Ya no exigirán nota de Hacienda en traspasos en fideicomiso
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Hola, necesito saber y ya esta directriz es aplicable, gracias por su aclaracion
ya se publicó? es ya aplicable la directriz.
gracias por la respuesta
AQUI TODO EL MUNDO HACE LO QUE LE DE LA GANA Y A SU CONVENIENCIA
Ahora debemos pensar que la piramide de Kelsen se invertio, ya que las directrices son mas vinculantes o derogan tacitamente las leyes y los burocratas pueden legislar por cuenta propia, estamos en una nueva era, en la cual todo debe ser tomado al revés, una directriz llegara a ser supraconstitucional al paso que vamos, lo importante para el ESTADO en meter sus manos en los bolsillos de cada costarricense, no importa como ni cuando, el fin justifica los medios, como indicaba Maquiavelo y el cuadro dantesco poco a poco toma forma y veremos la intromision del Estado como un pulpo, viendo que agarra para pagar los privilegios de sus jerarcas y la burocracia de cuello blanco que procuran sangrar a todo alquel que puedan para llenar la caja chica estatal.
Como definir esto: dos documentos calificados defectuosos por la aplicación de la Directriz DRBM-DIR-003-2011, ya publicada la Resolución 037-11 DGTD, procedí a representarlos. Resultado: uno de estos mantuvo el defecto por la nota de exención, pero además como nuevo defecto con fecha 15/07/2011 se le cancelada su presentación por no pago de impuesto de traspaso. En el otro subsiste el defecto generado con la circular DRBM-DIR-003-2011.
Tengo aproximadamente cuarenta años de ocupar el registro nacional ,en mis actividades profesiona
les , y la verdad , es que a estas alturas del partido,no se si ponerme a llorar o reir ,PORQUE NO SE CUAL MENTE PRECLARA E ILUMINADA, DETERMINO , QUE LAS DIRECTRICES,PUEDEN MODIFICAR AL CODIGO DE COMERCIO, CASO CONTRARIO , PERDONAR MI IGNORANCIA
A mí me paso algo increíble, creyendo que lo único que había que hacer luego de la ultima directriz era reingresar el documento, le adjunte copia de la resolución de hacienda y presente dos que tenía pendientes, uno me lo devolvieron nuevamente con defectos y el otro inscrito, ni ellos se han puesto de acuerdo.
Vamos a ver, esta directriz se refiere a muebles, alguien sabe qué criterio aplican en los inmuebles?
Me parece inaudito que a punta de directrices quieran brincarse disposiciones legales como el artículo 662 del Código de Comercio.
Que alguien me explique como una circular o una directriz modifica una ley como el articulo 662 del codigo de comercio. Yo tambien presente un recurso contra esta barbaridad.
LO PEOR ES QUE NISIQUIERA LOS FUNCIONARIOS DE HACIENDA LO ENTIENDEN, HACE UNOS DIAS ENVIE A CALCULAR UN FIDEICOMISO PARA PAGAR LA MULTA POR EL IMPUESTO DE TRASPASO Y NO QUISIERON CALCULARLO DICIENDO QUE YA NO ERA NECESARIO Y CLARO ENTONCES LO PRESENTE A REGISTRO Y POR SUPUESTO ME LO RECHAZARON NUEVAMENTE, ADEMAS ME PARECE QUE EN MI CASO EL FIDEICOMISO SE REALIZO EL 01 DE ABRIL Y ELLOS APLICAN DESDE EL MOMENTO DE LA PRESENTACION, PERO LO ILOGICO ES QUE SI COBREN DESDE SU OTORGAMIENTO
muy exactas las palabras del colega, pero yo me custiono si a los leasing que son un fideicomiso les aplican el cobro y por que ningun colega a presentado un recurso ante la sala cuarta o si ya existe, o en su defecto un contencioso.
Si don Manuel nos remite copia de su recurso de amparo a la dirección legal@masterlex.com, con gusto se la retransmitimos a los suscriptores que nos la soliciten a esa misma cuenta. El pasado 6 de julio se admitió para conocimiento de la Sala Constitucional, la acción No. 11-8408-0007-CO presentada por el Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas contra la directriz DRBM-DIR-003-2011, misma que ahora es revocada por esta nueva directriz de Bienes Muebles.
Hola buenas tardes. Estoy totalmente de acuerdo con el colega. Yo no sé si los funcionarios publicos se creen dueños de las leyes que las manipulan a su gusto o qué. De hecho he presentado un recurso de amparo contra este tema, espero que la sala lo acoja porque es una barbaridad lo que hacen los funcionarios de hacienda, lastima que no se como adjuntar el recurso.
Carolina • 25 agosto, 2011
Muy bueno excelente comentario