Ya es Ley: reinscripción de sociedades disueltas por morosidad
Comentario actualizado 4/10/2022
Aparece hoy en La Gaceta, el texto de una nueva «Ley Lázaro» que fue como se conoció a la primera norma que permitió en el año 2017 la reinscripción de las sociedades disueltas por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas.
Al igual que esa primera norma, mediante esta nueva Ley 10220 se permitirá a aquellas sociedades que fueron disueltas en el 2016 y 2017 por haber acumulado más de tres períodos de morosidad de este impuesto que estuvo al cobro con la Ley 9024 del año 2012-2015, solicitar el cese de su disolución. Es decir que las sociedades que fueron disueltas en setiembre del año pasado 2021, no podrán requerir su reinscripción con base en esta norma, sino que deberán hacerlo con la Ley 10255 (Ver al respecto nuestra nota en este mismo blog.)
Copiamos a continuación el texto reformado del Transitorio II de la Ley 9428, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas que en lo sucesivo deberá leerse así:
Transitorio ll- Corresponde al Registro Nacional realizar la recaudación de las sumas adeudadas en períodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, a las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada. El Registro Nacional trasladará mensualmente las sumas recaudadas a la Dirección General de Tributación, con el detalle de este.
A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que desde la fecha de vigencia de la presente ley y hasta el 15 de diciembre de 2022 hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2016 al 2021, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes. Las personas jurídicas que hayan sido disueltas y que hayan cancelado las sumas adeudadas a más tardar el 15 de diciembre de 2022 podrán presentar, ante el Registro Nacional, la solicitud de cese de su disolución, quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de Su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2023 para presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados.
Dicho cese de disolución se hará a instancia de los socios de la sociedad que ostenten al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, quienes deberán comparecer en escritura pública, previa publicación de un edicto en el diario oficial La Gaceta por cuenta del solicitante. Dicha solicitud será sometida a calificación registral.
En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registral, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda se encuentra facultado para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.
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Surge de inmediato la inquietud sobre cómo realizar el pago de los períodos acumulados del impuesto a las personas jurídicas en este momento que se encuentra deshabilitado el sistema de conectividad del Ministerio de Hacienda con los bancos y entidades financieras, por motivo del «hackeo» sufrido hace algunas semanas.
Vamos a tratar de averiguar si existe alguna otra forma de realizar este pago, y más importante aún, si el Registro de Personas Jurídicas estaría aceptando como comprobación del mismo, recibos impresos pues lo tradicional ha sido que los registradores verifiquen directamente el status de cumplimiento de las sociedades en el sistema que Hacienda tiene para esos efectos, el cual actualmente, según entendemos, tampoco se encuentra en operación.
Vamos a iniciar de inmediato la redacción de las plantillas de Solicitud de Cese de Disolución, así como el Edicto que deberán publicar las sociedades interesadas en lograr su reinscripción para la utilización por parte de nuestros estimados suscriptores. Igualmente vamos a confirmar con el Registro Nacional, los timbres que corresponderían ser pagados para la inscripción de estas escrituras y estudiaremos en el Arancel de Honorarios Profesionales, si existe un rubro que pueda aplicarse al otorgamiento de este tipo de actos, a fin de adicionarlo a nuestro sistema Master Lex Cálculos.
En cuanto al edicto, nos parece que al igual que con la primera Ley Lázaro, el mismo deberá encontrarse efectivamente publicado en La Gaceta en forma previa a la presentación de la escritura en el Diario del Registro.
En cuanto tengamos mayores datos se los haremos saber por este medio.
Roy Mesén • 17 agosto, 2022
Que pasa si uno presenta el testimonio? Lo cancelaran o lo pondrán defectuoso?