Vence este 15 de enero plazo para ceses de disolución de sociedades disueltas Ley 9024
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Efectivamente será necesario el nombramiento de un perito que sea calificado para determinar el valor de estas acciones partiendo de los bienes inscribibles y no que tenga la sociedad a su nombre.
Tramite el cese de disolución de una sociedad disuelta mediante la ley 9024. Hice el pago de los impuestos adeudados hasta el año 2017, antes del 15 de diciembre del 2022.
No obstante por no haber presentado el correo al Ministerio de Hacienda para el cobro de los años posteriores y haber presentado la solicitud, me cancelaron la presentación.
La consulta va en el sentido de que si el registro admite los ceses de disolución, una vez pagado estos últimos tres años de impuestos , aunque ya haya pasado la fecha limite para su presentación la cual era el 15 de enero, o de lo contrario lo único que procedería sería la liquidación de la sociedad disuelta.
Lamentablemente nos parece que la normativa que regula los procesos de Cese de Disolución (Ley 10220, Resolución conjunta Hacienda – Registro y la Circular del Registro de Personas Jurídicas) establecen con claridad que las sociedades disueltas con la Ley 9024 tenían que ponerse al día tanto en lo adeudado cuando dicha norma estuvo vigente (períodos 2012-2015) como los períodos que empezaron a correr a partir del año 2017-2021 bajo la Ley 9428 a más tardar el 15 de diciembre del 2022, de manera que pudieran presentar la solicitud de cese de disolución al Diario del Registro a más tardar el pasado 15 de enero. Si no realizaron el pago de todo adeudado antes del 15 de diciembre, consideramos que ya el Registro no admitirá el trámite, quedando como única alternativa la liquidación de la sociedad. https://puntojuridico.com/vence-este-15-de-enero-plazo-para-los-ceses-de-disolucion-de-sociedades-disueltas-ley-9024/
Buenas. Hay una sociedad disuelta tanto por la Ley 9024 y por la Ley 9428. La sociedad tenía una propiedad dentro, el cual tiene 2 hipotecas legales, tanto ley 9024 como por la de Ley 9428. En este caso, se puede re inscribir la sociedad, ya que tiene hipoteca por la ley 9428? o del todo no por tener también hipoteca por la ley 9024? Cómo procedería? Se puede revivir? o se liquida? Le agradezco
Muy interesante el caso que expone. No habíamos escuchado de una sociedad a la que se le gravara con una hipoteca legal fundamentada en la Ley 9024 siendo que fue disuelta con la Ley 9428. Pareciera que se trata de algún error registral al momento de anotar en el sistema el gravamen. En todo caso, lo que se necesita confirmar es cuál fue la norma que sirvió de base para la disolución de la sociedad. Si se disolvió en el año 2021 con seguridad lo fue por morosidad con la Ley 9428 y entonces todavía está en posibilidades de solicitar la reinscripción de la misma. Si finalmente confirma que la sociedad se disolvió por morosidad con la Ley 9024, lo cual tendría que haber ocurrido en el año 2017, entonces ya no podrían solicitar el cese de su disolución en razón de haber vencido el plazo para ello este 15 de enero de 2023.
Buenos días Licda. Silvia. Resulta que se presentaron dos escrituras de solicitud de cese. Una de ellas la cancelaron en razón de que quienes comparecieron fueron los socios. Ambas escrituras tienen la misma estructura, en donde quienes comparecen son los socios que representan el 51 por ciento del capital social. (ya se hicieron dos nuevas escrituras) La pregunta es ¿se podría ingresar la nueva escritura en donde comparezca el representante legal, específicamente para el trámite que se presentó ante el R.N el cual no ha sido calificado y que por lógica será cancelado? Esto, porque el 15 de enero vence el plazo, pero sería hasta mañana viernes que se tendría ese espacio de ley. Le agradecería en sobre manera si podría aclararme ese punto.
Estimado don Joel, Si la cancelación de las escrituras se produjo por cuanto quienes comparecieron ante notario fueron los socios en lugar de los representantes legales de las sociedades, nos parece que ambas sociedades tienen que haber sido disueltas por morosidad con la Ley 9428 y no con la Ley 9024. Es importante recordar que si la disolución fue por la Ley 9024 quienes deben solicitar el cese de disolución son los socios que representen el 51% o más del capital social. Si la disolución fue por la Ley 9428 entonces corresponde a los representantes legales solicitar la reinscripción. Las sociedades que tienen plazo hasta mañana viernes 13 de enero para presentar al Registro el cese de su disolución son exclusivamente las que fueron disueltas con la Ley 9024. En su caso lo que le recomendamos es que verifique bien por morosidad con cuál Ley fue que se disolvieron esas dos sociedades. En caso de confirmar que fue con la Ley 9428 tienen 3 años de plazo para gestionar la reinscripción, correspondiéndole a los representantes legales comparecer ante Notario Público a solicitarla. Si confirma que fueron disueltas por la Ley 9024 entonces sí será hasta mañana que podrá tramitar el cese de su disolución.
Estimada Licda. Silvia. Gracias por la aclaración.
Doña Silvia, ¿las sociedades disueltas con la Ley N.° 9428, y no con la Ley N.° 9024, también debieron pagar a más tardar el 15 de diciembre de 2022, o ese plazo es solo para las fenecidas con la Ley 9424? Les agradezco la aclaración (a doña Silvia o a cualquier otro colega). Gracias.
Unicamente las sociedades disueltas con la Ley 9024 tenían que haber pagado lo adeudado del impuesto a las personas jurídicas a más tardar el pasado 15 de diciembre.
Nos confirmaron esta mañana que el Registro de Personas Jurídicas permitirá presentar Solicitudes de cese de disolución de sociedades disueltas por la Ley 9024, el próximo lunes 16 de enero. Ello en virtud de haber caído domingo el último día del plazo establecido en la Ley 10220.
Una pregunta: En el caso de las sociedades constituidas en 2018, ¿también tenían que pagar el impuesto a más tardar el 15 de diciembre de 2022 o se aplica otro período para el pago?
Si las sociedades disueltas de oficio por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas, se constituyeron en el año 2018, su disolución únicamente podría haberse producido por morosidad con la Ley 9428. Eso significa que tienen 3 años de plazo, contado a partir de la inscripción de su disolución, para solicitar su reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas. No tendrían que haber pagado lo adeudado a más tardar el 15 de diciembre pasado. Pueden hacerlo en cualquier momento antes de la tramitación de su reinscripción. Puede leer más al respecto en el siguiente link: https://puntojuridico.com/reinscripcion-de-sociedades-disueltas-el-ano-pasado-ya-es-posible/
Una consulta el pago del edicto de la solicitud no va a salir publicado antes de ese plazo
Como se procedería entonces?
Nos indicaron en el Registro de Personas Jurídicas que la efectiva publicación del edicto en La Gaceta no es un requisito para la admisibilidad de la solicitud de cese de disolución. Por consiguiente, lo importante es presentar la escritura al Diario a más tardar este viernes 13 de setiembre, y cuando le devuelvan el trámite con el defecto de falta de publicación del edicto, podrá enmendarlo mediante razón notarial dando fe con vista de La Gaceta.
Buenos días eso no aplica para las disueltas con la ley 9428, tenis entendido que el plazo era de tres años después de cancelados los impuestos y multas, podría aclararme, gracias
Correcto para las sociedades disueltas por morosidad en el impuesto que empezó a cobrarse con la Ley 9428, a partir del año 2017 a la fecha, el plazo para solicitar la reinscripción es de tres años, contados a partir del momento de producirse la disolución de oficio.
gracias por su valiosa informacion legal.
si una sociedad hasta en estos momentos hoy 30 de enero del 2023 se percato del tramite del pago y cese de disolucion podra en estos momentos pagar y solicitar el cese de disolucion de sociedad.
Lamentablemente si la sociedad fue disuelta en el año 2017 por morosidad con la Ley 9024, ya no podrá gestionar el cese de su disolución pues venció el plazo máximo establecido para ello. Tendrán que acudir al proceso de liquidación en caso de que hayan quedado bienes inscritos a nombre de la sociedad.
Distinto el caso si la sociedad fue disuelta por morosidad con la Ley 9428 pues en ese caso cuenta con tres años de plazo para solicitar la reinscripción ante el Registro Nacional.
Eduardo Solano • 25 enero, 2023
Buenas Licda. Un gusto saludarle. Viera que le agradeceria me ayude con esta consulta. Para un proceso sucesorio en sede notarial cuando estan de por medio acciones comunes y nominativas de una sociedad, como seria el asunto del avaluo de estas acciones que pertenecieron a uno de los socios de la sociedad. Se debe nombrar perito o como se debe proceder. Gracias. Saludos cordiales.