Ya es Ley: nuevo procedimiento para incorporación de correos sin actuación notarial

Con el número 10962 ha sido publicada en el Alcance No. 69 a La Gaceta del pasado 3 de junio,  la Ley que modifica el procedimiento para que las sociedades mercantiles,  puedan cumplir con  el registro de correos electrónicos en los cuales recibir notificaciones judiciales y administrativas, sin intervención de un notario público. Se confiere […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Jorge Jara Porras • 17 junio, 2026

    No me queda claro si es requisito la publicación de un edicto para la inscripción de correo electrónico en las sociedades? Esto constituye una modificación al pacto constitutivo?

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    • Silvia Pacheco • 18 junio, 2026

      En el Transitorio de la Ley 10962 expresamente se dispone que no será necesaria la publicación de edictos para la incorporación de correos electrónicos como medio de notificación de las sociedades. Transcribimos textualmente a continuación: (en negrita el punto de interés).

      TRANSITORIO NUEVO- Las sociedades mercantiles vigentes tendrán un plazo de un año, contado a partir del vencimiento del plazo de seis meses establecido en el transitorio anterior, para la inscripción de la cuenta de correo electrónico válida para notificaciones ante el Registro Nacional. Esta solicitud se encontrará exenta de pago de timbres y derechos registrales, impuestos o cargas y publicación de edictos.

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