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	Comentarios en: Vigente reforma al art. 27 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Aug 2022 14:07:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/vigente-a-partir-de-ayer-reforma-al-art-27-de-la-ley-reguladora-de-la-propiedad-en-condominio/#comment-77214&quot;&gt;AlonsoAguero&lt;/a&gt;.

Muy interesante su consulta.   Conversando con varios colegas surgieron dos posiciones:  los que consideran que a pesar de que la norma de reforma no ordenó la &quot;reforma tácita&quot; de los reglamentos de todos los Condominios ya constituidos de manera que se entiendan aplicables los nuevos porcentajes para la toma de decisiones, debe privar el principio de la norma más favorable, aplicándose la reforma.  Otros consideran que los reglamentos de los Condominios vienen siendo &quot;acuerdos&quot; entre las partes por lo que sí tendría que producirse la reforma previa de ellos antes de que puedan aplicarse las nuevas disposiciones. 

Nos inclinamos más por la primera postura de considerar que existiendo una Ley de la República que ordenó reducir la exigencia de unanimidad en la toma de ciertos acuerdos entre los condóminos, no sería posible en este momento que algunos condominios sigan requiriendo ese requisito.    Sin embargo, intentaremos obtener el criterio más fundamentado de un especialista en la materia.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/vigente-a-partir-de-ayer-reforma-al-art-27-de-la-ley-reguladora-de-la-propiedad-en-condominio/#comment-77214">AlonsoAguero</a>.</p>
<p>Muy interesante su consulta.   Conversando con varios colegas surgieron dos posiciones:  los que consideran que a pesar de que la norma de reforma no ordenó la &#8220;reforma tácita&#8221; de los reglamentos de todos los Condominios ya constituidos de manera que se entiendan aplicables los nuevos porcentajes para la toma de decisiones, debe privar el principio de la norma más favorable, aplicándose la reforma.  Otros consideran que los reglamentos de los Condominios vienen siendo &#8220;acuerdos&#8221; entre las partes por lo que sí tendría que producirse la reforma previa de ellos antes de que puedan aplicarse las nuevas disposiciones. </p>
<p>Nos inclinamos más por la primera postura de considerar que existiendo una Ley de la República que ordenó reducir la exigencia de unanimidad en la toma de ciertos acuerdos entre los condóminos, no sería posible en este momento que algunos condominios sigan requiriendo ese requisito.    Sin embargo, intentaremos obtener el criterio más fundamentado de un especialista en la materia.</p>
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		Por: AlonsoAguero		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[AlonsoAguero]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Aug 2022 03:52:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Tengo una duda con respecto a la aplicación de esta modificación. Si donde vivo en el acta constitutiva se indica que esas decisiones son por unanimidad. Aplica el set cambio o se debe realizar para na asamblea para cambiarlo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo una duda con respecto a la aplicación de esta modificación. Si donde vivo en el acta constitutiva se indica que esas decisiones son por unanimidad. Aplica el set cambio o se debe realizar para na asamblea para cambiarlo</p>
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