Valores fiscales a utilizar en los traspasos de vehículos las próximas semanas
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Encontramos la respuesta a su consulta en el art. 68 del Arancel de Honorarios por servicios de profesionales de abogacía y notariado vigente, Decreto ejecutivo 39078-J: “Artículo 68.- Responsabilidad de pago. Salvo acuerdo de partes o disposición legal en contrario, los honorarios profesionales, así como sus intereses, el pago de derechos, timbres e impuestos que correspondan al acto o contrato se pagarán por partes iguales entre los interesados (as) o las partes, excepto en las constituciones de hipotecas y prendas, así como en sus cancelaciones que serán por cuenta del deudor(a).Estos rubros podrán calcularse de modo provisional y prudencial, cuando el bien objeto del acto o contrato quede sujeto a valoración.”
Es una barbaridad, estimados colegas: Reciente me llegó un cliente para que le hiciera el traspaso de un vehículo. Lo reviso en el Registro, dice tiene un valor de 1000000 de colones, calculo honorarios e impuestos en ese valor, màs o menos 25.000 en impuestos. Cuànta fue mi sorpresa que me salió defectuoso falta impuesto de Tributación. Cuando llego a revisar de nuevo veo con estupor que ya no era un valor de 1000000 un millón de colones, sino de 2030.000 por lo tanto tuve que pagar 35.000 colones de màs y a quien se los cobro si ya había llegado a un acuerdo con el cliente entre costo y honorarios?. El cliente se va a ser el tonto porque con costo pagan y les voy a decir pagar una diferencia, se van a hacer los rusos, y todo esto gracias a Tributación Directa. Se los relato para que, en tratándose de vehículos tengan cuidado, pueden salir por dentro.
Clemencia Ramírez • 19 noviembre, 2018
Hola. La ley dice que el traspaso se paga a medias entre comprador y vendedor, donde puedo ver esto así como tal.? Gracias.