Vehículos prendados podrán solicitar cambio a placas alfanuméricas

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La Dirección de Bienes Muebles publicó ayer en La Gaceta una adición a la Directriz Administrativa DRBM-DIR-002-2013 para permitirle a los propietarios de  vehículos que soporten prenda para que puedan requerir el cambio de sus placas numéricas a placas alfanuméricas.  Hasta ahora ello no era permitido.   Lo que se requiere es que la gestión contemple la aprobación expresa por parte del acreedor.

En caso de que el trámite se realice en la Ventanilla Digital, el notario deberá ingresar el formulario respectivo debidamente digitalizado y firmado con su certificado de firma digital.  Se advierte la importancia de que la imagen sea nítida, constando claramente visible la firma del propietario solicitante.

El notario que autentica la firma debe ser el mismo que presenta el documento en la Ventanilla Digital.

Transcribimos a continuación texto de la Directriz del Registro de Muebles:

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
ADICIÓN
DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA DRBM-DIR-002-2013

DE: Dirección de Bienes Muebles
PARA: Funcionarios y usuarios del registro de bienes muebles
ASUNTO: Adición a la Directriz DRBM-002-2013
FECHA: 16 de junio de 2021

Considerando:

De conformidad con el artículo 157 de la Ley de General de la Administración Pública, así como, lo estipulado en el artículo 141 inciso g) del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Mueble, y en adición a la Directriz DRBM-DIR-002-2013; se modifica lo dispuesto en cuanto a la aceptación del contrato prendario, ingreso del formulario en la ventanilla digital y tarifas para realizar el cambio de matrícula de numérica a alfanumérica, con el propósito que los lineamientos sobre estos temas, se tramiten de la siguiente manera:

1) Procede el cambio de matrícula, cuando el bien soporte gravamen prendario, aportando en todos los casos, la aceptación expresa por parte del acreedor.
2) Cuando el notario ingresa el formulario por medio de la ventanilla digital, el documento debe ser digitalizado por cuanto, éste corresponde al formulario físico firmado y autenticado de manera previa, por lo tanto, se realiza la conversión al formato a PDF y se firma digitalmente.

Cabe destacar que la imagen debe de ser nítida, constar la firma del petente y el notario que autentica debe corresponder al mismo que sube el formulario a la ventanilla.

En lo referente al costo del servicio de cambio de placa, éste es establecido de conformidad con la metodología de costos del Registro Nacional, por lo que su actualización será publicada por los medios oficiales cuando corresponda.

Las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio y rigen a partir de su publicación.- Registro de Bienes
Muebles.—Cristian Mena Chinchilla, Director a.í.—1 vez.—O. C.

N° OC21-0069.—Solicitud N° 274780.—( IN2021560403 )

 

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com