Valores fiscales a utilizar para la tasación de traspasos de vehículos

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Se encuentra al cobro desde este 1 de noviembre, el marchamo 2023, en el que aparecen valores fiscales de los vehículos distintos a los reflejados en este momento en los asientos registrales.

Es importante considerar entonces que para los traspasos que se celebren en lo que resta del presente mes de noviembre, los valores fiscales que deben utilizarse como base para la estimación de los costos de inscripción (timbres e impuesto de traspaso) son los mismos que han regido durante todo este año 2022, y no los nuevos valores que ya aparecen en el sistema Autogestión del Ministerio de Hacienda: https://serviciosnet.hacienda.go.cr/autogestion/, reflejados también en el marchamo 2023.

Será a partir del 1 de diciembre que deberán utilizarse los nuevos valores, recordando además que como requisito de admisibilidad de las escrituras, los vehículos que sean traspasados deberán encontrarse al día con el pago del marchamo.

Sabemos que gran cantidad de vehículos tuvieron un incremento en su valor fiscal.   Por ello a diferencia de lo que normalmente ocurre, a partir del 1 de diciembre,  el costo en timbres e impuesto de transferencia de  dichos vehículos será mayor al que tendrían en caso de otorgarse las escrituras durante el presente mes de noviembre.  

Los notarios que coticen estos costos a los interesados, deberán tener presente esta situación y advertirles que en caso de que el otorgamiento de las escrituras se produzca con posterioridad al 1 de diciembre, los costos podrían incrementarse, en lugar de bajar como ha sido la regla otros años.

Marchamo 2023 – requisito admisibilidad traspasos a partir del 1 de diciembre

Otro tema sobre el que siempre la inquietud sobre la razón de que se exija en los traspasos que se tramitan durante diciembre de cada año, el marchamo del año siguiente, pues como sabemos existe plazo para cumplir con dicha obligación hasta el 31 inclusive de ese mes. El fundamento legal de esta exigencia lo encontramos en el Reglamento a la Ley del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, No. 42039-JP-H-MAG-MOPT de 05 de noviembre de 2019. En su artículo 2 relativo al pago del tributo leemos lo siguiente: «El pago del impuesto deberá efectuarse durante el período vigente para la cancelación del seguro obligatorio de vehículos y deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre.» Por su parte, en el art. 8 se establece que dicho período fiscal «comienza el 1° de diciembre de cada año y termina el 30 de noviembre del año siguiente.»

Por consiguiente, siendo que a partir del 1 de diciembre inicia el período fiscal del impuesto a la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves, resulta exigible a partir de ese día la comprobación en el pago del mismo, que como sabemos se encuentra incluido como un rubro más dentro del Derecho de Circulación o Marchamo.

Finalmente, es importante decir que probablemente, a partir del 1 de diciembre, por algunos días, los valores que aparezcan reflejados en el sistema del Registro Nacional www.rnpdigital.com no se encuentren actualizados con los del Ministerio de Hacienda para el 2023. Por ello será muy importante verificar al momento de la tasación de timbres e impuestos, que se estén utilizando efectivamente los valores del 2023, ya sea consultando el sistema https://autogestion.hacienda.go.cr/AutoGestion/Autogestion.aspx, o bien verificando el valor fiscal que aparezca impreso en los comprobantes del Machamo 2023. 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. Rodney Zúñiga Guzmán • 10 enero, 2023

    Cuando el traspaso se hace varios años después de adquirido el vehículo y no se firmó escritura de compra-venta ¿con qué valor se realiza el traspaso?

  2. Javier Desanti Henderson • 12 noviembre, 2022

    Excelente.

  3. Rosibell Quesada • 11 noviembre, 2022

    Buenos días. A mí me aplicaron el nuevo valor fiscal desde octubre. Reclamé por todos lados y la respuesta de los registradores es que se aplica el valor más alto.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 noviembre, 2022

      Gracias doña Rosibell por su comentario. Vamos a investigar de inmediato si existe algún criterio reciente que obligue a los registradores a tasar los gastos de traspaso sobre el mayor valor contra lo que ha sido la regla en años anteriores.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 noviembre, 2022

      Revisando la Guía de Calificación del Registro de Muebles encontramos que con claridad se establece que para efectos registrales el cobro del marchamo o Derecho de Circulación se hace efectivo a partir del 1 de diciembre de cada año. No deberían por lo tanto los registradores exigir que en el presente mes de noviembre se utilice el valor fiscal establecido en los marchamos 2023, sea este mayor o menor al vigente durante el 2022. El valor fiscal a ser tomado en cuenta para la tasación de traspasos durante noviembre de cada año, debe ser el mismo que han tenido los vehículos durante todo el 2022 iniciando el 1 de diciembre de 2021.