Rige ya el nuevo Reglamento a la Ley de Trabajadores Independientes
Se publicó en el Alcance #212 a La Gaceta 201 de este 31 de octubre, el nuevo Reglamento para el aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes, tan esperado desde el día en que entró a regir la Ley del Trabajador Independiente No 10363 el 8 de mayo del presente 2023. Puede leer el texto completo […]
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Fernán Pacheco • 03 noviembre, 2023
Aunque ni la Ley ni el Reglamento abordan el tema, aplicando los principios tributarios, estimo que, en los procesos determinativos que estaban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la ley, el plazo de prescripción se debe computar a partir de la fecha del traslado de cargos y no de la fecha de entrada en vigencia de la ley. Sin embargo, es importante apuntar que la prescripción no aplica solo al cobro de la deuda como tal sino también al plazo que tiene la institución para tramitar el proceso y establecer la deuda. En efecto, la Ley dispone, “El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación contributiva de los trabajadores independientes, imponer sanciones y/o para cobrar la obligación principal y sus sanciones prescribirá en un plazo de cuatro años”. Es decir, en cuanto al primer supuesto (determinar la obligación contributiva), bien pudiera interpretarse que, en aquellos procesos que, en sede administrativa, no se alcanzó o alcance el acto administrativo final en dicho plazo, se puede alegar la prescripción. En fin, esta Ley y Reglamento darán a nuestros tribunales mucho trabajo de interpretación.