Ya casi … Registro de Accionistas otra vez

(*)  La información de esta nota varió con la publicación de la Resolución DGT-ICD-R-19-2020 de la Dirección General de Tributación en La Gaceta No. 201 del 13 de agosto de 2020 .  Ver al respecto nuestra nota actualizada en este mismo blog. —————— El próximo 1 de setiembre inicia el plazo de un mes para […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. Mario Rodríguez • 13 agosto, 2020

    Consulta: Para proceder con la Liquidación Judicial de una Sociedad DISUELTA POR LEY 9024 según Registro Público, es necesario el pago de los Impuestos de las sociedades?

  2. María Eugenia Montiel Blanco • 12 agosto, 2020

    Que sucede con las sociedades que fue disuelta en durante estos meses del 2020. Se deben descinbrir y cómo se realiza?

    • Silvia Pacheco • 12 agosto, 2020

      Unicamente las sociedades con plazo social vigente están obligadas a presentar la Declaración 2020 del RTBF. Aquéllas que al 1 de setiembre ya no aparezcan dentro de la base de datos del Registro de Personas Jurídicas, no podrían cumplir con dicha obligación. De hecho, la plataforma Central Directo está “conectada” con la base de datos del Registro Nacional, de manera que sociedades disueltas o que fueron fusionadas, ya no aparecerán del todo en el sistema por lo que no tendrían forma de cumplir con el trámite.