Voto completo de la Sala IV sobre condonación de cuotas de la CCSS

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Mucho se ha estado comentando estos días en relación al voto N° 23611 – 2021 de la Sala Constitucional sobre la consulta facultativa de constitucionalidad presentada por varios diputados en relación al proyecto de Ley 21.522 conocido como: «Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de Cargas Sociales.

Ya en octubre pasado se había conocido el Por Tanto de la resolución.  (Al respecto ver nuestra nota en este mismo blog.)  Pero ahora con la redacción completa del voto ha vuelto a surgir el interés por el tema.

Nos permitimos a continuación algunos breves comentarios.   Suscriptores de Master Lex que deseen el texto completo del voto, nos lo pueden solicitar al correo legal@masterlex.com

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En primer lugar constatamos que si bien los señores magistrados resolvieron una primera consulta presentada por diez diputados,  declararon inadmisible un segundo cuestionamiento formulado por otros diecisiete diputados al considerar que no se plantearon dudas concretas acerca de la constitucionalidad de los temas invocados.    Al respecto se indica lo siguiente:

«(…) el proceso de consulta legislativa no pretende transformar la Sala en una especie de asesoría legal con un espectro indefinido de acción, sino específicamente es una instancia que, con carácter preventivo en cuanto al fondo y vinculante respecto de la forma,  coadyuva al proceso de formación de las leyes, despejando dudas u objeciones a ciertas partes legitimadas sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley.»

De igual manera fueron rechazados los más de treinta y tres escritos presentados por personas particulares, algunos en nombre de Colegios Profesionales, al considerarse que este tipo de manifestaciones así como las solicitudes de coadyuvancia resultaban inadmisibles en consultas legislativas como la de marras.

Ahora bien, en relación a la consulta que sí se admitió para estudio y que versó concretamente sobre si el proyecto de ley podría suponer una violación a la competencia exclusiva otorgada a la CCSS sobre el gobierno de la seguridad social, y un desvío de los recursos para fines distintos a los establecidos en la normativa,  plantearon los diputados consultantes lo siguiente:  «… en tesis de principio, solo la CCSS podría determinar qué hacer con los montos adeudados, en su mayoría incobrables, tanto de los patronos como de los trabajadores independientes, por lo que las personas legisladoras no pueden, mediante una ley ordinaria autorizar a la CCSS a efectuar tal condonación ni mucho menos fijarle condiciones.»

La consulta se dirigió a cuestionar si dos garantías principales introducidas por los constituyentes en los numerales 72 y 73 de la Constitución Política podrían ser vulneradas con el proyecto de ley en consulta, a saber, la autonomía de la CCSS y la prohibición para la transferencia y desvío de las reservas de la Seguridad Social.

En relación a la primera garantía argumentaron los señores diputados que «… los constituyentes estaban convencidos de que los políticos no eran depositarios y administradores ideales de los fondos de la Seguridad Social.  Esto le impide al Poder Ejecutivo y Legislativo emitir órdenes u actos con los cuales puedan suplantar directa o indirectamente las facultades propias del gobierno de la seguridad social en Costa Rica»

En cuanto a la segunda garantía,  «… en el tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política, los constituyentes establecieron la prohibición para que los fondos y la reserva de los seguros sociales pudieran ser transferidos o empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación.  Esta es una prohibición expresa para que no se pueda disponer de estos dineros libremente, por más loables que sean los otros fines.» 

Concluyen finalmente los señores magistrados que :  «De la lectura de los numerales citados y tomando en consideración el contenido de los artículos 73, 74 y 177 constitucionales, desde una hermenéutica tanto histórica como sistémica, esta Sala considera improcedente fijar, en normas de rango infraconstitucional, la condonación de las cuotas referidas por cuanto estas últimas tienen como finalidad (por disposición expresa de la Carta Magna) el establecimiento y la universalización de los  seguros sociales, de modo que están fuera de la acción de la ley. Precisamente, la garantía de que los fondos y reservas de la seguridad social no puedan ser empleados en finalidades distintas a la que motivaron su creación, impide cualquier tipo de disposición  que sea afín al propósito expresamente contemplado en la Ley Fundamental.   En ese sentido, este Tribunal ha reconocido expresamente que las cuotas de la seguridad social son contribuciones parafiscales de origen constitucional.»

En cuanto a la condonación de multas, recargos e intereses

Sobre este punto los señores magistrados establecieron que no es inconstitucional per se, ya que sobre estas obligaciones no hay regulación alguna explícita en la Constitución Política   Lo que sí es que tendría que producirse esa condonación al menos por normas de igual rango a las que crearon las multas, recargos e intereses, y siempre que no afecten, ni pongan  en riesgo la sostenibilidad de la seguridad social.    Sin embargo, al establecerse en el proyecto de ley que la condonación de estos rubros no podrá ser menor a la TOTALIDAD de los demás rubros contemplados en la propuesta, incluido el principal adeudado, obliga a que deba declararse igualmente la inconstitucionalidad de esta disposición que plantea el perdón de esas multas, recargos e intereses.

En cuanto a la prescripción de las obligaciones ante la CCSS

Varios estimados suscriptores nos han consultado si tenemos conocimiento de si en el voto en comentario se menciona algo a este respecto de este tema.  Concretamente desean saber si existe algún pronunciamiento en cuanto al criterio de la CCSS de no aplicar administrativamente las normas relativas a la prescripción, estableciendo que se trata de un recurso que únicamente pueden presentar los administrados en sede judicial.   Igualmente desean saber si se aclara el tema del plazo de la prescripción que en estos casos debe aplicar, si se trata del plazo decenal o el de cuatro años por tratarse aparentemente de una contribución parafiscal.

Sobre este particular,  el tema de la prescripción no se encuentra contemplado dentro del proyecto de ley, y  por lo tanto no fue sometido a consulta por parte de los señores diputados.

Lo único que encontramos que se menciona en el voto en comentario es lo siguiente:

«Debe tomarse en consideración que el pago de las cuotas no solo proporciona una serie de beneficios particulares a los trabajadores, sino que, con base en el principio de solidaridad es indefectible en aras de la universalización de los seguros sociales y su sostenibilidad.  Lo anterior se dispone, claro está, sin perjuicio de la prescripción que resulte aplicable en respeto al principio de seguridad jurídica.»  (El subrayado no es del original.)

Vemos que los señores de la Sala Constitucional confirman la posibilidad de que a las obligaciones de la CCSS sean declaradas prescritas pero sin entrar a analizar, pues no fue objeto de la consulta, si ello solamente podría ocurrir en sede judicial o también en sede administrativa.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com