Ya se encuentra al cobro impuesto a las personas jurídicas 2022
Ya se encuentra al cobro el Impuesto a las Personas Jurídicas correspondiente al presente período 2022 en cualquiera de las entidades recaudadores que tienen convenio de conectividad con el Ministerio de Hacienda, entre otros: el Banco de Costa Rica, BAC San José, Coopenae, Banco Davivienda y Banco Nacional de Costa Rica.
En virtud de no haberse producido variación alguna en el parámetro que sirve anualmente para la definición de este tributo, a saber el salario base del Oficinista 1 en la relación de puestos del Poder Judicial, según se encuentra establecido en la Ley 7337, los montos a pagar este 2022 son los mismos que las sociedades mercantiles debieron cancelar durante el 2021. A saber son los siguientes:
1.Sociedades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, pagan un 15% del salario base, a saber, la suma de ¢69,330
2.Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢55,464,000 colones, pagarán el 25% del salario base a saber la suma de ¢115,550.00
3. Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salarios base pero inferiores a 280 salarios, es decir, inferiores a ¢129,416,000 pagan el 30% del salario base, a saber la suma de ¢138,660.00
4. Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios, pagan el 50% del salario base , a saber la suma de: ¢231,100,00
5. Sociedades nuevas que se inscriban en el curso del año: Les corresponderá pagar proporcionalmente a los días que resten entre la fecha de su efectiva inscripción registral y el último día del período 2022 (31 de diciembre), partiendo del importe de ¢69,330
Presentación de escrituras en el Registro Nacional y pago del impuesto a las personas jurídicas
En cuanto a la presentación de escrituras en el Registro Nacional y la obligación de que tratándose de documentos correspondientes a sociedades mercantiles se encuentren al día en el pago de este tributo, según el artículo 4 de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas N°9428, la fecha de vencimiento de este impuesto es el 31 de enero de cada año, por lo que no deberían calificarse defectuosos las documentos que sean presentados antes de dicha fecha sin la correspondiente cancelación.
ARTÍCULO 4.- Forma y plazo para el pago. Tratándose de sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como de toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante, inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el impuesto se pagará directamente mediante los medios, la forma y las condiciones establecidos al efecto por la Dirección General de Tributación, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1 º de enero de cada año.»
Pueden los Notarios estar tranquilos que la presentación al Diario del Registro Nacional de sus escrituras no será cancelada durante el presente mes de enero, sino a partir del próximo 1 de febrero, al contarse con plazo para el pago del tributo durante todo este primer mes del año. Sin embargo, tenemos entendido que si por cualquier motivo un documento presentado durante enero, por ejemplo una disolución de sociedad, es devuelto con algún defecto, que exige volverlo a presentar después del 31 de enero, sí deberá cumplirse con el pago del impuesto a las personas jurídicas del presente año 2022. Debe tenerse entonces mucho cuidado de no incurrir en algún error, sobre todo en estos casos de sociedades en proceso de disolución.
Brigitte Collado Avalos • 17 agosto, 2022
hola buenos dias una sociedad disuelta por la ley 9428 puede hacer un desalojo administrativo a su nombre segun ley por deber impuesto no puede ejercer ningun procedimiento o me equivoco es decir la s.a ya no existe