Varía criterio sobre pago del impuesto de propiedad en embarcaciones
Con fecha del pasado 17 de julio, el Ingeniero Jorge Hernández, Director General de la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, emitió una Circular dirigida a todo el personal de dicha Dirección estableciendo que : «… las únicas embarcaciones que deben pagar el impuesto sobre la propiedad, son las de recreo y pesca deportiva; todas las demás no son afectas de este impuesto.»
El tema resulta muy importante por el impacto que este cambio de criterio podría tener en el pago del impuesto de transferencia de embarcaciones.
En enero del presente año, con la publicación del nuevo Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, identificado con el número de Decreto 40140-H, habían variado las reglas para la exención del impuesto de transferencia de buques.
En la Calificación del Registro de Muebles, número SD-BM-CA-016-2017 se había dispuesto lo siguiente:
“Este Reglamento, entre sus reformas, establece que TODAS las embarcaciones inscritas o por inscribir, independientemente de la clase o actividad que conste registrada e independientemente de lo que se indique, deben pagar el Impuesto a la Propiedad determinado por la Administración Tributaria y en consecuencia también grabadas con el Impuesto a la Transferencia de la Propiedad, salvo que cuenten con la licencia de pesca otorgada por INCOPESCA, aportando la constancia emitida por esa Dependencia.” (Ver más al respecto en nuestra nota: https://puntojuridico.com/nuevas-reglas-exencion-impuesto-de-traspaso-en-buques/
Pareciera entonces que este criterio podría revertirse en virtud de esta nueva Circular del MOPT.
Esta mañana elevamos consulta a la Dirección del Registro de Muebles para que nos confirmen si existe alguna directriz que modifique lo concerniente al pago de impuesto de transferencia en las inscripciones de compraventas de embarcaciones.
En cuanto obtengamos una respuesta, se las haremos saber por este medio, e iniciaremos de inmediato, en caso de proceder, las modificaciones correspondientes en nuestras opciones de cálculo de compraventa de buques destinados a transporte de pasajeros y pesca artesanal.
De momento, solicitamos a los usuarios de nuestros programas de cálculo de timbres e impuestos, tomar nota de este cambio de criterio y consultar directamente a los Coordinadores del Registro de Muebles, antes de realizar el pago de los impuestos de transferencia, toda vez que podría ser que ya los mismos no deban pagarse.
Suscriptores de Master Lex interesados en obtener más información sobre la circular y otros documentos de la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con mucho gusto nos los pueden solicitar a la dirección de correo electrónico: legal@masterlex.com
Luis Aguirre • 12 enero, 2021
Buenos días estimados, soy nuevo en este tema de las embarcaciones y me gustaría saber si existe una manera de realizar el pago anual del impuesto a la propiedad de embarcaciones de manera digital.
Aporto enlace de interés para el calculo del valor de pago anual, pero no me queda claro si el mismo refleja también el monto con los intereses por mora. https://serviciosnet.hacienda.go.cr/AeroEmba/Embarcaciones.aspx