Ya es oficial: declaraciones del Registro de Transparencia hasta en octubre
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Muchas gracias don Luis Paulino por su comentario tan completo. Justo acabamos de publicar un nota en este blog sobre ese borrador de Resolución Conjunta que menciona. Puede verla en el siguiente enlace: https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-borrador-de-resolucion-conjunta-del-registro-de-transparencia/
Nos parece entender que la posibilidad de utilizar poderes especiales se contempla en este proyecto de resolución como algo transitorio a la espera del voto definitivo del Tribunal Contencioso Administrativo que tiene a cargo el estudio de la acción formulada por el Colegio de Abogados y Abogadas. Efectivamente como usted bien lo indica, si bien se permitiría esta utilización “transitoria” de poderes especiales, se establecen como limitaciones que su vigencia se entienda que es solo para un acto y para un período específico.
LUIS PAULINO SALAS RODRIGUEZ • 18 julio, 2024
Estimada Licda. Pacheco: Aprovecho esta nota de su blog para alertar sobre la nueva intención de restringir de otro modo los efectos jurídicos de los poderes especiales que se utilicen para cumplir con la obligación tributaria del RTBF. Me refiero al proyecto de Resolución Conjunta sobre el cual se da audiencia pública en el Ministerio de Hacienda en La Gaceta del día de hoy por la cual se pretende introducir en el Transitorio II limitaciones al alcance de los poderes especiales (vigencia solo para un acto, entendiéndose para una sola declaración y para un período en específico), por lo que se exige. un poder especial para cada tipo de declaración, con la medida de que el sistema de forma automática deshabilitará la autorización otorgada por poder especial, cuando el autorizado realice la declaración por la cual fue autorizado. Lo anterior en mi criterio lo que hace es evadir los alcances de la medida cautelar decretada judicialmente. Es oportuna la oposición correspondiente a la emisión final de esta Resolución.