¿Se debe pagar al trabajador(a) que toma el 2 de agosto en disfrute?

Feriado de pago no obligatorio. Lunes 2 de agosto El tema del disfrute y pago de los feriados de pago no obligatorio siempre ha sido polémico y hasta se ha considerado ambiguo. Sin embargo, de los resultados de una investigación documental realizada por la máster Ana Lidia Retana A., presidenta de Asesoría Integral en Recursos […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

9 de 10 Comentarios

  1. Alexandra • 02 agosto, 2021

    Buenas quisiera saber si hoy que es 2 de agosto me lo pueden dar libre ,no deberían dármelo como disfrute o laborarlo más no como libre trabajo en hotel me pagan cada 14 días gracoas

    • Silvia Pacheco • 03 agosto, 2021

      Si trabaja en un hotel, su empleador sí puede solicitarle que labore el 2 de agosto, pero deberá pagárselo doble, como cualquier feriado de pago obligatorio. Esto es así pues aunque se conoce como un feriado de pago no obligatorio, el hecho de que usted reciba su salario en forma quincenal, hace presumir que todos los días de la quincena ya están cubiertos por el salario que ordinariamente recibe, de manera que si le piden trabajar un feriado, aunque sea de pago no obligatorio, sí deberán reconocerle un pago extra.

  2. Pinguinovolador • 26 septiembre, 2016

    Hola buenas tardes, tengo una consulta: yo soy trabajadora por servicios profesionales y se me paga por hora laborada de forma quincenal. Quisiera saber si me corresponden los feriados no obligatorios también. Me parece que deberían corresponderme ya que se me paga de manera quincenal y para determinar mi salario se divide el monto entre 30 y entre 8.

    Saludos y gracias

    • Silvia Pacheco • 27 septiembre, 2016

      Buenas tardes. Lo primero que habría que aclarar es la naturaleza de la relación que efectivamente existe entre usted y la parte empleadora. Nos parece entender que los servicios que presta son PROFESIONALES, es decir, dentro de una relación comercial y no laboral. El derecho a recibir compensación por laborar en días feriados solamente existe en favor de trabajadores dentro de una relación de trabajo. Ahora bien si lo que usted percibe cada mes es el pago de un SALARIO, si su trabajo lo desarrolla bajo las órdenes de una patrono, con un horario fijo, en un lugar determinado, etc entonces estamos efectivamente frente a un contrato laboral y por ende sí le asistiría a usted el derecho de ser remunerada en forma adicional al salario que siempre recibe, en caso de pedirle su patrono que labore del día 2 de agosto, máxime si el pago de su salario se verifica de manera quincenal.

  3. Alfredo Hernandez. • 06 octubre, 2015

    Muy bien redactado. Buenísima información, a fin de cuentas entendemos que para los de pago mensual y/o quincenal TODOS los feriados son de pago obligatorio. Es una lástima afrontar la realidad de que algunos patronos (la mayoría) tienen el descaro de pasarse por el culo el Código De Trabajo y hacerse los tontos con este tema de los feriados,y en muchos casos no queda otra opción más que aceptarlo ya que la situación no está muy bonita en el país tratandose de empleos disponibles. Gracias.

  4. VILMA CORDERO BENAVIDES • 01 septiembre, 2010

    Una sincera felicitación a la profesional que con tino hizo ese estudio que nos permite a los Abogados tener bien claro como funciona el asunto y así asesorar con elegancia. Por supuesto cada día me siento más orgullosa de la empresa Master Lex que motiva al profesional a afiliarse por los servicios que ofrece.

  5. Gonzalo Cubillo Aguilar • 10 agosto, 2010

    Una nota muy clara – Gracias a la colega que realizó el estudio y felicitaciones – Resulta un tema muy importante para evitarle confusiones en los empleadores y fundamentalmente a los trabajadores. También a nosotros que trabajamos con estos asuntos a efecto de poder contar con criterios estandarizados. Gracias tambien a Master Lex por darnos estos servicios, agregados, tan valiosos

  6. Lic. Jaime Rojas Fortado • 29 julio, 2010

    En relación el pago de los feriados llamados “de pago legal obligatorio” siempre he sostenido la tesis de que, tratándose de trabajadores de pago mensual, efectivamente se les paga aun y cuando no lo laboren porque está incluido dentro del pago mensual.

    Si lo laborara, necesarimente habría que “pagárselo de nuevo” con lo cual obtendría “un pago doble por ese día”.

    Si un feriado de esos cae en día de descanso, desde luego que también se le paga porque como ya se sabe, el salario mensual contempla los 30 días del mes.

    Si bien lo antes indicado está así expuesto en criterio de la colega, lo recalco porque existen algunas posiciones que sostienen – con error a mi juicio- que a los trabajadores de pago mensual se les debe pagar “doble” los feriados de pago legal obligatorio por así disponerlo la ley al establecer un “pago obligatorio por ser feriado.

  7. Lic. J.R.Sancho Juárez • 29 julio, 2010

    Es un estudio bien elaborado y muy didáctico.- Los felicito.-

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