Varía criterio sobre pago del impuesto de propiedad en embarcaciones
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Buenas,
Estoy negociando un bote en Estados Unidos, quería saber como se calcula el pago de impuestos si el bote es 2004 y con un precio 4 millones?
Buenas tardes con respecto ha este tema, yo tengo un buque pequeño para 12 personas. En el titulo de propiedad aparece como recreo, lo estoy negociando y la persona que me lo quiere comprar lo quiere incribir como pasajeros. ¿La consulta es se podrá hacer el cambio?
Efectivamente es posible que el comprador del buque tramite ante el Registro el cambio de uso de la embarcación. En la Guía de Calificación del Registro de Muebles encontramos la siguiente disposición: “Cuando una embarcación destinada a recreo o pesca deportiva cambie de uso, se deberá aportar la constancia emitida por la Dirección General de Tributación en la que se indique que no existen deudas pendientes en cuanto al artículo 9, Ley 7088 “Impuesto a la Propiedad” y el monto a cancelar para el período fiscal vigente.”
Solicitud suscrita por el propietario, autenticada por un notario público, confeccionada en papel de seguridad, indicando las calidades de ley y las características de la embarcación. Si la solicitud no está confeccionada en papel de seguridad se debe consignar el defecto correspondiente.
Buenas tardes. Quería saber si ya tienen una respuesta del Registro Público en relación a este tema?
Estimada Maricruz, Todavía no hemos logrado confirmar la existencia de alguna directriz o circular del Registro de Muebles sobre este tema del impuesto al traspaso de embarcaciones.
Hicimos la consulta hoy en la Biblioteca del Registro Nacional y nos indican que ya está pronta a salir la Circular del REgistro de Muebles. En cuanto les llegue a ellos, nos la remitirán por correo electrónico. Los mantendremos informados.
Esta circular del MOPT se ajusta a la legislación vigente. El Reglamento indicado, por el contrario, contradice la Ley 7089 reformada por Ley 7665, conculcando la prohibición de aplicar la Analogía en materia tributaria. Ya existe un antecedente Jurisprudencial sentencia 516- 2004 de las 11:00 horas del 8 de octubre de 2004. Tribunal Contencioso Administrativo Sección II, en la que se ratifica que solamente las embarcaciones de recreo o pesca deportiva pagan dicho impuesto. También el voto 131-S-2005 Tribunal Fiscal Administrativo Sala Segunda de las 10:15 del 29 de marzo de 2005. El último reglamento es en mi criterio, parte de una estrategia de un Gobierno sediento de recursos a toda costa. Ya tuve el caso de un cliente con una embarcación en Flamingo que le quisieron exigir el pago del impuesto a pesar de ser categoría Pasajeros, por lo que se le envió la citada sentencia a la Capitanía respectiva.
Muchas gracias don Allan por su comentario. Vamos a revisar esa jurisprudencia que cita del año 2004. Muy interesante.
Luis Aguirre • 12 enero, 2021
Buenos días estimados, soy nuevo en este tema de las embarcaciones y me gustaría saber si existe una manera de realizar el pago anual del impuesto a la propiedad de embarcaciones de manera digital.
Aporto enlace de interés para el calculo del valor de pago anual, pero no me queda claro si el mismo refleja también el monto con los intereses por mora. https://serviciosnet.hacienda.go.cr/AeroEmba/Embarcaciones.aspx