Varía criterio sobre pago del impuesto de propiedad en embarcaciones

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Con fecha del pasado 17 de julio, el Ingeniero Jorge Hernández, Director General de la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, emitió una Circular dirigida a todo el personal de dicha Dirección estableciendo que :  «… las únicas embarcaciones que deben pagar el impuesto sobre la propiedad, son las de recreo y pesca deportiva; todas las demás no son afectas de este impuesto.» 

El tema resulta muy importante por el impacto que este cambio de criterio podría tener en el pago del impuesto de transferencia de embarcaciones.

En enero del presente año, con la publicación del nuevo Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, identificado con el número de Decreto 40140-H,  habían variado las reglas para la exención del impuesto de transferencia de buques.

En la Calificación del Registro de Muebles, número  SD-BM-CA-016-2017 se había dispuesto lo siguiente:

“Este Reglamento, entre sus reformas, establece que TODAS las embarcaciones inscritas o por inscribir, independientemente de la clase o actividad que conste registrada e independientemente de lo que se indique, deben pagar el Impuesto a la Propiedad determinado por la Administración Tributaria y en consecuencia también grabadas con el Impuesto a la Transferencia de la Propiedad, salvo que cuenten con la licencia de pesca otorgada por INCOPESCA, aportando la constancia emitida por esa Dependencia.” (Ver más al respecto en nuestra nota: https://puntojuridico.com/nuevas-reglas-exencion-impuesto-de-traspaso-en-buques/

Pareciera entonces que este criterio podría revertirse en virtud de esta nueva Circular del MOPT.

Esta mañana elevamos consulta a la Dirección del Registro de Muebles para que nos confirmen si existe  alguna directriz que modifique lo concerniente al pago de impuesto de transferencia en las  inscripciones de compraventas de embarcaciones.

En cuanto obtengamos una respuesta, se las haremos saber por este medio, e iniciaremos de inmediato, en caso de proceder, las modificaciones correspondientes en nuestras opciones de cálculo de compraventa de buques destinados a transporte de pasajeros y pesca artesanal.

De momento, solicitamos a los usuarios de nuestros programas de cálculo de timbres e impuestos,  tomar nota de este cambio de criterio y consultar directamente a los Coordinadores del Registro de Muebles, antes de realizar el pago de los impuestos de transferencia, toda vez que podría ser que ya los mismos no deban pagarse.

Suscriptores de Master Lex interesados en obtener más información sobre la circular y otros documentos de la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con mucho gusto nos los pueden solicitar a la dirección de correo electrónico: legal@masterlex.com

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

9 de 9 Comentarios

  1. Luis Aguirre • 12 enero, 2021

    Buenos días estimados, soy nuevo en este tema de las embarcaciones y me gustaría saber si existe una manera de realizar el pago anual del impuesto a la propiedad de embarcaciones de manera digital.

    Aporto enlace de interés para el calculo del valor de pago anual, pero no me queda claro si el mismo refleja también el monto con los intereses por mora. https://serviciosnet.hacienda.go.cr/AeroEmba/Embarcaciones.aspx

  2. David Arias • 24 abril, 2020

    Buenas,

    Estoy negociando un bote en Estados Unidos, quería saber como se calcula el pago de impuestos si el bote es 2004 y con un precio 4 millones?

  3. Karina S. • 03 marzo, 2019

    Buenas tardes con respecto ha este tema, yo tengo un buque pequeño para 12 personas. En el titulo de propiedad aparece como recreo, lo estoy negociando y la persona que me lo quiere comprar lo quiere incribir como pasajeros. ¿La consulta es se podrá hacer el cambio?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 marzo, 2019

      Efectivamente es posible que el comprador del buque tramite ante el Registro el cambio de uso de la embarcación. En la Guía de Calificación del Registro de Muebles encontramos la siguiente disposición: «Cuando una embarcación destinada a recreo o pesca deportiva cambie de uso, se deberá aportar la constancia emitida por la Dirección General de Tributación en la que se indique que no existen deudas pendientes en cuanto al artículo 9, Ley 7088 «Impuesto a la Propiedad» y el monto a cancelar para el período fiscal vigente.»

      Solicitud suscrita por el propietario, autenticada por un notario público, confeccionada en papel de seguridad, indicando las calidades de ley y las características de la embarcación. Si la solicitud no está confeccionada en papel de seguridad se debe consignar el defecto correspondiente.

  4. Maricruz Sánchez • 01 octubre, 2018

    Buenas tardes. Quería saber si ya tienen una respuesta del Registro Público en relación a este tema?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 octubre, 2018

      Estimada Maricruz, Todavía no hemos logrado confirmar la existencia de alguna directriz o circular del Registro de Muebles sobre este tema del impuesto al traspaso de embarcaciones.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 octubre, 2018

      Hicimos la consulta hoy en la Biblioteca del Registro Nacional y nos indican que ya está pronta a salir la Circular del REgistro de Muebles. En cuanto les llegue a ellos, nos la remitirán por correo electrónico. Los mantendremos informados.

  5. ALAN GARRO • 10 agosto, 2018

    Esta circular del MOPT se ajusta a la legislación vigente. El Reglamento indicado, por el contrario, contradice la Ley 7089 reformada por Ley 7665, conculcando la prohibición de aplicar la Analogía en materia tributaria. Ya existe un antecedente Jurisprudencial sentencia 516- 2004 de las 11:00 horas del 8 de octubre de 2004. Tribunal Contencioso Administrativo Sección II, en la que se ratifica que solamente las embarcaciones de recreo o pesca deportiva pagan dicho impuesto. También el voto 131-S-2005 Tribunal Fiscal Administrativo Sala Segunda de las 10:15 del 29 de marzo de 2005. El último reglamento es en mi criterio, parte de una estrategia de un Gobierno sediento de recursos a toda costa. Ya tuve el caso de un cliente con una embarcación en Flamingo que le quisieron exigir el pago del impuesto a pesar de ser categoría Pasajeros, por lo que se le envió la citada sentencia a la Capitanía respectiva.