Ya casi … Registro de Accionistas otra vez
(*) La información de esta nota varió con la publicación de la Resolución DGT-ICD-R-19-2020 de la Dirección General de Tributación en La Gaceta No. 201 del 13 de agosto de 2020 . Ver al respecto nuestra nota actualizada en este mismo blog.
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El próximo 1 de setiembre inicia el plazo de un mes para que la totalidad de sociedades mercantiles y civiles, que cumplieron con la Declaración Ordinaria 2019 (así como aquéllas que aún no lo han hecho) presenten en la plataforma Central Directo la Declaración Ordinaria del período 2020. Deberán cumplir también con esta obligación las nuevas sociedades constituidas en el Registro de Personas Jurídicas lo que va del presente año.
Muchos consideran que dada la situación de crisis que atraviesa el país, convendría que se posponga nuevamente el cumplimiento de esta obligación, originalmente establecida para abril pasado. (Ver al respecto nuestra nota en este mismo blog)
Si bien se trata de una gestión que cualquier representante legal de la sociedad, que tenga representación extrajudicial, puede llevar a cabo, todavía son muchos los que no cuentan con certificado de firma digital, por lo que deberán solicitarle a algún tercero que les ayude. Importante mencionar que aquéllos que otorgaron poderes especiales «con plazo indefinido» para la presentación de la Declaración 2019, pueden solicitarle a esos mismos apoderados que cumplan ahora con la Declaración 2020. Se evitarán así por lo menos el costo del poder especial el cual de acuerdo con la normativa que rige la materia, debe otorgarse necesariamente en escritura pública ante Notario.
Transcribimos a continuación algunas de las regulaciones contenidas en resolución la DGT-ICD-R-06-2020 RESOLUCIÓN CONJUNTA DE ALCANCE GENERAL PARA EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES publicada en marzo del presente año con las últimas instrucciones sobre este tema.
PERSONAS JURÍDICAS OBLIGADAS A CUMPLIR CON EL RTBF:
(*) Todas deben encontrarse inscritas en el Registro de Personas Jurídicas y con plazo social vigente.
- Sociedades anónimas
- Sociedades de responsabilidad limitada
- Sociedades en Nombre Comandito
- Sociedades en Comandita
- Sociedades extranjeras con cédula jurídica nacional
- Empresas individuales de Responsabilidad Limitada
- Sociedades Civiles y Sociedades Profesionales
REPRESENTANTES LEGALES: En todas las sociedades indicadas podrá presentar la declaración cualquier representante legal de la sociedad que cuente con REPRESENTACIÓN EXTRAJUDICIAL debidamente inscrita en el Registro Nacional. Cuando esa representación deba ser ejercida en forma CONJUNTA, cualquiera de los representantes podrá presentar la declaración pero el sistema le exigirá declarar bajo la fe de juramento que cuenta con autorización de los otros representantes para hacerlo. Conviene por lo tanto que esa persona obtenga de los demás representantes por escrito la debida autorización. No se señalan en la resolución formalidades específica para ello.
APODERADOS: También podrá presentar la declaración del RTBF un único apoderado, que deberá ser una persona física con suficientes facultades para cumplir con la obligación. De previo a que ese apoderado pueda entrar a la plataforma, un Notario deberá acreditarlo. Cuando se trate de APODERADOS ESPECIALES, el poder especial deberá ser necesariamente otorgado en escritura pública.
PARTICIPANTES PERSONAS JURIDICAS DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO:
Se establece ahora la obligación de identificar la totalidad de los participantes de las personas jurídicas extranjeras cuando posean el 15% o más del capital social de la sociedad obligada a declarar en el RTBF. En la anterior resolución no se establecía dicho porcentaje. Se señala además ahora que será responsabilidad del representante legal proveer al RTBF los datos sobre la propiedad de la totalidad de las participaciones que posean esas personas jurídicas hasta identificar a los beneficiarios finales, así como los PODERES OTORGADOS en Costa Rica para el desarrollo de la actividad.
INFORMACIÓN INCOMPLETA: Cuando la sociedad obligada no cuente con los datos identificativos exigidos en el RTBF de algunos de sus participantes, podrán incluir los datos que conozcan adjuntando una declaración jurada en la que describen la razón de tal condición y las gestiones realizadas en atención a una debida diligencia para su identificación. Como mínimo el sistema le exigirá completar el nombre del participante y sus participaciones.
Las personas jurídicas que se encuentren en esta condición deberán realizar al menos una publicación anual en algún diario de circulación nacional para convocar a los socios para actualizar sus datos, la cual deberá adjuntarse a la declaración como dato probatorio.
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Mario Rodríguez • 13 agosto, 2020
Consulta: Para proceder con la Liquidación Judicial de una Sociedad DISUELTA POR LEY 9024 según Registro Público, es necesario el pago de los Impuestos de las sociedades?