clase media», que en el artículo 7 del proyecto con redacción final de 4 de junio de 2013 establece: «Las operaciones crediticias otorgadas al amparo de la presente ley estarán exentas del pago de los honorarios de notario y avalúos. Para tal fin, las entidades crediticias que trabajen al amparo de esta ley tendrán que tomar las previsiones del caso.»
La norma es muy parca en regulación y ello permite siempre que cada parte interesada le otorgue un contenido y desarrollo necesario para su aplicación diferente.
En mi criterio, “las previsiones del caso” no serán otras que la entidad financiera debe cubrir de su peculio los honorarios dichos, es decir, debe tomar ese dinero de sus reservas, no hay otra opción. Sin embargo, las entidades financieras que coloquen ese tipo de créditos podrían argumentar que eso los autoriza, por uno u otro principio general, a hacer uso de notariado institucional; o bien, que habiendo sido avalada esa redacción por la Sala IV, los notarios externos deben brindar el servicio gratuitamente porque es una carga legal, y ser el servicio que brindan de conocido interés público, etc.
Sería indispensable que mediante moción sea reformada la letra del artículo, y así quede claro en qué consiste la exoneración, es decir, quién asumirá el costo.
Al revisar en la página de la Asamblea Legislativa, para dicho proyecto, no aparece que se haya consultado al Colegio de Abogados, a la Dirección Nacional de Notariado, o al Consejo Superior  Notarial; sí se consultó a los bancos y otras entidades.  
El expediente ante la Sala Constitucional 13-006227-007-CO fue abierto ante consulta de diputados que hacen referencia a una redacción diferente del artículo, el 14, que dice: «Las operaciones crediticias otorgadas al amparo de la presente Ley estarán exentas del paso de los honorarios de notario y avalúos; para ello, cada entidad financiera deberá contratar profesionales de plante para atender estos requerimientos, a fin de tomar las previsiones del caso.» (Fuente: http://issuu.com/amelia_rueda/docs/interposicion). En algún momento la numeración del artículo varió y podría ser que el contenido, ya que el “por tanto”, lo único accesible en las diferentes páginas de acceso a resoluciones judiciales, refiere este último numeral como no contrario a la Constitución. Los diputados consultantes refirieron varios puntos importantes, entre ellos la falta de consulta a las entidades relacionadas con la actividad notarial, el hecho de que los más pobres sólo reciben una exoneración del cincuenta por ciento y en este caso para la clase media es el ciento por ciento, y la carga que recae en los notarios externos ante la exoneración. Habiendo sido desestimados los argumentos de los diputados, desconozco cómo se habrá resuelto el tema.  
Aunque ni el Colegio de Abogados, ni la DNN ni el CSN hayan sido invitados para referirse a este importante tema, donde claramente se contrarían las disposiciones de este último, de oficio pueden remitir su criterio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En La Nación del día de ayer se informa que la Sala Constitucional no considera contrario a las normas que le corresponde defender, la exoneración de honorarios, en lo que interesa notariales, que contempla un proyecto para financiamiento de vivienda para familias de clase media (Fuente: <a href="http://www.nacion.com/economia/banca/vivienda-clase_media-Asamblea_Legislativa-fideicomiso_0_1350465075.html" rel="nofollow ugc">http://www.nacion.com/economia/banca/vivienda-clase_media-Asamblea_Legislativa-fideicomiso_0_1350465075.html</a>). Es decir, el proyecto ha sido votado en primer debate.<br />
Debe tratarse del proyecto de ley Nº 17928, denominado «Creación del fondo de financiamiento de vivienda para clase media (originalmente denominado): creación del fondo para el financiamiento de viviendas de primera solución para la clase media», que en el artículo 7 del proyecto con redacción final de 4 de junio de 2013 establece: «Las operaciones crediticias otorgadas al amparo de la presente ley estarán exentas del pago de los honorarios de notario y avalúos. Para tal fin, las entidades crediticias que trabajen al amparo de esta ley tendrán que tomar las previsiones del caso.»<br />
La norma es muy parca en regulación y ello permite siempre que cada parte interesada le otorgue un contenido y desarrollo necesario para su aplicación diferente.<br />
En mi criterio, “las previsiones del caso” no serán otras que la entidad financiera debe cubrir de su peculio los honorarios dichos, es decir, debe tomar ese dinero de sus reservas, no hay otra opción. Sin embargo, las entidades financieras que coloquen ese tipo de créditos podrían argumentar que eso los autoriza, por uno u otro principio general, a hacer uso de notariado institucional; o bien, que habiendo sido avalada esa redacción por la Sala IV, los notarios externos deben brindar el servicio gratuitamente porque es una carga legal, y ser el servicio que brindan de conocido interés público, etc.<br />
Sería indispensable que mediante moción sea reformada la letra del artículo, y así quede claro en qué consiste la exoneración, es decir, quién asumirá el costo.<br />
Al revisar en la página de la Asamblea Legislativa, para dicho proyecto, no aparece que se haya consultado al Colegio de Abogados, a la Dirección Nacional de Notariado, o al Consejo Superior  Notarial; sí se consultó a los bancos y otras entidades.<br />
El expediente ante la Sala Constitucional 13-006227-007-CO fue abierto ante consulta de diputados que hacen referencia a una redacción diferente del artículo, el 14, que dice: «Las operaciones crediticias otorgadas al amparo de la presente Ley estarán exentas del paso de los honorarios de notario y avalúos; para ello, cada entidad financiera deberá contratar profesionales de plante para atender estos requerimientos, a fin de tomar las previsiones del caso.» (Fuente: <a href="http://issuu.com/amelia_rueda/docs/interposicion" rel="nofollow ugc">http://issuu.com/amelia_rueda/docs/interposicion</a>). En algún momento la numeración del artículo varió y podría ser que el contenido, ya que el “por tanto”, lo único accesible en las diferentes páginas de acceso a resoluciones judiciales, refiere este último numeral como no contrario a la Constitución. Los diputados consultantes refirieron varios puntos importantes, entre ellos la falta de consulta a las entidades relacionadas con la actividad notarial, el hecho de que los más pobres sólo reciben una exoneración del cincuenta por ciento y en este caso para la clase media es el ciento por ciento, y la carga que recae en los notarios externos ante la exoneración. Habiendo sido desestimados los argumentos de los diputados, desconozco cómo se habrá resuelto el tema.<br />
Aunque ni el Colegio de Abogados, ni la DNN ni el CSN hayan sido invitados para referirse a este importante tema, donde claramente se contrarían las disposiciones de este último, de oficio pueden remitir su criterio.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: michelle garcia		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-tramite-iniciativa-de-reforma-al-codigo-notarial/#comment-31921</link>

		<dc:creator><![CDATA[michelle garcia]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Jun 2013 23:23:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En otro orden de ideas, no menos importante de los mencionados por los estimables colegas es:   FE PUBLICA, que se ha manociado tanto, que cualquier hijo de vecino se da la atribución d cuestionar lo que un notario dice.   Incluso un día de estos, en un testimonio de una escritura, con un defecto se corrige y se indica, con vista en la matriz..............., el registro la devuelve defectuosa y dice &quot;de fe el notario que lo indicado es con vista en la marginal al pie de la escritura firmado por las partes&quot;, como la ven, y la fe publica, se supone que si el notario dice, dice y punto, la responsabilidad es de él.   Ahorita nos piden le anexemos copia del protocolo,]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En otro orden de ideas, no menos importante de los mencionados por los estimables colegas es:   FE PUBLICA, que se ha manociado tanto, que cualquier hijo de vecino se da la atribución d cuestionar lo que un notario dice.   Incluso un día de estos, en un testimonio de una escritura, con un defecto se corrige y se indica, con vista en la matriz&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, el registro la devuelve defectuosa y dice &#8220;de fe el notario que lo indicado es con vista en la marginal al pie de la escritura firmado por las partes&#8221;, como la ven, y la fe publica, se supone que si el notario dice, dice y punto, la responsabilidad es de él.   Ahorita nos piden le anexemos copia del protocolo,</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Ana Matamoros		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-tramite-iniciativa-de-reforma-al-codigo-notarial/#comment-31776</link>

		<dc:creator><![CDATA[Ana Matamoros]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Jun 2013 23:57:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=3433#comment-31776</guid>

					<description><![CDATA[Muy atinados los comentarios y coincido plenamente con aquellos que se quejan de la competencia desleal que existe; las personas que requieren servicios notariales se van al &quot;mejor postor&quot; o sea al que le cobre más barato, como si los honorarios de Notario fueran negociables. Realmente cansa estar lidiando con este problema día con día, como si nuestras Notarías fueran una &quot;subasta&quot; pero al revés, no quién da más sino quién cobra menos. Por otro lado nos exigen los respaldos en papel, como es el caso del protocolo de referencias, y la famosa era del &quot;cero papel?, en dónde queda. Siento que es un requisito innecesario pues creo que todos llevamos la sencuencia el tomo de protocolo que estamos usando en la computadora. Si bien es cierto es aceptable que cuando se finaliza tomo se fotocopie y se empaste, eso de estar sacando copia de cada escritura que se hace lo considero de más. En cuanto a  la sustitución del Fondo de Garantía me parece bien y estoy de acuerdo con ello, pero creo que el Código Notarial tiene que reformarse en muchos otros aspectos y ser más represivo contra los notarios que lo único que les interesa es cobrar cualquier cosita para hacer el día y no cumplir con su responsabilidad, o sea, &quot;cobré barato, me eché la plata a la bolsa y más adelante envío la escritura para que se inscriba&quot;.
La función conotariada es tan escueta en el Código que los Bancos hacen y deshacen, este es otro problema que enfrentamos los notarios.  He tenido en mis manos documentos en los que el usuario comparece hasta ante 8 notarios y realmente ante quien compareció fue ante una de las secretarias de esos 8 notarios, pues a los notarios ni los conoce, y encima de eso el Banco que le prestó el dinero obvió el Principio de Rogación, el Principio de Unidad del Ac to, etc. 
Tal vez esta otra parte de mi comentario sea un poco salida del tema pero quiero referirme a otro problema que estamos enfrentando los notarios y es que a raíz de que si un colega es inhabilitado como Notario, continúa en su oficina como Abogado, lo que se presta para que continúe solapadamente su labor como notario en los protocolos de otros colegas que se lo prestan, esto es pan de todos los días en todo el país. Y la DNN con sus limitaciones no investiga estas situaciones, si bien es cierto debemos denunciar, no lo hacemos, bien sea porque no queremos meternos en problemas ya que al fin y al cabo al colega que está cometiendo estas irregularidades no lo sancionan y quedamos mal. Definitivamente estamos como &quot;burro amarrado contra tigre suelto&quot;.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muy atinados los comentarios y coincido plenamente con aquellos que se quejan de la competencia desleal que existe; las personas que requieren servicios notariales se van al &#8220;mejor postor&#8221; o sea al que le cobre más barato, como si los honorarios de Notario fueran negociables. Realmente cansa estar lidiando con este problema día con día, como si nuestras Notarías fueran una &#8220;subasta&#8221; pero al revés, no quién da más sino quién cobra menos. Por otro lado nos exigen los respaldos en papel, como es el caso del protocolo de referencias, y la famosa era del &#8220;cero papel?, en dónde queda. Siento que es un requisito innecesario pues creo que todos llevamos la sencuencia el tomo de protocolo que estamos usando en la computadora. Si bien es cierto es aceptable que cuando se finaliza tomo se fotocopie y se empaste, eso de estar sacando copia de cada escritura que se hace lo considero de más. En cuanto a  la sustitución del Fondo de Garantía me parece bien y estoy de acuerdo con ello, pero creo que el Código Notarial tiene que reformarse en muchos otros aspectos y ser más represivo contra los notarios que lo único que les interesa es cobrar cualquier cosita para hacer el día y no cumplir con su responsabilidad, o sea, &#8220;cobré barato, me eché la plata a la bolsa y más adelante envío la escritura para que se inscriba&#8221;.<br />
La función conotariada es tan escueta en el Código que los Bancos hacen y deshacen, este es otro problema que enfrentamos los notarios.  He tenido en mis manos documentos en los que el usuario comparece hasta ante 8 notarios y realmente ante quien compareció fue ante una de las secretarias de esos 8 notarios, pues a los notarios ni los conoce, y encima de eso el Banco que le prestó el dinero obvió el Principio de Rogación, el Principio de Unidad del Ac to, etc.<br />
Tal vez esta otra parte de mi comentario sea un poco salida del tema pero quiero referirme a otro problema que estamos enfrentando los notarios y es que a raíz de que si un colega es inhabilitado como Notario, continúa en su oficina como Abogado, lo que se presta para que continúe solapadamente su labor como notario en los protocolos de otros colegas que se lo prestan, esto es pan de todos los días en todo el país. Y la DNN con sus limitaciones no investiga estas situaciones, si bien es cierto debemos denunciar, no lo hacemos, bien sea porque no queremos meternos en problemas ya que al fin y al cabo al colega que está cometiendo estas irregularidades no lo sancionan y quedamos mal. Definitivamente estamos como &#8220;burro amarrado contra tigre suelto&#8221;.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Marcela Jiménez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-tramite-iniciativa-de-reforma-al-codigo-notarial/#comment-31508</link>

		<dc:creator><![CDATA[Marcela Jiménez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Jun 2013 00:48:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=3433#comment-31508</guid>

					<description><![CDATA[Debe hacerse un seminario como cuando se iba a sacar el Código Procesal Civil: QUE SE DÉ PARTICIPACIÓN A LOS NOTARIOS para oír las inquietudes, sugerencias y propuestas. Hay gente muy valiosa que luego queda una víctima más de un PÉSIMO CÓDIGO. Igualmente debe regularse la prescripción de una forma más restrictiva. Igual que dice un colega: es más breve la prescripción de un delito que cualquier falta tonta que ni daño causa.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Debe hacerse un seminario como cuando se iba a sacar el Código Procesal Civil: QUE SE DÉ PARTICIPACIÓN A LOS NOTARIOS para oír las inquietudes, sugerencias y propuestas. Hay gente muy valiosa que luego queda una víctima más de un PÉSIMO CÓDIGO. Igualmente debe regularse la prescripción de una forma más restrictiva. Igual que dice un colega: es más breve la prescripción de un delito que cualquier falta tonta que ni daño causa.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Marcela Jiménez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-tramite-iniciativa-de-reforma-al-codigo-notarial/#comment-31507</link>

		<dc:creator><![CDATA[Marcela Jiménez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Jun 2013 00:39:02 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[100% de acuerdo con Lic Danilo Loaiza Bolandi:
1.- Dirección de Migración debe dar acceso total a Notarios. Identificar extranjeros residentes es un riesgo inmenso porque el documento STATUS MIGRATORIO cualquiera lo puede falsificar y facilita la comisión de estafas ya que todo extranjero residente cambió de número de identificación. 2.- Régimen disciplinario solo administrativo, y con reserva legal. Estar sujetos a una acusación judicial por algún formalismo o error humano atenta contra el derecho al trabajo digno. 3.- Acceso vía internet a base fotográfica de Registro Civil. 4.- Acceso irrestricto a archivo de Registro Civil para fotocopiar ejecutorias de divorcios, independientemente del derecho a la confidencialidad de la información personal. Y las obligaciones y responsabilidades del Notario? Actualmente no se puede fotocopiar sin autorización de parte. 5.-URGE REFORMA EN NOTAS MARGINALES en Protocolo. Debe poder corregir el Notario lo básico en errores y omisiones: información que esté en bases de datos o archivos como Reg Civil, Reg Nac. expedientes judiciales etc. Es atroz que a veces los clientes se pelean entre sí y luego se niegan a firmar correcciones y uno como un tonto negociando. Cuando un cliente se va del país definitivamente o por mucho tiempo qué hacemos. Una colega dice los Notarios somos Dios: porque nunca nos equivocamos. 6.- Gestionar que Registro Civil dé información similar a anotación del Reg Nacional, cuándo se presenta una ejecutoria de divorcio para su inscripción. 7.- Eliminar de una vez por todas la aberración que son los Notarios de planta: total competencia desleal. Los Bancos aún anuncian en periódicos la ferias de vivienda y de carros: SIN GASTOS LEGALES. PROHIBIR ESE TIPO DE PUBLICIDAD, por ir en contra de la normativa legal. Las entidades privadas (Banocs Cooperativas etc. fastidian a sus Notarios externos para poder competir. Los casos grandes se los dan a los que hacen descuentos y cada vez se inventan un mejor truco para eludir responsabilidades. Los Bancos del Estado se roban el mercado por esa vía. 8.- En un Banco del Estado depositaban los honorarios a los Notarios y luego los Notarios devolvían parte de dichos honorarios al cliente. 9. Eliminar estrados judiciales notariales, eliminar DNN y crear un Colegio de Notarios, pues aunque hay gente buena ahora me sorprenden las nuevas líneas de persecución, desde Alicia Bogarín se creó el daño al gremio, somos tratados como delincuentes por la propia DNN, vivimos bajo una amenaza constante: todo es prohibido, se presume el delito y el fraude, pero los Notarios delincuentes siguen haciendo de las suyas, las sanciones son absurdas y se enfocan en pequeñeces que solo fastidian el trabajo honrado. Reconozco y agradezco que ahora somos más conscientes y ordenados. NO SE PUEDE TRABAJAR BAJO UN RÉGIMEN DE TERROR.
Que sea una Ley lógica que no pretenda regular TODOS LOS DETALLES. Qué malas leyes salen de nuestra Asamblea, pero también salen malas de nuestros abogados que QUIEREN ABARCARLO TODO. Están tan ocupados en los detalles irrelevantes que se les van los grandes delincuentes. A diario me encuentro Notarios que no siquiera llevan archivo de referencias. He encontrado colegas Notarios de Bancos para casos de vistos buenos, que hacen una escritura con fecha de febrero y la firman las partes en mayo!!! Entonces mejor que permitan la no unididad del acto. Que se regule el archivo de referencias de una forma más flexible, porque eso de estar firmando y foliando cada hoja me hace trabajar horas extra hay tanto control que no queda tiempo para trabajar. Ese archivo puede ir sellado, pero me parece que foliarlo se vuelve bastante engorroso. Ahorita nos piden que firmemos cada plana del Protocolo por si acaso.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>100% de acuerdo con Lic Danilo Loaiza Bolandi:<br />
1.- Dirección de Migración debe dar acceso total a Notarios. Identificar extranjeros residentes es un riesgo inmenso porque el documento STATUS MIGRATORIO cualquiera lo puede falsificar y facilita la comisión de estafas ya que todo extranjero residente cambió de número de identificación. 2.- Régimen disciplinario solo administrativo, y con reserva legal. Estar sujetos a una acusación judicial por algún formalismo o error humano atenta contra el derecho al trabajo digno. 3.- Acceso vía internet a base fotográfica de Registro Civil. 4.- Acceso irrestricto a archivo de Registro Civil para fotocopiar ejecutorias de divorcios, independientemente del derecho a la confidencialidad de la información personal. Y las obligaciones y responsabilidades del Notario? Actualmente no se puede fotocopiar sin autorización de parte. 5.-URGE REFORMA EN NOTAS MARGINALES en Protocolo. Debe poder corregir el Notario lo básico en errores y omisiones: información que esté en bases de datos o archivos como Reg Civil, Reg Nac. expedientes judiciales etc. Es atroz que a veces los clientes se pelean entre sí y luego se niegan a firmar correcciones y uno como un tonto negociando. Cuando un cliente se va del país definitivamente o por mucho tiempo qué hacemos. Una colega dice los Notarios somos Dios: porque nunca nos equivocamos. 6.- Gestionar que Registro Civil dé información similar a anotación del Reg Nacional, cuándo se presenta una ejecutoria de divorcio para su inscripción. 7.- Eliminar de una vez por todas la aberración que son los Notarios de planta: total competencia desleal. Los Bancos aún anuncian en periódicos la ferias de vivienda y de carros: SIN GASTOS LEGALES. PROHIBIR ESE TIPO DE PUBLICIDAD, por ir en contra de la normativa legal. Las entidades privadas (Banocs Cooperativas etc. fastidian a sus Notarios externos para poder competir. Los casos grandes se los dan a los que hacen descuentos y cada vez se inventan un mejor truco para eludir responsabilidades. Los Bancos del Estado se roban el mercado por esa vía. 8.- En un Banco del Estado depositaban los honorarios a los Notarios y luego los Notarios devolvían parte de dichos honorarios al cliente. 9. Eliminar estrados judiciales notariales, eliminar DNN y crear un Colegio de Notarios, pues aunque hay gente buena ahora me sorprenden las nuevas líneas de persecución, desde Alicia Bogarín se creó el daño al gremio, somos tratados como delincuentes por la propia DNN, vivimos bajo una amenaza constante: todo es prohibido, se presume el delito y el fraude, pero los Notarios delincuentes siguen haciendo de las suyas, las sanciones son absurdas y se enfocan en pequeñeces que solo fastidian el trabajo honrado. Reconozco y agradezco que ahora somos más conscientes y ordenados. NO SE PUEDE TRABAJAR BAJO UN RÉGIMEN DE TERROR.<br />
Que sea una Ley lógica que no pretenda regular TODOS LOS DETALLES. Qué malas leyes salen de nuestra Asamblea, pero también salen malas de nuestros abogados que QUIEREN ABARCARLO TODO. Están tan ocupados en los detalles irrelevantes que se les van los grandes delincuentes. A diario me encuentro Notarios que no siquiera llevan archivo de referencias. He encontrado colegas Notarios de Bancos para casos de vistos buenos, que hacen una escritura con fecha de febrero y la firman las partes en mayo!!! Entonces mejor que permitan la no unididad del acto. Que se regule el archivo de referencias de una forma más flexible, porque eso de estar firmando y foliando cada hoja me hace trabajar horas extra hay tanto control que no queda tiempo para trabajar. Ese archivo puede ir sellado, pero me parece que foliarlo se vuelve bastante engorroso. Ahorita nos piden que firmemos cada plana del Protocolo por si acaso.</p>
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