Vence mañana presentación de formularios D-140 para sociedades inactivas con cédulas terminadas en 1 y 2
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El formulario D-140 se puede tramitar tanto en las oficinas del Ministerio de Hacienda como de manera electrónica. Puede leer más sobre el particular en nuestra nota https://puntojuridico.com/vence-manana-presentacion-d-140/
Saludes… me preguntaba si puede enviarse este formulario D140 mediante la vía del CORREO CERTIFICADO MANIFESTADO de modo que válidamente se cumpla con el requisito y que nos queda constancia de su remisión a Tributación Directa. Que piensan …?
Buenos,dias. Este formulario debe der llenado por todas,las sociedades,incluyendo las q actualmente están activas en Ministerio de Hacienda y tributando normalmemte? O bien únicamente las que fueron incluidas de oficio recietente.
Gracias por su ayuda
El formulario D140 únicamente debe ser llenado por las sociedades inactivas que fueron inscritas de oficio con el único propósito de que puedan cancelar el impuesto a las personas jurídicas.
Estimada Silvia Pachecho
Tiene conocimiento si Hacienda ampliará el plazo para presentar las D140 vía Tribunet?
Como era de esperar el sistema ha colapsado y la página viene funcionando mal desde ayer, hemos llamado al call center de Hacienda y tranquilamente dicen que todo esta funcionando perfectamente,.
Gracias
No tenemos conocimiento de alguna prórroga pero sí varios nos han comunicado sobre el problema para acceder hoy al sistema.
Buenas tardes, en Tribunet aparece una advertencia en la que dice que si la actividad que se va a inscribir es como declarante el trámite debe ser presencial. Por lo que no se puede hacer este trámite en línea.
Estimada doña Laura, Efectivamente encontramos esa nota que usted nos señala en el sitio de Tribunet, sin embargo, en correo electrónico que la Contraloría de Servicios del Ministerio de Hacienda respondió, y en el cual adjuntaba el Manual de uso de dicha plataforma, indicaron lo siguiente: “Respecto a la consulta realizada , le informamos que para que pueda cumplir con este requisito deberá ingresar al sistema TRIBUNET, y registrar su Sociedad bajo la actividad económica “Pago de impuestos sobre personas jurídicas”. Adjunto el manual para que pueda registrarse sin ningún problema.”
Estimada Lic. Silvia muchas gracias por su valiosa respuesta.
Aclaremos, la ley no dice nada de esto.
Quisiera saber, si es posible hacer el trámite mediante un poder otorgado en Asamblea de Socios, y no directamente por el representante.
Efectivamente nos indican varios colegas que les han permitido presentar en Hacienda, poderes otorgados mediante Asamblea General extraordinaria de accionistas.
Mauricio Salume • 30 enero, 2018
El formulario D 140 se debe llenar previamente o se llena en el momento con la persona en Tributación? Cual es la versión actualizada la que dice
Versión 1-2016 ( Febrero) ? o hay otramás nueva…
Gracias