Ya es Ley: nuevo procedimiento para incorporación de correos sin actuación notarial

Con el número 10962 ha sido publicada en el Alcance No. 69 a La Gaceta del pasado 3 de junio,  la Ley que modifica el procedimiento para que las sociedades mercantiles,  puedan cumplir con  el registro de correos electrónicos en los cuales recibir notificaciones judiciales y administrativas, sin intervención de un notario público. Se confiere […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 5 Comentarios

  1. Silvia Salazar • 10 agosto, 2026

    ¿Qué pasa si ya se incluyó un correo electrónico, pero se quiere cambiar? El representante no tiene firma digital, ni esta en el país. La primera vez se incluyó por asamblea. Gracias,

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    • Silvia Pacheco • 10 agosto, 2026

      A partir del momento que la sociedad establece un correo electrónico en el cual recibir notificaciones, en caso de que quiera modificarlo, la única alternativa posible es mediante protocolización de acta de Asamblea de Socios. Exactamente como si se tratara de la reforma de cualquier otro aspecto del pacto constitutivo (domicilio, representación legal, etc.) No podría ya comisionarse al representante legal para que acuda a gestionar el cambio. Por lo menos en este momento, no existe esa alternativa. Será necesario esperar que el Registro de Personas Jurídicas comunique el nuevo procedimiento para incorporación de correos electrónicos con base en la reforma introducida hace poco al art. 19 del Código de Comercio. Quizás en ese momento quede habilitada la posibilidad de que el representante legal pueda modificar directamente (sin ayuda de un notario) cuantas veces considere necesario, el correo electrónico ya registrado en una sociedad mercantil.)

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  2. Jorge Jara Porras • 17 junio, 2026

    No me queda claro si es requisito la publicación de un edicto para la inscripción de correo electrónico en las sociedades? Esto constituye una modificación al pacto constitutivo?

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    • Silvia Pacheco • 18 junio, 2026

      En el Transitorio de la Ley 10962 expresamente se dispone que no será necesaria la publicación de edictos para la incorporación de correos electrónicos como medio de notificación de las sociedades. Transcribimos textualmente a continuación: (en negrita el punto de interés).

      TRANSITORIO NUEVO- Las sociedades mercantiles vigentes tendrán un plazo de un año, contado a partir del vencimiento del plazo de seis meses establecido en el transitorio anterior, para la inscripción de la cuenta de correo electrónico válida para notificaciones ante el Registro Nacional. Esta solicitud se encontrará exenta de pago de timbres y derechos registrales, impuestos o cargas y publicación de edictos.

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