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	Comentarios en: Declaran nulidad parcial de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Sun, 06 Dec 2015 16:08:26 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: Bach. José Salas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/declaran-nulidad-parcial-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45891</link>

		<dc:creator><![CDATA[Bach. José Salas]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Dec 2015 16:08:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Indica el Registro Nacional que se habilitó la posibilidad de pagos parcial del periodo más antiguo, agradezco que pueda realizar una nota sobre el tema para avisar a los usuarios en general.


Registro Nacional
Avisa:
 
Cobro del  Impuesto a Personas Jurídicas
 
Pague oportunamente el Impuesto a Personas Jurídicas y evítese el cobro de intereses moratorios y demás sanciones establecidas en la Ley N° 9024, del  22 de diciembre de 2011. Ingrese y conozca cuántos periodos debe y lo que le corresponde cancelar.
 
Los pagos pueden tramitarse en las Agencias del Banco de Costa Rica y en su sitio web www.bancobcr.com., cuyo sistema le permite de forma ágil y segura  el pago individual de cada período adeudado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Indica el Registro Nacional que se habilitó la posibilidad de pagos parcial del periodo más antiguo, agradezco que pueda realizar una nota sobre el tema para avisar a los usuarios en general.</p>
<p>Registro Nacional<br />
Avisa:</p>
<p>Cobro del  Impuesto a Personas Jurídicas</p>
<p>Pague oportunamente el Impuesto a Personas Jurídicas y evítese el cobro de intereses moratorios y demás sanciones establecidas en la Ley N° 9024, del  22 de diciembre de 2011. Ingrese y conozca cuántos periodos debe y lo que le corresponde cancelar.</p>
<p>Los pagos pueden tramitarse en las Agencias del Banco de Costa Rica y en su sitio web <a href="http://www.bancobcr.com." rel="nofollow ugc">http://www.bancobcr.com.</a>, cuyo sistema le permite de forma ágil y segura  el pago individual de cada período adeudado.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Cecilia		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/declaran-nulidad-parcial-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44938</link>

		<dc:creator><![CDATA[Cecilia]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Sep 2015 21:40:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola, alguien sabe qué pasó con esto? Gracias!!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, alguien sabe qué pasó con esto? Gracias!!</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Edgardo Campos		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/declaran-nulidad-parcial-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44256</link>

		<dc:creator><![CDATA[Edgardo Campos]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jan 2015 14:05:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Al interponer la acción, sin duda dediqué un largo motivo a los vicios procedimentales en el trámite legislativo de la Ley, en particular consideré que medió un exceso en el derecho de enmienda de los diputados (as) al darse aprobación en el Plenario a un texto muy distinto del que se mandó a publicar por la Comisión de Hacendarios; tal proceder violentó de modo grosero el principio democrático en especial -como se ha dicho ya en este foro- al tratarse de materia tributaria. 

No obstante, el Voto 1241-2015 cuyo &quot;Por Tanto&quot; ya conocimos, deja una estela de dudas que deberán provocar una adición y aclaración en la que me encuentro trabajando.  

En primer término, es inaceptable que se declare con lugar la acción aceptándose el motivo de los vicios en el trámite legislativo y se declaren inconstitucionales solamente tres de los artículos; mi parecer es que si esos vicios se tuvieron por demostrados, eso afecta la integralidad de la Ley.

Otras consideraciones no menos oscuras derivan del hecho de las sanciones: si por mera &quot;voracidad fiscal&quot; y con claros tintes complacientes se nos obliga a pagar lo adeudado, incluyendo el período fiscal del 2015 (que para los efectos de esta Ley va de enero a enero cada año), el excesivo régimen sancionatorio (no emisión de certificaciones de personería, cancelación de asientos del Diario, no inscripción de documentos, no poderse contratar con el Estado, responsabilidad solidaria de los personeros, disolución registral, etc.)  quedaría vigente por un año más; siguen, entonces, rigiendo tales desmedidas sanciones por una Ley cuyos tres artículos declarados nulos (el que crea la Ley -artículo 1-, el que fija la tarifa -artículo 3- y el que fija sanciones -artículo 5-) dejarán de existir desde el 01 de febrero del 2016?. Cómo procederá el Registro con lo adeudado siendo que por disposición de la Ley se le designó como la &quot;Administración Tributaria&quot; del mal llamado impuesto?, procederá el Registro a disolver las sociedades que adeuden tres períodos?.

Las muchas inquietudes nos obligan a seguir debatiendo y, sin duda, a esperar el fallo integral.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Al interponer la acción, sin duda dediqué un largo motivo a los vicios procedimentales en el trámite legislativo de la Ley, en particular consideré que medió un exceso en el derecho de enmienda de los diputados (as) al darse aprobación en el Plenario a un texto muy distinto del que se mandó a publicar por la Comisión de Hacendarios; tal proceder violentó de modo grosero el principio democrático en especial -como se ha dicho ya en este foro- al tratarse de materia tributaria. </p>
<p>No obstante, el Voto 1241-2015 cuyo &#8220;Por Tanto&#8221; ya conocimos, deja una estela de dudas que deberán provocar una adición y aclaración en la que me encuentro trabajando.  </p>
<p>En primer término, es inaceptable que se declare con lugar la acción aceptándose el motivo de los vicios en el trámite legislativo y se declaren inconstitucionales solamente tres de los artículos; mi parecer es que si esos vicios se tuvieron por demostrados, eso afecta la integralidad de la Ley.</p>
<p>Otras consideraciones no menos oscuras derivan del hecho de las sanciones: si por mera &#8220;voracidad fiscal&#8221; y con claros tintes complacientes se nos obliga a pagar lo adeudado, incluyendo el período fiscal del 2015 (que para los efectos de esta Ley va de enero a enero cada año), el excesivo régimen sancionatorio (no emisión de certificaciones de personería, cancelación de asientos del Diario, no inscripción de documentos, no poderse contratar con el Estado, responsabilidad solidaria de los personeros, disolución registral, etc.)  quedaría vigente por un año más; siguen, entonces, rigiendo tales desmedidas sanciones por una Ley cuyos tres artículos declarados nulos (el que crea la Ley -artículo 1-, el que fija la tarifa -artículo 3- y el que fija sanciones -artículo 5-) dejarán de existir desde el 01 de febrero del 2016?. Cómo procederá el Registro con lo adeudado siendo que por disposición de la Ley se le designó como la &#8220;Administración Tributaria&#8221; del mal llamado impuesto?, procederá el Registro a disolver las sociedades que adeuden tres períodos?.</p>
<p>Las muchas inquietudes nos obligan a seguir debatiendo y, sin duda, a esperar el fallo integral.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Silvia Pacheco Alfaro		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/declaran-nulidad-parcial-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44254</link>

		<dc:creator><![CDATA[Silvia Pacheco Alfaro]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jan 2015 13:07:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Juanka, la inquietud que usted formula es la que muchos nos planteamos.  Según lo que ayer estableció la Sala IV en un comunicado de prensa:  &quot; (...) se dimensionó en el tiempo la declaratoria de inconstitucionalidad para evitar graves dislocaciones tributarias o fiscales, de modo que todas las sociedades deberán pagar el impuesto correspondiente al periodo fiscal 2015 que está a punto de concluir, por lo que regirá con efectos futuros, a partir del período fiscal 2016.&quot;     En otras palabras no solo no se establece la obligación del Estado de devolver lo pagado en estos cuatro años, desde la creación de la Ley, sino que se ratifica el deber que tienen las sociedades de cumplir con el pago incluso del presente período 2015.   Esperemos que con la redacción completa del voto resulte más claro entender esta medida tomada por la Sala Constitucional.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Juanka, la inquietud que usted formula es la que muchos nos planteamos.  Según lo que ayer estableció la Sala IV en un comunicado de prensa:  &#8221; (&#8230;) se dimensionó en el tiempo la declaratoria de inconstitucionalidad para evitar graves dislocaciones tributarias o fiscales, de modo que todas las sociedades deberán pagar el impuesto correspondiente al periodo fiscal 2015 que está a punto de concluir, por lo que regirá con efectos futuros, a partir del período fiscal 2016.&#8221;     En otras palabras no solo no se establece la obligación del Estado de devolver lo pagado en estos cuatro años, desde la creación de la Ley, sino que se ratifica el deber que tienen las sociedades de cumplir con el pago incluso del presente período 2015.   Esperemos que con la redacción completa del voto resulte más claro entender esta medida tomada por la Sala Constitucional.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: juanka		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/declaran-nulidad-parcial-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44251</link>

		<dc:creator><![CDATA[juanka]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jan 2015 03:02:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola,

Yo no soy abogado y no entiendo mucho de leyes
pero me gusta leer su blog.

Podrían por favor explicarme por no devuelven
la plata de los tres años anteriores si es
ilegal la ley 9024?

Por qué hay que pagar un año más 2016?

Buenas noches y Muchas Gracias

Juanka]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,</p>
<p>Yo no soy abogado y no entiendo mucho de leyes<br />
pero me gusta leer su blog.</p>
<p>Podrían por favor explicarme por no devuelven<br />
la plata de los tres años anteriores si es<br />
ilegal la ley 9024?</p>
<p>Por qué hay que pagar un año más 2016?</p>
<p>Buenas noches y Muchas Gracias</p>
<p>Juanka</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Danilo Loaiza Bolandi		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/declaran-nulidad-parcial-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44248</link>

		<dc:creator><![CDATA[Danilo Loaiza Bolandi]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jan 2015 02:16:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Sin haber leído la integridad de la sentencia (voto) aunque inconstituconalmente se mantenga la vigencia del tributo, lo que considero un absurdo pues el tributo &quot;per se&quot; es inconstitucional,  las sanciones derivadas del no pago de ese tributo igual, por inconstitcionales, quedron anuladas de pleno derecho, en consecuencia el REGISTRO no puede imponer la sancion de no emitir certificaciones o de no inscribir actos o negocios jurídicoas A FAVOR de las sociedades morosas, en fin el no pago del tributo no acarrea ninguna sanción, me gustaría conocer la oponión de los colegas y demás blogeros.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sin haber leído la integridad de la sentencia (voto) aunque inconstituconalmente se mantenga la vigencia del tributo, lo que considero un absurdo pues el tributo &#8220;per se&#8221; es inconstitucional,  las sanciones derivadas del no pago de ese tributo igual, por inconstitcionales, quedron anuladas de pleno derecho, en consecuencia el REGISTRO no puede imponer la sancion de no emitir certificaciones o de no inscribir actos o negocios jurídicoas A FAVOR de las sociedades morosas, en fin el no pago del tributo no acarrea ninguna sanción, me gustaría conocer la oponión de los colegas y demás blogeros.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Marcelo Vega Acuña		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/declaran-nulidad-parcial-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44246</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Marcelo Vega Acuña]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jan 2015 00:17:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Como ustedes mismo lo dicen, hay que esperar a ver todo el voto de la Sala Constitucional, pero, o me enseñaron mal mis profesores o no puse atención cuando ellos explicaron, pero hasta donde yo sé, cuando algo es declarado &quot;inconstitucional&quot;, significa que ese algo nunca existió, no nació, no tuvo vida. Y por consiguiente, jamás se podía cobrar ese impuesto a las S.A.
Como se hizo el cobro, se hizo basado en algo que no existe y por lo tanto, todos los dineros que se pagaron deben ser devueltos a los contribuyentes.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como ustedes mismo lo dicen, hay que esperar a ver todo el voto de la Sala Constitucional, pero, o me enseñaron mal mis profesores o no puse atención cuando ellos explicaron, pero hasta donde yo sé, cuando algo es declarado &#8220;inconstitucional&#8221;, significa que ese algo nunca existió, no nació, no tuvo vida. Y por consiguiente, jamás se podía cobrar ese impuesto a las S.A.<br />
Como se hizo el cobro, se hizo basado en algo que no existe y por lo tanto, todos los dineros que se pagaron deben ser devueltos a los contribuyentes.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Ana Victoria Sánchez Villalobos		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/declaran-nulidad-parcial-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44245</link>

		<dc:creator><![CDATA[Ana Victoria Sánchez Villalobos]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jan 2015 00:10:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/declaran-nulidad-parcial-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44234&quot;&gt;cindy&lt;/a&gt;.

No está al cobro el 2016, sino el 2015...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/declaran-nulidad-parcial-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44234">cindy</a>.</p>
<p>No está al cobro el 2016, sino el 2015&#8230;</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Diana Quesada Hernández		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/declaran-nulidad-parcial-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44243</link>

		<dc:creator><![CDATA[Diana Quesada Hernández]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jan 2015 00:01:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La ligereza en el pensamiento y análisis de este fallo sólo ha venido a crear más inconsciencias en nuestro ordenamiento. Inconstitucional el hecho generador, por consecuente toda la ley. con la firmeza de este fallo se extingue la obligación y, legitimación del Registro para cobrar este rubro y por lo tanto cualquier sanción o negación del servicio registral causaría daños directo a las personas jurídicas.. No han resuelto nada, han creado un portal de demanda en contra del Estado con este desaguisado!! Nuevamente los del Olimpo hacen de las suyas...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La ligereza en el pensamiento y análisis de este fallo sólo ha venido a crear más inconsciencias en nuestro ordenamiento. Inconstitucional el hecho generador, por consecuente toda la ley. con la firmeza de este fallo se extingue la obligación y, legitimación del Registro para cobrar este rubro y por lo tanto cualquier sanción o negación del servicio registral causaría daños directo a las personas jurídicas.. No han resuelto nada, han creado un portal de demanda en contra del Estado con este desaguisado!! Nuevamente los del Olimpo hacen de las suyas&#8230;</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/declaran-nulidad-parcial-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44242</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Jan 2015 23:58:36 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=5143#comment-44242</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/declaran-nulidad-parcial-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44241&quot;&gt;Luis Pereira&lt;/a&gt;.

Muchas gracias don Jorge por ponernos al tanto de esta Comunicado.   Vamos a retransmitirlo por correo electrónico para el conocimiento de todos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/declaran-nulidad-parcial-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44241">Luis Pereira</a>.</p>
<p>Muchas gracias don Jorge por ponernos al tanto de esta Comunicado.   Vamos a retransmitirlo por correo electrónico para el conocimiento de todos.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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