¿Vence este 15 de junio el plazo para presentación de declaraciones patrimoniales?
Muchas sociedades inactivas que por primera vez deben cumplir con esta obligación, se están haciendo esta pregunta.
Como ya sabemos, en marzo pasado, la Ley 10160 para la Simplificación de Trámites Tributarios para personas jurídicas sin actividad lucrativa, mediante la adición de un Transitorio VI a la Ley de Impuesto sobre la Renta, amplió hasta el 15 del presente mes de junio, el plazo para que las sociedades inactivas presentasen por primera vez su Declaración de Patrimonio. Dicho plazo vencía originalmente el pasado 15 de marzo.
Transitorio VI- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2, referente a la declaración informativa de las sociedades inactivas, estas contarán con una prórroga de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
La deshabilitación de los sistemas del ATV (Administración Tributaria Virtual), consecuencia del «hackeo» cibernético que sufrió a mediados de abril, imposibilita que las sociedades puedan presentar el Formulario D-110 «recortado» (como se le llama coloquialmente) diseñado expresamente por el Ministerio de Hacienda para las sociedades inactivas.
En mayo se publicó en el diario oficial La Gaceta, la resolución No.DGT-R-016-2022 para establecer cuáles procedimientos debían considerarse suspendidos ante la baja de los sistemas informáticos. Entre las gestiones incoadas a solicitud de parte se establecieron las siguientes:
a. Solicitudes de exoneración del Impuesto de Rentas de Capital
b. Solicitudes de exoneración de títulos valores
c. Solicitudes de Cambio Período Fiscal
d. Solicitudes para la autorización para aplicar gasto por de activos fijos con valores superiores al 25% de un salario base
e. Solicitudes del Pago del Impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores
f. Validaciones de Cuenta Tributaria
g. Consultas del Valor Fiscal
h. Arreglos y fraccionamientos de pago
i. Devoluciones
j. Consultas Tributarias amparadas al artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
k. Atención de prevenciones
l. Contratos de espectáculos públicos
m. Estudio por omisión de declaraciones, relacionadas con la información publicada en la Consulta de Situación Tributaria
n. Solicitud para la verificación de liquidación de impuestos exonerados en compras locales.
o. Solicitar estudio por estado tributario de baja temporal
p. Solicitudes interinstitucionales y atenciones de mandamientos judiciales
q. Solicitudes de certificaciones, constancias y estados de cuenta
r. Solicitudes de determinación de los incentivos fiscales por retiro anticipado de los aportes en los regímenes voluntarios de pensiones complementarias
s. Solicitudes relacionadas con el cálculo especial de renta líquida gravable a empresas dedicadas al transporte internacional
t. Certificados de residencia fiscal
u. Solicitudes de autorización de ampliación del límite máximo de deducibilidad de gastos por intereses netos, establecido en el artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta
v. Solicitud de Exoneración del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos
w. Trámites ante el RUT
x. Cualquier otra petición fundada en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos
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Si bien expresamente no se menciona la suspensión en la obligación de las sociedades inactivas de cumplir con su declaración patrimonial, nos parece que en este inciso w podría quedar comprendida dicha gestión toda vez que se trata de un trámite que se realiza dentro del Registro Unico Tributario. Pero no somos expertos en la materia y lamentablemente no hemos logrado obtener una confirmación sobre este importante punto en la Dirección General de Tributación.
En publicación que aparece ayer en La Nación, varios especialistas consultados al respecto, opinaron que las deshabilitación del ATV no suspende las obligaciones de estas sociedades inactivas; otros opinaron que aunque la obligación se mantiene, lo cierto es que no existe forma de completar el formulario D-101 recortado toda vez que Hacienda no lo ha puesto a disposición de las sociedades interesadas. Por lo tanto consideran que no queda más remedio que esperar que se reestablezca el funcionamiento de la plataforma ATV.
Lo más importante será estar muy pendientes de cualquier comunicado de Hacienda a fin de actuar tan pronto exista claridad sobre el procedimiento a seguir para que las sociedades inactivas puedan cumplir con sus declaraciones de patrimonio.
Kenneth Guzman • 08 junio, 2022
Buenas tardes
De casualidad no tienen el link para descargar el formulario D-101