VALORES FISCALES A UTILIZAR EN LOS TRASPASOS DE MUEBLES LAS PRÓXIMAS SEMANAS

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Se publicó en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No.43283-H con la actualización de valores de los vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones que regirán a partir de diciembre del año en curso y durante todo el 2022.

Es importante considerar entonces que para los traspasos que se celebren en lo que resta del presente mes de noviembre, los valores fiscales que deben utilizarse como base para la estimación de los costos de inscripción (timbres e impuesto de traspaso) son los mismos que han regido durante todo este año 2021. Por lo tanto, no deben considerarse los nuevos valores que ya aparecen en el sistema Autogestión del Ministerio de Hacienda: https://serviciosnet.hacienda.go.cr/autogestion/, reflejados también en el marchamo 2022, por cuanto al ser inferiores a los de este 2021, provocarían la devolución de las escrituras con el defecto de falta de pago de timbres e impuestos.

Será a partir del 1 de diciembre que deberán utilizarse los nuevos valores, recordando además que como requisito de admisibilidad de las escrituras, los vehículos que sean traspasados deberán encontrarse al día con el pago del Marchamo 2022.

En el caso de los traspasos de automotores, surge siempre la inquietud sobre la razón de que se exija en los traspasos que se tramitan durante diciembre de cada año, el marchamo del año siguiente, pues como sabemos existe plazo para cumplir con dicha obligación hasta el 31 inclusive de ese mes. El fundamento legal de esta exigencia lo encontramos en el Reglamento a la Ley del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, No. 42039-JP-H-MAG-MOPT de 05 de noviembre de 2019. En su artículo 2 relativo al pago del tributo leemos lo siguiente: «El pago del impuesto deberá efectuarse durante el período vigente para la cancelación del seguro obligatorio de vehículos y deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre.» Por su parte, en el art. 8 se establece que dicho período fiscal «comienza el 1° de diciembre de cada año y termina el 30 de noviembre del año siguiente.»

Por consiguiente, siendo que a partir del 1 de diciembre inicia el período fiscal del impuesto a la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves, resulta exigible a partir de ese día la comprobación en el pago del mismo, que como sabemos se encuentra incluido como un rubro más dentro del Derecho de Circulación o Marchamo.

Finalmente, es importante decir que probablemente, a partir del 1 de diciembre, por algunos días, los valores que aparezcan reflejados en el sistema del Registro Nacional www.rnpdigital.com no se encuentren actualizados con los del Ministerio de Hacienda para el 2022. Por ello será muy importante verificar al momento de la tasación de timbres e impuestos, que se estén utilizando efectivamente los valores del 2021, ya sea consultando el sistema https://autogestion.hacienda.go.cr/AutoGestion/Autogestion.aspx, o bien verificando el valor fiscal que aparezca impreso en los comprobantes del Machamo 2022. De lo contrario, podría terminarse pagando, ahora más bien, sumas mayores a las que verdaderamente correspondan.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com