Ya se encuentra al cobro impuesto a las personas jurídicas 2022

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Ya se encuentra al cobro el Impuesto a las Personas Jurídicas correspondiente al presente período 2022 en cualquiera de las entidades recaudadores que tienen convenio de conectividad con el Ministerio de Hacienda, entre otros:  el Banco de Costa Rica, BAC San José, Coopenae, Banco Davivienda y Banco Nacional de Costa Rica.

En virtud de no haberse producido variación alguna en el parámetro que sirve anualmente para la definición de este tributo, a saber el salario base del Oficinista 1 en la relación de puestos del Poder Judicial, según se encuentra establecido en la Ley 7337,  los montos a pagar este 2022 son los mismos que las sociedades mercantiles debieron cancelar durante el 2021.   A saber son los siguientes:

1.Sociedades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, pagan un 15% del salario base, a saber, la suma de ¢69,330

2.Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢55,464,000 colones, pagarán el 25% del salario base a saber la suma de ¢115,550.00

3. Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salarios base pero inferiores a 280 salarios, es decir, inferiores a ¢129,416,000 pagan el 30% del salario base, a saber la suma de ¢138,660.00

4. Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios, pagan el 50% del salario base , a saber la suma de: ¢231,100,00

5. Sociedades nuevas que se inscriban en el curso del año: Les corresponderá pagar proporcionalmente a los días que resten entre la fecha de su efectiva inscripción registral y el último día del período 2022 (31 de diciembre), partiendo del importe de ¢69,330

Presentación de escrituras en el Registro Nacional y pago del impuesto a las personas jurídicas

En cuanto a la presentación de escrituras en el Registro Nacional y la obligación de que tratándose de documentos correspondientes a sociedades mercantiles se encuentren al día en el pago de este tributo,  según el artículo 4 de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas N°9428,  la fecha de vencimiento de este impuesto es el 31 de enero de cada año, por lo que no deberían calificarse defectuosos las documentos que sean presentados antes de dicha fecha sin la correspondiente cancelación.

ARTÍCULO 4.- Forma y plazo para el pago. Tratándose de sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como de toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante, inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el impuesto se pagará directamente mediante los medios, la forma y las condiciones establecidos al efecto por la Dirección General de Tributación, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1 º de enero de cada año.»

Pueden los Notarios estar tranquilos que la presentación al Diario del Registro Nacional de sus escrituras no será cancelada durante el presente mes de enero, sino a partir del próximo 1 de febrero, al contarse con plazo para el pago del tributo durante todo este primer mes del año.        Sin embargo, tenemos entendido que si por cualquier motivo un documento presentado durante enero, por ejemplo una disolución de sociedad, es devuelto con algún defecto, que exige volverlo a presentar después del 31 de enero,  sí deberá cumplirse con el pago del impuesto a las personas jurídicas del presente año 2022.     Debe tenerse entonces mucho cuidado de no incurrir en algún error, sobre todo en estos casos de sociedades en proceso de disolución.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

9 de 9 Comentarios

  1. Brigitte Collado Avalos • 17 agosto, 2022

    hola buenos dias una sociedad disuelta por la ley 9428 puede hacer un desalojo administrativo a su nombre segun ley por deber impuesto no puede ejercer ningun procedimiento o me equivoco es decir la s.a ya no existe

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 agosto, 2022

      Las sociedades disueltas no cuentan ya con un representante legal que pueda actuar en nombre de la sociedad. Si bien no se puede decir que han dejado de existir completamente pues para ello deben ser liquidadas en sus bienes, activos y pasivos, lo cierto es que no cuentan efectivamente con una representación que pueda actuar en nombre de ellas. Consideramos que para que un desalojo administrativo prospere tendría que ser ejecutado por la persona que haya sido nombrada como liquidadora en el proceso de liquidación de dicha sociedad disuelta.

  2. Luis Alberto • 22 enero, 2022

    Si una sociedad fue constituida el 28 de diciembre de 2021 y.quedo inscrita el 5 de enero 2022 tiene que pagar.impuestos?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 enero, 2022

      Lo que se establece en la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas es que deberá pagarse un importe proporcional a los días que resten para la terminación del período fiscal, contado a partir del momento en que el testimonio de la escritura de constitución de la sociedad se presenta al Diario del Registro Nacional. Por consiguiente, si el testimonio se presentó antes de que el Registro cerrara para las vacaciones de diciembre, deberá pagarse el impuesto a las personas jurídicas correspondiente a esos últimos días del período fiscal 2021. Será un importe muy bajo. Además deberá pagar todo el impuesto correspondiente al 2022. Nos parece que en su casa, el testimonio debe haberse presentado en enero cuando el Registro reinició labores. En ese caso solamente aparecerá al cobro el impuesto del 2022.

  3. Paulina Ramos • 10 enero, 2022

    Hola. Vivo en México, estoy cursando una Maestría en Derecho Fiscal y tengo un proyecto de derecho comparativo sobre la tributación de las personas morales no lucrativas. Me podría dar información sobe ello, o algo de bibliografía?

    Agradezco de antemano su atención,

    Muchas gracias! FELIZ 2022!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 enero, 2022

      Vamos a hacerle llegar por correo electrónico, la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas para su mejor conocimiento. Fuera de ese impuesto, las sociedades inactivas o sin actividad lucrativa no deben pagar otros tributos. Tal vez únicamente recordar el impuesto a la propiedad inmueble que anualmente deben cancelar a las Municipalidades del cantón donde se ubican los bienes. También en el caso de vehículos, deben pagar anualmente el impuesto de circulación. Estos últimos tributos tasan directamente bienes a nombre de la sociedad inactiva, pero el único que se aplica a las sociedades, por el simple hecho de existir, o sea aún aquéllas que no tengan bienes del todo, es el impuesto a las personas jurídicas.

  4. Isela • 10 enero, 2022

    Hola, me puedes ayudar con la siguiente consulta.
    Si una sociedad esta inactiva y no pago el impuesto de las sociedades, a que multas se expone?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 enero, 2022

      Se acumulará el cobro de intereses por no pago del impuesto a las personas jurídicas, aunque la suma no esrrealmente muy elevada. El problema es más bien que la sociedad no podrá inscribir ningún acto en el Registro Nacional, en caso de requerirlo. Tampoco podrá adquirir certificaciones de personería, ni otras. De llegarse a acumular tres o más períodos sin el pago del impuesto, la sociedad se expone a ser disuelta de oficio y la deuda acumulada podría ser cobrada a los últimos socios que aparezcan reportados en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

  5. Roberto Alvarado • 04 enero, 2022

    Me gustaria recibir notificaciones sobre todo laborales