Se publicó reforma a la Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, No. 7786

Apenas un día después de su aprobación en segundo debate legislativo, se publicó en La Gaceta el pasado 11 de mayo, la Ley No. 9449 que es reforma DE LOS ARTÍCULOS 15, 15 BIS, 16, 81  y adición de los artículos  15 TER Y 16 BIS A LA LEY N.° 7786, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, […]

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5 de 5 Comentarios

  1. KIKA • 18 mayo, 2017

    El Colegio de Abogados y la DNN hicieron un muy flaco favor al gremio, parece que están pintados en la pared, cómo se pretende que un Notario cumpla con todo ese papeleo?? Acaso nos van a dar super poderes o acceso a bases de datos para poder determinar de dónde provienen los fondos de los clientes?
    En lo personal, nunca intervengo en negocios que no se hagan por medio de cheques de gerencia o transferencias bancarias, porque así me garantizo que los fondos están en el sistema financiero y se entiende fueron acreditados al Banco cumpliendo con todos los medios de seguridad y trámites de conozca a su cliente.
    Acá le están dando al Notario demasiadas funciones que escapan a sus posibilidades, habría bastado con imponer la obligación de que en la escritura se consignara vía declaración de partes el origen de los fondos, y el dato del depósito o transferencia, prohibiendo al Notario realizar negocios en que se pagaran con montos de dinero en efectivo, y obligando a las transacciones a pasar por medios bancarios.
    En caso de que se administren bienes de terceros, me parece razonable pedir más controles, pero en el tráfico normal del diario vivir, donde un perico de los palotes le vende un lote o casa a otro, ponernos a hacer un archivo de conozca a su cliente es un exceso de formalismo, típico de redactores salidos del ámbito bancario.
    Me pregunto yo, por cuantos años debe el Notario guardar esos documentos, y más aún, a quien le descargamos esa montaña de papeles, porque terminaremos con bibliotecas de formularios que tendremos que tragarnos en nuestras oficinas!
    Imagino que si no han sido capaces de decirnos donde enviar los expedientes de actividad judicial no contenciosa en sede notarial, tampoco nos dirán que hacer con todo ese archivo que nos obligan a realizar ahora. Peor, ni siquiera han sido capaces de darnos acceso a la base de Datos del TSE y Migración para que podamos verificar las cédulas y Dimex con foto y evitar fraudes!!!

  2. Cesar Jimenez Fajardo • 16 mayo, 2017

    Como bien lo dice el Colega Sanchez, en donde queda el secreto profesional, con esto nos convierte en simples operadores del sistema financiero y de los Gobiernos, con no sabemos que futuros intereses. Pero lo peor es la desnaturalisaciòn del Notariado como tal. l

  3. JOSE JUAN SANCHEZ • 15 mayo, 2017

    Ya los bancos piden documentos de antecedentes de origen y destino de los fondos, así que si el Notario no tiene acceso a los fondos y se esta transando con dinero bancarizado ya le ha recaido la fiscalización bancaria a esos dineros, no hace falta entonces un doble proceso por el notario de lo que ya el banco a verificado. Para operaciones en efectivo puede que no haya verificación del origen pero en que queda el secreto profesional.

  4. Jiménez • 15 mayo, 2017

    Totalmente de acuerdo en atacar la constitucionalidad. Pero si no se gana, la presión que debemos hacer como gremio es subir LO MÁS PRONTO POSIBLE y al máximo conforme al porcentaje permitido bi anualmente, los honorarios de Notario. Si vamos a estar tan comprometidos en nuestra seguridad, realizar labores adicionales y además vamos a tener que pagar por la supervisión de SUGEF, pues que nos paguen más. Esta Ley es un absurdo más de una Ley mal hecha por presiones internacionales, así como el art. 32 ter del Código de Comercio.

  5. Federico Mata • 15 mayo, 2017

    No es cierto que todos los absurdos formalismos que se le piden a los notarios los pidió el GAFI. La ley se redactó en la Superintendencia General de entidades financieras, aunque nadie ha salido a dar la cara de porqué es necesaria semejante barbaridad. Ahora nos quedará atacar la constitucionalidad de esa norma por violenta los principios de proporcionalidad y racionalidad, al respecto vuelvo a citar a Peter Drucker “no hay nada más inútil que hacer de manera perfecta algo que no sirve para nada”.