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Preguntas frecuentes sobre los Lineamientos del art. 15 ter de la Ley de Estupefacientes

La Dirección Nacional de Notariado ha publicado en su página web una sección muy completa de las inquietudes más frecuentes sobre la correcta aplicación de los nuevos Lineamientos del art. 15 ter de la Ley de Estupefacientes.    

Nos permitimos transcribirlas a continuación.     Para ingresar directamente a la página web de la DNN haga clic aquí  donde encontrará enlaces a varios recursos formativos y a los videos de los Webinarios impartidos hace algunos días sobre este importante tema.

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Preguntas frecuentes Lineamientos 15 ter de la Ley 7786 y sus reformas14 de Julio del 2026

Con el propósito de acompañar a la comunidad notarial en la aplicación de los Lineamientos para la aplicación del artículo 15 ter de la Ley 7786 y sus ref...

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Admiten para estudio acción de inconstitucionalidad contra ley de estafas bancarias

Ha salido publicada en el Boletín Judicial, la Acción de Inconstitucionalidad número 26-017324-0007-CO, promovida por la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), contra los artículos 3, 5 y 8 (párrafos 1 y 2) de la Ley 10889 “Protección a las personas consumidoras en la custodia de su dinero que administra cualquier entidad financiera en Costa Rica”.

Se alega la violación de los derechos a la intimidad, autodeterminación informativa, debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y arbitraje, así como varios artículos de la Constitución Política y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Se señala además que la ley fue aprobada por una comisión legislativa plena y no por el plenario legislativo con mayoría calificada, lo cual sería obligatorio para regular derechos fundamentales como la intimidad y la protección de datos personales, según el artí...

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Sobre el deber notarial de facilitar copias de las escrituras

Nos permitimos transcribir a continuación el acuerdo tomado por el Consejo Superior Notarial sobre la obligación que tienen los notarios de facilitar copias de los instrumentos públicos asentados en sus protocolos:

b) Resolver la consulta aclarando al interesado que, a criterio de este Consejo, si resulta un deber consecuente de la custodia del tomo de protocolo, que el notario exhiba su tomo y haga entrega de copias de los instrumentos autorizados, no solo a las partes intervinientes al momento del otorgamiento, sino a cualquier interesado con posterioridad a este, no obstante, en caso de que estime que peligra la integridad del tomo, debe observarse el procedimiento dispuesto al efecto en el artículo 46 del Código Notarial Ley Nº 7764. Tal y como lo contempla el artículo 121 del Código Notarial, podrá optarse por expedir copia simple para estos efectos, para lo cual podrán inclusive utilizar fotocopias o un documento digitalizado, salvo que la parte expre...

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Registro suspende emisión de libros legales proyectada para este 31 de diciembre

Como ya es conocido, mediante la Directriz  DPJ-001-2025 publicada en abril de este año, el Registro de Personas Jurídicas estableció que la incorporación del servicio de emisión material de libros legales de sociedades mercantiles, se realizaría a más tardar el 31 de diciembre de este 2025.

Sin embargo, en Circular DPJ-014-2025 del día de ayer,  se establece que dicho servicio será prestado a partir del momento que concluya "la programación informática para la puesta en desarrollo de la emisión de legalización de libros de sociedades mercantiles, de manera que se garanticen los parámetros y principios requeridos a nivel de publicidad registral, y se incorporen los nuevos procedimientos para la emisión y legalización de libros mercantiles adecuados y garantes de los parámetros definidos en el artículo 142 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas Decreto 44648-MJP, sea los principios de integridad, seguridad, fiabilidad, y puesta en cust...

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Presidente y secretario deben firmar actas de Asambleas de Socios

Con fecha del pasado 3 de julio, el Registro de Personas Jurídicas ha emitido la Circular DPJ-007-2025 sobre lo dispuesto en el art.100 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas, Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP:

Artículo 100.- Actas de acuerdos protocolizados.

Las actas de acuerdos protocolizados que deban inscribirse conforme a la ley, la persona notario debe dar fe que el acta protocolizada se encuentra asentada en el libro correspondiente, firmada por quienes indique el Código de Comercio Ley Nº 3284, caso contrario se cancelará el asiento de presentación.

De conformidad con el artículo 158 del Código de Comercio Ley Nº 3284, si se prescinde de la convocatoria el Notario debe dar fe de que el acta se encuentre firmada por todos los dueños del capital.

Las actas protocolizadas deben contener los aspectos de convocatoria, quórum, y firmeza de la asamblea, reunión o sesió...

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DNN recuerda a los notarios deber de comunicar salidas del país

La Dirección Nacional de Notariado ha publicado el siguiente aviso con las direcciones de correo electrónico a las que deben remitirse algunos trámites posibles de ser gestionados por los notarios públicos: 

EN CUANTO A LAS SALIDAS DEL PAIS

 Según lo dispuesto en los artículos 53 del Código Notarial y 34 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, toda salida del país por parte de un notario público debe ser informada con antelación a la DNN.   Solamente en casos excepcionales y con la debida justificación, se permite al notario informar sobre su salida, en un plazo no mayor a dos días después de su regreso.

La razón para ello es que los protocolos de instrumentos públicos son documentos oficiales que le pertenecen al Estado (no al notario) por lo que deben estar siempre al alcance de la Dirección Nacional de Notariado,  de cualquier Autoridad o persona interesada en consult...

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Reincorporada causal de incompatibilidad de caracteres al Código de Familia

Al entrar en vigencia el Código Procesal de Familia en octubre pasado, se reformó el artículo 48 del Código de Familia, eliminándose por error, la incompatibilidad de caracteres del listado de causales de divorcio prevista en dicho numeral desde marzo del 2020.

Dicha causal había sido adicionada al artículo 48  mediante la Ley N.º 9823, conocida como la Ley para la Reivindicación de la Autonomía de la Voluntad en el Proceso de Divorcio.  Pero al entrar en vigencia el nuevo Código Procesal de Familia en octubre de 2024, quedó vigente una versión del numeral 48 que no  la contemplaba.

Pese a lo anterior,  los jueces de Familia siguieron admitiendo las demandas de divorcio que durante estos meses se establecieron con base en la incompatibilidad de caracteres, al interpretar  que de conformidad con el principio de jerarquía de las leyes y el de derogación tácita,  la ley más reciente tenía que prevalecer sobre la ley más antigua, en caso de ...

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CCSS cobró atención médica del “Protocolo de 72 horas” a víctima de violencia sexual

Le agradecemos al colega Marcelo Chavarría,  especialista en Derecho Constitucional y profesor universitario,  este interesante artículo que pone a nuestra disposición.

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Improcedencia de cobrar la atención médica del

“Protocolo de 72 horas” a víctimas de violencia sexual

En la sentencia No. 2024-037616 la Sala Constitucional (S.C.) conoció de un recurso de amparo promovido contra la CCSS y el Organismo de Investigación Judicial, donde se alegó que una víctima de violencia sexual denunció ante la autoridad judicial dicho delito y fue remitida a la CCSS a recibir atención médica y aplicar el Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Víctima de Violencia Sexual en Edad Joven y Adulta (Protocolo de “72 horas”)...

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