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	Comentarios en: Ya se puede presentar la Declaración Registro de Transparencia 2021	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ya-se-puede-presentar-la-declaracion-registro-de-transparencia-2021/#comment-73167</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Apr 2021 20:24:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/ya-se-puede-presentar-la-declaracion-registro-de-transparencia-2021/#comment-73065&quot;&gt;Maria&lt;/a&gt;.

Sobre la persona que debe ser reportada cuando las acciones de la sociedad se encuentran en usufructo leemos lo siguiente en un documento de &lt;a href=&quot;https://www.hacienda.go.cr/docs/5f49212a31ccc_Preguntas%20Frecuentes%20al%2027ago2020.pdf&quot; target=&quot;_blank&quot; rel=&quot;noopener noreferrer nofollow&quot;&gt;CONSULTAS FRECUENTES&lt;/a&gt; que el Ministerio de Hacienda tiene publicado en su página web:  

&lt;strong&gt;Para el caso en que existan acciones en usufructo, se debe incluir como participante a la persona que ejerce el voto, es decir al usufructuario y no al poseedor de la nuda propiedad. Para completar el detalle de las participaciones de ese participante, se debe ingresar a la opción denominada “Condiciones de las participaciones” y seleccionar en el menú desplegable la opción “Usufructo”. &lt;/strong&gt;&lt;em&gt;

Sobre sociedades pertenecientes en un 100% a otras sociedades, solamente debe establecerse como BENEFICIARIO al Presidente de la Junta Directiva de la sociedad tenedora de las acciones.  No corresponde completar el dato de todos los accionistas dueños de dicha sociedad,  información que tendrá que ser suministrada por dicha persona jurídica en su propia Declaración Ordinaria.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/ya-se-puede-presentar-la-declaracion-registro-de-transparencia-2021/#comment-73065">Maria</a>.</p>
<p>Sobre la persona que debe ser reportada cuando las acciones de la sociedad se encuentran en usufructo leemos lo siguiente en un documento de <a href="https://www.hacienda.go.cr/docs/5f49212a31ccc_Preguntas%20Frecuentes%20al%2027ago2020.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">CONSULTAS FRECUENTES</a> que el Ministerio de Hacienda tiene publicado en su página web:  </p>
<p><strong>Para el caso en que existan acciones en usufructo, se debe incluir como participante a la persona que ejerce el voto, es decir al usufructuario y no al poseedor de la nuda propiedad. Para completar el detalle de las participaciones de ese participante, se debe ingresar a la opción denominada “Condiciones de las participaciones” y seleccionar en el menú desplegable la opción “Usufructo”. </strong><em></p>
<p>Sobre sociedades pertenecientes en un 100% a otras sociedades, solamente debe establecerse como BENEFICIARIO al Presidente de la Junta Directiva de la sociedad tenedora de las acciones.  No corresponde completar el dato de todos los accionistas dueños de dicha sociedad,  información que tendrá que ser suministrada por dicha persona jurídica en su propia Declaración Ordinaria.</em></p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ya-se-puede-presentar-la-declaracion-registro-de-transparencia-2021/#comment-73135</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Apr 2021 14:12:06 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/ya-se-puede-presentar-la-declaracion-registro-de-transparencia-2021/#comment-73084&quot;&gt;Andres&lt;/a&gt;.

Muchas gracias Andrés por sus aportes a este foro.  Muy interesantes.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/ya-se-puede-presentar-la-declaracion-registro-de-transparencia-2021/#comment-73084">Andres</a>.</p>
<p>Muchas gracias Andrés por sus aportes a este foro.  Muy interesantes.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ya-se-puede-presentar-la-declaracion-registro-de-transparencia-2021/#comment-73134</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Apr 2021 14:08:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/ya-se-puede-presentar-la-declaracion-registro-de-transparencia-2021/#comment-73103&quot;&gt;Mayela&lt;/a&gt;.

Existe ahora mucha polémica en cuanto a si las Asambleas de Accionistas o Socios están o no legitimadas para otorgar poderes especiales o de cualquier tipo.  &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/asambleas-de-accionistas-no-siempre-son-competentes-para-otorgar-poderes-especiales/&quot;&gt;https://puntojuridico.com/asambleas-de-accionistas-no-siempre-son-competentes-para-otorgar-poderes-especiales/&lt;/a&gt;  Por ello, para mayor seguridad, la alternativa que se nos ocurre es que la Asamblea de Accionistas reforme los estatutos de constitución de la sociedad para establecer expresamente como una de sus funciones, la posibilidad de otorgar poderes con representación extrajudicial, que es lo que para el Registro de Transparencia resulta indispensable.   Entonces, en esa misma acta, luego de reformarse los estatutos, procedería la Asamblea a nombrar un apoderado que pueda cumplir, en representación de la sociedad, con el RTBF.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/ya-se-puede-presentar-la-declaracion-registro-de-transparencia-2021/#comment-73103">Mayela</a>.</p>
<p>Existe ahora mucha polémica en cuanto a si las Asambleas de Accionistas o Socios están o no legitimadas para otorgar poderes especiales o de cualquier tipo.  <a href="https://puntojuridico.com/asambleas-de-accionistas-no-siempre-son-competentes-para-otorgar-poderes-especiales/">https://puntojuridico.com/asambleas-de-accionistas-no-siempre-son-competentes-para-otorgar-poderes-especiales/</a>  Por ello, para mayor seguridad, la alternativa que se nos ocurre es que la Asamblea de Accionistas reforme los estatutos de constitución de la sociedad para establecer expresamente como una de sus funciones, la posibilidad de otorgar poderes con representación extrajudicial, que es lo que para el Registro de Transparencia resulta indispensable.   Entonces, en esa misma acta, luego de reformarse los estatutos, procedería la Asamblea a nombrar un apoderado que pueda cumplir, en representación de la sociedad, con el RTBF.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Mayela		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ya-se-puede-presentar-la-declaracion-registro-de-transparencia-2021/#comment-73103</link>

		<dc:creator><![CDATA[Mayela]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 18 Apr 2021 05:03:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Que se puede hacer si el representante legal no quiere actualizar la informacion, por conveniencia, ya que, hay un sucesorio por terminar y quiere perjudicar a los futuros accionistas, con las multas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Que se puede hacer si el representante legal no quiere actualizar la informacion, por conveniencia, ya que, hay un sucesorio por terminar y quiere perjudicar a los futuros accionistas, con las multas.</p>
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		<title>
		Por: Andres		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ya-se-puede-presentar-la-declaracion-registro-de-transparencia-2021/#comment-73084</link>

		<dc:creator><![CDATA[Andres]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Apr 2021 21:03:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Según una charla que dieron después de Semana Santa en Colegios Profesionales, sólo se reporta la que prevalece de la fusión, por cuanto la que fue absorbida ya no tiene plazo social vigente. En la página web Hacienda (apartado RTBF) puedes ver en uno de los enlaces la presentación donde se explica eso. Espero te sirva!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Según una charla que dieron después de Semana Santa en Colegios Profesionales, sólo se reporta la que prevalece de la fusión, por cuanto la que fue absorbida ya no tiene plazo social vigente. En la página web Hacienda (apartado RTBF) puedes ver en uno de los enlaces la presentación donde se explica eso. Espero te sirva!</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Andres		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ya-se-puede-presentar-la-declaracion-registro-de-transparencia-2021/#comment-73083</link>

		<dc:creator><![CDATA[Andres]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Apr 2021 20:59:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=14008#comment-73083</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/ya-se-puede-presentar-la-declaracion-registro-de-transparencia-2021/#comment-73065&quot;&gt;Maria&lt;/a&gt;.

Hola Colega, para la consulta 1 en efecto el sistema sólo permite reportar a una persona, según bien lo encontraste en preguntas frecuentes, sólo se debe reportar al usufructuario y además indicar con un check la categoría &quot;Usufructo&quot; en las condiciones de las acciones. Con respecto al punto 2, en efecto yo lo haría igual, porque Beneficiario Final es quien tenga control sobre la PJ sea por acciones, votos, o por otros medios, por lo que la figura de presidente sería la idónea.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/ya-se-puede-presentar-la-declaracion-registro-de-transparencia-2021/#comment-73065">Maria</a>.</p>
<p>Hola Colega, para la consulta 1 en efecto el sistema sólo permite reportar a una persona, según bien lo encontraste en preguntas frecuentes, sólo se debe reportar al usufructuario y además indicar con un check la categoría &#8220;Usufructo&#8221; en las condiciones de las acciones. Con respecto al punto 2, en efecto yo lo haría igual, porque Beneficiario Final es quien tenga control sobre la PJ sea por acciones, votos, o por otros medios, por lo que la figura de presidente sería la idónea.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ya-se-puede-presentar-la-declaracion-registro-de-transparencia-2021/#comment-73079</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Apr 2021 13:05:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/ya-se-puede-presentar-la-declaracion-registro-de-transparencia-2021/#comment-73068&quot;&gt;Sam&lt;/a&gt;.

Por esta única vez se estableció que todas las sociedades nuevas que se inscribieran el año pasado y lo que llevamos del presente año, tendrían que presentar su primera declaración ordinaria en el presente mes de abril.  A partir de ahora, en el momento en que una sociedad nueva quede inscrita en el Registro Nacional, contará con 20 días para presentar su primera Declaración Ordinaria al RTBF.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/ya-se-puede-presentar-la-declaracion-registro-de-transparencia-2021/#comment-73068">Sam</a>.</p>
<p>Por esta única vez se estableció que todas las sociedades nuevas que se inscribieran el año pasado y lo que llevamos del presente año, tendrían que presentar su primera declaración ordinaria en el presente mes de abril.  A partir de ahora, en el momento en que una sociedad nueva quede inscrita en el Registro Nacional, contará con 20 días para presentar su primera Declaración Ordinaria al RTBF.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ya-se-puede-presentar-la-declaracion-registro-de-transparencia-2021/#comment-73078</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Apr 2021 13:03:34 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/ya-se-puede-presentar-la-declaracion-registro-de-transparencia-2021/#comment-73069&quot;&gt;lisbeth&lt;/a&gt;.

Para que una sociedad pueda presentar la Declaración de este año, tiene obligatoriamente que presentar primero la Declaración 2019/2020.  Así se encuentra establecido en la normativa, debe completar las declaraciones, desde la más antigua hasta la más reciente.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/ya-se-puede-presentar-la-declaracion-registro-de-transparencia-2021/#comment-73069">lisbeth</a>.</p>
<p>Para que una sociedad pueda presentar la Declaración de este año, tiene obligatoriamente que presentar primero la Declaración 2019/2020.  Así se encuentra establecido en la normativa, debe completar las declaraciones, desde la más antigua hasta la más reciente.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ya-se-puede-presentar-la-declaracion-registro-de-transparencia-2021/#comment-73070</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Apr 2021 23:47:55 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/ya-se-puede-presentar-la-declaracion-registro-de-transparencia-2021/#comment-73067&quot;&gt;Will&lt;/a&gt;.

Si aparece esa leyenda de que la sociedad NO TIENE PLAZO VIGENTE, es mejor que verifique en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional si la sociedad aparece todavía inscrita.  Tal vez fue disuelta o se fusionó con otra sociedad. En todos esos casos la sociedad dejaría de tener PLAZO VIGENTE y por ende cesaría la obligación de cumplir con la declaración del Registro de Transparencia de este año 2021.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/ya-se-puede-presentar-la-declaracion-registro-de-transparencia-2021/#comment-73067">Will</a>.</p>
<p>Si aparece esa leyenda de que la sociedad NO TIENE PLAZO VIGENTE, es mejor que verifique en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional si la sociedad aparece todavía inscrita.  Tal vez fue disuelta o se fusionó con otra sociedad. En todos esos casos la sociedad dejaría de tener PLAZO VIGENTE y por ende cesaría la obligación de cumplir con la declaración del Registro de Transparencia de este año 2021.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: lisbeth		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ya-se-puede-presentar-la-declaracion-registro-de-transparencia-2021/#comment-73069</link>

		<dc:creator><![CDATA[lisbeth]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Apr 2021 22:20:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[procedimiento para declarar si no se declaró en el 2019, no me permite el sistema presentar la declaración 2021]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>procedimiento para declarar si no se declaró en el 2019, no me permite el sistema presentar la declaración 2021</p>
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