Ya es Ley: nuevo procedimiento para incorporación de correos sin actuación notarial
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En el Transitorio de la Ley 10962 expresamente se dispone que no será necesaria la publicación de edictos para la incorporación de correos electrónicos como medio de notificación de las sociedades. Transcribimos textualmente a continuación: (en negrita el punto de interés).
TRANSITORIO NUEVO- Las sociedades mercantiles vigentes tendrán un plazo de un año, contado a partir del vencimiento del plazo de seis meses establecido en el transitorio anterior, para la inscripción de la cuenta de correo electrónico válida para notificaciones ante el Registro Nacional. Esta solicitud se encontrará exenta de pago de timbres y derechos registrales, impuestos o cargas y publicación de edictos.
Jorge Jara Porras • 17 junio, 2026
No me queda claro si es requisito la publicación de un edicto para la inscripción de correo electrónico en las sociedades? Esto constituye una modificación al pacto constitutivo?