Rige ya el nuevo Reglamento a la Ley de Trabajadores Independientes
Se publicó en el Alcance #212 a La Gaceta 201 de este 31 de octubre, el nuevo Reglamento para el aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes, tan esperado desde el día en que entró a regir la Ley del Trabajador Independiente No 10363 el 8 de mayo del presente 2023. Puede leer el texto completo de estas nuevas regulaciones en el siguiente enlace.
Por diez días se concedió plazo el pasado 26 de setiembre a todos los interesados para que remitieran sus observaciones al borrador de este Reglamento. Al respecto puede leer nuestra nota en este mismo blog.
De una comparación entre el texto de dicha propuesta y el que en definitiva entró a regir este 31 de octubre, solamente constamos los siguientes dos cambios:
Cambio #1: Adición de un inciso 3) al artículo 21 relativo a los plazos para contabilizar la prescripción en los procedimientos tendientes a determinar las obligaciones contributivas de los trabajadores independientes. Con la adición de este tercer inciso nos parece que se quiso dejar claro que en todos aquellos procesos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley 10363 (el 8 de mayo del presente 2023) corresponderá aplicar en forma exclusiva el plazo de prescripción de cuatro años (nunca el de 10 años) a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Transitorio II de la Ley : «En todo caso, una vez que entre en vigor la presente ley, para los trabajadores independientes inscritos, se aplicará el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 2 de la presente ley, en lo que respecta a las contribuciones del trabajador independiente a la seguridad social nacidas antes de la entrada en vigor de la presente ley, independientemente de que existan o no procedimientos determinativos, sancionatorios o de cobro.»
Por consiguiente el texto completo del numeral 21 de este nuevo Reglamento: ( en negrita destacamos el tercer párrafo adicionado)
Artículo 21.- Plazos de prescripción en los procedimientos de verificación de trabajadores independientes.
El plazo de prescripción de las acciones para determinar las obligaciones contributivas de los trabajadores independientes es de 4 años para personas afiliadas activas o inactivas en la modalidad de aseguramiento de trabajador independiente; sin embargo, será de 10 años cuando se determinen alguna de las siguientes circunstancias:
1) Trabajadores independientes no afiliados en tiempo y forma, y que incumplan su obligación de reporte de ingresos según lo normado por la CCSS.
2) Trabajadores independientes afiliados ante la CCSS, pero que hayan presentado reportes de ingresos calificados como fraudulentos. Se comprenderá la calificación de fraudulenta cuando se compruebe el uso de engaños para hacer creer a la Administración la generación de ingresos falsos o incongruentes con los ingresos reales, para ello, debe constar en el expediente elementos probatorios que respalden objetivamente esa determinación.
3) Solamente podrán ser analizados en este supuesto, investigaciones de periodos posteriores a la vigencia de la Ley N.10363.
Cambio #2
Adición de dos párrafos nuevos al artículo 27 para facilitar la gestión de solicitudes de prescripción en los procesos de cobro. (Destacamos a continuación en negrita)
Artículo 27.- Requisitos para aplicar la prescripción en procesos de cobro.
Para ser sujeto a la prescripción en sede administrativa de cuotas de trabajador independiente, sus intereses y recargos, adicionales de trabajador independiente, sus intereses y recargos, los trabajadores independientes deberán cumplir con lo siguiente:
1.Suscribir la solicitud de prescripción que establezca la CCSS, con indicación de nombre, número de cédula o identificación, firma, los periodos a prescribir, medio o lugar para recibir notificaciones; y presentarla en la Subárea de Plataforma de Servicios de Cobros en el caso de Oficinas Centrales, en la sucursal a la que se encuentre adscrito, o bien, por los medios electrónicos que disponga la CCSS.
Con el fin de simplificar e iniciar el trámite de las solicitudes de prescripción y en caso de que el trabajador independiente no disponga de una firma digital conforme la Ley N°8454, denominada «Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos», podrá enviar por correo electrónico, la solicitud de prescripción firmada en físico y escaneada, adjuntando una imagen del documento de identidad por ambos lados.
En estos casos, la administración iniciará el trámite de la solicitud de prescripción y este surtirá efectos, hasta que el solicitante proporcione la solicitud con su firma legalmente válida.
2. Pagar el total de los gastos administrativos, costas procesales y honorarios derivados de los procesos judiciales, en caso de que la deuda se encuentre en cobro judicial.
Si la deuda se encuentra en cobro judicial, esto no impedirá presentar la solicitud de prescripción en sede administrativa, en cuyo caso, de declararse con lugar, la CCSS o el propio interesado hará llegar la resolución al Juzgado correspondiente.
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Si bien fue una duda reiterada la redacción del inciso 1 de art. 21 transcrito arriba, lamentablemente no fue modificada. En dicho inciso se establece que el plazo de prescripción de las acciones para determinar las obligaciones contributivas de los trabajadores independientes será de 10 años para aquellos trabajadores independientes que no se hayan afiliados en tiempo y forma, y que incumplan su obligación de reporte de ingresos según lo normado por la CCSS.
No resulta clara la frase «y que incumplan su obligación de reporte de ingresos según lo normado por la CCSS» en cuanto a si se refiere a los trabajadores no inscritos (quienes obviamente no tendrían por qué reportar sus ingresos), en cuyo caso hubiera sido mejor eliminarla; o si bien, se trata de supuestos distintos incluidos en un mismo punto, siendo entonces una mejor redacción la siguiente:
- Trabajadores independientes no afiliados en tiempo y forma.
- Trabajadores afiliados que incumplan su obligación de reporte de ingresos según lo normado por la CCSS
- Trabajadores independientes afiliados ante la CCSS, pero que hayan presentado reportes de ingresos calificados como fraudulentos.
Ahora bien, si esta última fuera la intención, la prescripción perdería todo sentido y se apartaría de los principios que rigen en materia tributaria, pues sería como decir que la prescripción tributaria solo aplica a quienes declararon correctamente sus ingresos pero que por alguna razón, no pagaron el monto que correspondía, o sea, situaciones verdadermante excepcionales. Sabemos que en parte, el instituto de la prescripción tiene su fundamento en representar un castigo ante la ineficiencia de la Administración.
Otro punto que con el presente Reglamento se esperaba que fuera aclarado tiene que ver con la forma como se supone que los trabajadores independientes podrán reportar mensualmente las variaciones en sus ingresos netos a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento en cuanto establece que dicho reporte deberá producirse en los primeros tres días hábiles de cada mes, sea de forma presencial en las oficinas, centros designados o a través de mecanismos de tramitación electrónica y autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución habilite para tales fines. Sin embargo, encontramos más bien la derogatoria del Transitorio II de la versión anterior del Reglamento que concedía un plazo de 9 meses a la Gerencia Financiera, a la Gerencia de Pensiones y a la Dirección de Tecnologías en Información y Comunicaciones para conceptualizar y desarrollar los requerimientos tecnológicos necesarios para la implementación de un sistema informático que permitiera tales reportes.
Estaremos al pendiente de cualquier circular o directriz adicional que pueda producirse sobre este tema y que ayude a aclarar un poco más las inquietudes que subsisten sobre lo indicado y otros puntos más que en diversos foros han sido comentados.
De momento es importante que todos aquellos trabajadores independientes que al día de hoy no se han afiliado ante la CCSS, tengan presente que el plazo máximo para hacerlo, pudiendo gozar de una prescripción retroactiva de cuatro años y no una de diez años, vence el 8 de mayo de 2025.
Fernán Pacheco • 03 noviembre, 2023
Aunque ni la Ley ni el Reglamento abordan el tema, aplicando los principios tributarios, estimo que, en los procesos determinativos que estaban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la ley, el plazo de prescripción se debe computar a partir de la fecha del traslado de cargos y no de la fecha de entrada en vigencia de la ley. Sin embargo, es importante apuntar que la prescripción no aplica solo al cobro de la deuda como tal sino también al plazo que tiene la institución para tramitar el proceso y establecer la deuda. En efecto, la Ley dispone, “El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación contributiva de los trabajadores independientes, imponer sanciones y/o para cobrar la obligación principal y sus sanciones prescribirá en un plazo de cuatro años”. Es decir, en cuanto al primer supuesto (determinar la obligación contributiva), bien pudiera interpretarse que, en aquellos procesos que, en sede administrativa, no se alcanzó o alcance el acto administrativo final en dicho plazo, se puede alegar la prescripción. En fin, esta Ley y Reglamento darán a nuestros tribunales mucho trabajo de interpretación.