Vence dentro de un mes, plazo para incorporación de correos electrónicos a las sociedades

Según lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 10.597 y la Directriz. DPJ-002-2025. del Registro de Personas Jurídicas, las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada tienen plazo hasta el día 4 del próximo mes de junio para registrar una dirección de correo electrónico en la cual recibir notificaciones judiciales y administrativas. Se […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Daniel López Solis • 11 mayo, 2026

    Buenos días, una pregunta. Se indica que la solicitud la puede realizar el representante legal de una sociedad o mediante protocolización de asamblea donde se reforme los estatutos. En el primer caso basta con que el representante legal se apersone o debe existir de previo una asamblea donde se realice la reforma de los estatutos y posteriormente la solicitud de este ante notario? La duda radica en si por si mismo, el representante legal puede hacer dicha solicitud.

    El transitorio de la ley dice: TRANSITORIO II- Las sociedades mercantiles vigentes tendrán un plazo de un año, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el transitorio I de esta ley, para solicitar la inscripción de la cuenta de correo electrónico válida para notificaciones ante el Registro Nacional. Las sociedades mercantiles vigentes, a la entrada en vigencia de esta ley, solicitarán ante el Registro Nacional, mediante solicitud formal, la inscripción de la cuenta de correo electrónico, debidamente suscrita por su representante legal, cuyo medio será válido para efectos de notificaciones administrativas y judiciales, y siendo que, para futuros cambios de pacto constitutivo, deberá incluir la adición de la cuenta de correo electrónico como medio de notificación. Esta solicitud se encontrará exenta de pago de timbres y derechos registrales, impuestos o cargas

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    • Silvia Pacheco • 12 mayo, 2026

      No es necesario que el representante legal cuente con autorización previa de la Junta Directiva para gestionar ante notario, la incorporación de correo electrónico en el asiento registral de la sociedad. Tampoco la reforma expresa a los estatutos societarios. Así se establece con claridad en la Circular DPJ-002-2025 . Vemos inclusive que se prevé la posibilidad de que comparezcan también apoderados generales o generalísimos de la sociedad a solicitar el trámite. Transcribimos textualmente:

      “Tanto el representante legal de la sociedad, o el apoderado general o generalísimo -según sus atribuciones separadas o conjuntas-, se encuentran facultados para comparecer en escritura a solicitar la inscripción del correo electrónico por Ley especial N° 10.597, ello según su transitorio II, sin ser excluyentes, y por no existir prohibición expresa de actuación del apoderado, aunado a que el contexto del Código Notarial comprende dentro de la figura del representante legal a aquellas personas que actúan en nombre de otra, entendiéndose al apoderado, según la finalidad del artículo 84 del citado Código.”

      En nuestra base de datos de Formularios de Cartulación encontrará las plantillas correspondientes.

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