DNN rechaza pretensión de Poder Judicial de trasladarle custodia de expedientes de actividad judicial no contenciosa

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Mediante circular 85-2011 del pasado 2 de noviembre, publicada hoy en el Boletín Judicial, se comunica a los notarios públicos que, a partir de esa fecha, la entrega de expedientes de actividad judicial no contenciosa deberá coordinarse con la Dirección Nacional de Notariado y no con el Archivo Judicial.    Como justificación de este traslado de funciones se menciona el hecho de no pertenecer ya más la DNN al Poder Judicial.

Tenemos conocimiento que ya desde esta mañana, el Archivo Judicial se negó a recibir expedientes de notarios que intentaron depositarlos allí.

En consulta al Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial, nos informa que  se está requiriendo al Poder Judicial  revocar el acuerdo de trasladar a la DNN la custodia de estos expedientes por cuanto se contraviene en forma clara y evidente,  lo dispuesto en el artículo 131 del Código Notarial:

“ARTÍCULO 131.- Registro y custodia de expedientes

El notario deberá llevar un registro de cada uno de los expedientes, los cuales numerará en forma continua. Una vez concluidos, se remitirán al Archivo Judicial para la custodia definitiva.” (el destacado está agregado)

Señala don Rogelio que es evidente que el numeral transcrito es jerárquicamente superior al acuerdo tomado por el Poder judicial, por lo que no podría la DNN actuar de forma contraria a lo que establece el Código Notarial.

Adicional a esta justificación legal, nos indica don Rogelio que la DNN  no podría asumir en tan solo los tres meses de plazo concedidos por el Poder Judicial,  la custodia de los más de ocho mil expedientes que se encuentran actualmente depositados en el Archivo Judicial.    La DNN se encuentra efectivamente en proceso de alquilar nuevas oficinas a fin de mejorar los servicios objeto de su competencia,  pero le resultaría prácticamente imposible  encontrar un inmueble que  reúna las  condiciones necesarias y adecuadas para garantizar la conservación de estos ocho mil expedientes.

Por consiguiente, para los notarios que se encuentran en proceso de entregar expedientes de actividad judicial no contenciosa, será necesario que esperen la definición del órgano que en lo sucesivo seguirá encargado de dicho registro y custodia.

Los mantendremos informados sobre este particular.

Si desea conocer el texto de la Circular 85-2011 descárguelo a continuación:   CIRCULAR 85-2011

Igualmente si desea conocer el texto del Comunicado que la DNN ha preparado sobre este tema, haga clic a continuación:   COMUNICADO DNN

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. Carlos Madrigal • 23 mayo, 2018

    Buenas tardes

    Quería saber si existe una posición oficial sobre la custodia definitiva de los expedientes de sucesiones notariales.

    Gracias.

  2. Sandra Obando • 08 marzo, 2012

    Buenas…queria saber al fin donde se llevan los expedientes de actividad judicial no contenciosa.
    Gracias