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	Comentarios en: Ya se encuentra al cobro impuesto a las personas jurídicas 2022	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ya-se-encuentra-al-cobro-impuesto-a-las-personas-juridicas-2022/#comment-77155</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Aug 2022 22:26:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/ya-se-encuentra-al-cobro-impuesto-a-las-personas-juridicas-2022/#comment-77154&quot;&gt;Brigitte Collado Avalos&lt;/a&gt;.

Las sociedades disueltas no cuentan ya con un representante legal que pueda actuar en nombre de la sociedad.  Si bien no se puede decir que han dejado de existir completamente pues para ello deben ser liquidadas en sus bienes, activos y pasivos, lo cierto es que no cuentan efectivamente con una representación que pueda actuar en nombre de ellas.  Consideramos que para que un desalojo administrativo prospere tendría que ser ejecutado por la persona que haya sido nombrada como liquidadora en el proceso de liquidación de dicha sociedad disuelta.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/ya-se-encuentra-al-cobro-impuesto-a-las-personas-juridicas-2022/#comment-77154">Brigitte Collado Avalos</a>.</p>
<p>Las sociedades disueltas no cuentan ya con un representante legal que pueda actuar en nombre de la sociedad.  Si bien no se puede decir que han dejado de existir completamente pues para ello deben ser liquidadas en sus bienes, activos y pasivos, lo cierto es que no cuentan efectivamente con una representación que pueda actuar en nombre de ellas.  Consideramos que para que un desalojo administrativo prospere tendría que ser ejecutado por la persona que haya sido nombrada como liquidadora en el proceso de liquidación de dicha sociedad disuelta.</p>
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		<title>
		Por: Brigitte Collado Avalos		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ya-se-encuentra-al-cobro-impuesto-a-las-personas-juridicas-2022/#comment-77154</link>

		<dc:creator><![CDATA[Brigitte Collado Avalos]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Aug 2022 14:45:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[hola buenos dias una sociedad disuelta por la ley 9428 puede hacer un desalojo administrativo a su nombre segun ley por deber impuesto no puede ejercer ningun  procedimiento o me equivoco es decir la s.a ya no existe]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>hola buenos dias una sociedad disuelta por la ley 9428 puede hacer un desalojo administrativo a su nombre segun ley por deber impuesto no puede ejercer ningun  procedimiento o me equivoco es decir la s.a ya no existe</p>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ya-se-encuentra-al-cobro-impuesto-a-las-personas-juridicas-2022/#comment-76345</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Jan 2022 17:24:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/ya-se-encuentra-al-cobro-impuesto-a-las-personas-juridicas-2022/#comment-76343&quot;&gt;Luis Alberto&lt;/a&gt;.

Lo que se establece en la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas es que deberá pagarse un importe proporcional a los días que resten para la terminación del período fiscal, contado a partir del momento en que el testimonio de la escritura de constitución de la sociedad se presenta al Diario del Registro Nacional.   Por consiguiente, si el testimonio se presentó antes de que el Registro cerrara para las vacaciones de diciembre,  deberá pagarse el impuesto a las personas jurídicas correspondiente a esos últimos días del período fiscal 2021.  Será un importe muy bajo.   Además deberá pagar todo el impuesto correspondiente al 2022.   Nos parece que en su casa,  el testimonio debe haberse presentado en enero cuando el Registro reinició labores.  En ese caso solamente aparecerá al cobro el impuesto del 2022.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/ya-se-encuentra-al-cobro-impuesto-a-las-personas-juridicas-2022/#comment-76343">Luis Alberto</a>.</p>
<p>Lo que se establece en la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas es que deberá pagarse un importe proporcional a los días que resten para la terminación del período fiscal, contado a partir del momento en que el testimonio de la escritura de constitución de la sociedad se presenta al Diario del Registro Nacional.   Por consiguiente, si el testimonio se presentó antes de que el Registro cerrara para las vacaciones de diciembre,  deberá pagarse el impuesto a las personas jurídicas correspondiente a esos últimos días del período fiscal 2021.  Será un importe muy bajo.   Además deberá pagar todo el impuesto correspondiente al 2022.   Nos parece que en su casa,  el testimonio debe haberse presentado en enero cuando el Registro reinició labores.  En ese caso solamente aparecerá al cobro el impuesto del 2022.</p>
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		<title>
		Por: Luis Alberto		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ya-se-encuentra-al-cobro-impuesto-a-las-personas-juridicas-2022/#comment-76343</link>

		<dc:creator><![CDATA[Luis Alberto]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 23 Jan 2022 03:59:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Si una sociedad fue constituida el 28 de diciembre de 2021 y.quedo inscrita el 5 de enero 2022 tiene que pagar.impuestos?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si una sociedad fue constituida el 28 de diciembre de 2021 y.quedo inscrita el 5 de enero 2022 tiene que pagar.impuestos?</p>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ya-se-encuentra-al-cobro-impuesto-a-las-personas-juridicas-2022/#comment-76321</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Jan 2022 18:44:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/ya-se-encuentra-al-cobro-impuesto-a-las-personas-juridicas-2022/#comment-76315&quot;&gt;Paulina Ramos&lt;/a&gt;.

Vamos a hacerle llegar por correo electrónico, la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas para su mejor conocimiento.  Fuera de ese impuesto,   las sociedades inactivas o sin actividad lucrativa no deben pagar otros tributos.  Tal vez únicamente recordar el impuesto a la propiedad inmueble que anualmente deben cancelar a las Municipalidades del cantón donde se ubican los bienes.   También en el caso de vehículos,  deben pagar anualmente el impuesto de circulación.   Estos últimos tributos tasan directamente bienes a nombre de la sociedad inactiva, pero el único que se aplica a las sociedades, por el simple hecho de existir, o sea aún aquéllas que no tengan bienes del todo, es el impuesto a las personas jurídicas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/ya-se-encuentra-al-cobro-impuesto-a-las-personas-juridicas-2022/#comment-76315">Paulina Ramos</a>.</p>
<p>Vamos a hacerle llegar por correo electrónico, la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas para su mejor conocimiento.  Fuera de ese impuesto,   las sociedades inactivas o sin actividad lucrativa no deben pagar otros tributos.  Tal vez únicamente recordar el impuesto a la propiedad inmueble que anualmente deben cancelar a las Municipalidades del cantón donde se ubican los bienes.   También en el caso de vehículos,  deben pagar anualmente el impuesto de circulación.   Estos últimos tributos tasan directamente bienes a nombre de la sociedad inactiva, pero el único que se aplica a las sociedades, por el simple hecho de existir, o sea aún aquéllas que no tengan bienes del todo, es el impuesto a las personas jurídicas.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ya-se-encuentra-al-cobro-impuesto-a-las-personas-juridicas-2022/#comment-76318</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Jan 2022 18:23:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/ya-se-encuentra-al-cobro-impuesto-a-las-personas-juridicas-2022/#comment-76313&quot;&gt;Isela&lt;/a&gt;.

Se acumulará el cobro de intereses por no pago del impuesto a las personas jurídicas, aunque la suma no esrrealmente muy elevada.  El problema es más bien que la sociedad no podrá inscribir ningún acto en el Registro Nacional, en caso de requerirlo.  Tampoco podrá adquirir certificaciones de personería, ni otras.   De llegarse a acumular tres o más períodos sin el pago del impuesto, la sociedad se expone a ser disuelta de oficio y la deuda acumulada podría ser cobrada a los últimos socios que aparezcan reportados en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/ya-se-encuentra-al-cobro-impuesto-a-las-personas-juridicas-2022/#comment-76313">Isela</a>.</p>
<p>Se acumulará el cobro de intereses por no pago del impuesto a las personas jurídicas, aunque la suma no esrrealmente muy elevada.  El problema es más bien que la sociedad no podrá inscribir ningún acto en el Registro Nacional, en caso de requerirlo.  Tampoco podrá adquirir certificaciones de personería, ni otras.   De llegarse a acumular tres o más períodos sin el pago del impuesto, la sociedad se expone a ser disuelta de oficio y la deuda acumulada podría ser cobrada a los últimos socios que aparezcan reportados en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Paulina Ramos		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ya-se-encuentra-al-cobro-impuesto-a-las-personas-juridicas-2022/#comment-76315</link>

		<dc:creator><![CDATA[Paulina Ramos]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Jan 2022 02:55:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola. Vivo en México, estoy cursando una Maestría en Derecho Fiscal y tengo un proyecto de derecho comparativo sobre la tributación de las personas morales no lucrativas. Me podría dar información sobe ello, o algo de bibliografía?

Agradezco de antemano su atención, 

Muchas gracias!      FELIZ 2022!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola. Vivo en México, estoy cursando una Maestría en Derecho Fiscal y tengo un proyecto de derecho comparativo sobre la tributación de las personas morales no lucrativas. Me podría dar información sobe ello, o algo de bibliografía?</p>
<p>Agradezco de antemano su atención, </p>
<p>Muchas gracias!      FELIZ 2022!</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Isela		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ya-se-encuentra-al-cobro-impuesto-a-las-personas-juridicas-2022/#comment-76313</link>

		<dc:creator><![CDATA[Isela]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Jan 2022 19:45:14 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola, me puedes ayudar con la siguiente consulta. 
Si una sociedad esta inactiva y no pago el impuesto de las sociedades, a que multas se expone?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, me puedes ayudar con la siguiente consulta.<br />
Si una sociedad esta inactiva y no pago el impuesto de las sociedades, a que multas se expone?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Roberto Alvarado		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ya-se-encuentra-al-cobro-impuesto-a-las-personas-juridicas-2022/#comment-76302</link>

		<dc:creator><![CDATA[Roberto Alvarado]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Jan 2022 16:35:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Me gustaria recibir notificaciones sobre todo laborales]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me gustaria recibir notificaciones sobre todo laborales</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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