¿Pierden validez las certificaciones digitales cuando se imprimen?

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Tanto el Registro Civil como el Registro Nacional brindan ahora el servicio de entrega de certificaciones digitales mediante correo electrónico. En el caso del Registro Nacional se trata de certificaciones generadas por un sistema automatizado donde se encuentra la información registral asociada por medio de identificadores que rescatan la información requerida, y en el caso del Registro Civil son certificaciones que requieren de un estudio especial en las bases de datos registrales, consultas en tomos, así como el análisis integral de la información por parte de un funcionario. Estos documentos son remitidos y enviados directamente a las cuentas de correo electrónico de los interesados.

Nos han estado consultando qué pasa cuando los Notarios imprimen estas certificaciones digitales para adjuntarlas a sus expedientes de actividad judicial no contenciosa. ¿Pierden su validez en el momento de ser impresas en formato papel?

Al respecto, agradecemos mucho la opinión experta que nos brinda el colega David Segura Villalobos, quien en otras oportunidades ha colaborado con otros interesantes artículos para este blog.

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«En relación a los documentos electrónicos es importante conocer los principios regulados en el artículo 3 y el artículo 9 de la Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

El artículo 3 establece el “Principio de Equivalencia Funcional” de todo documento electrónico, se encuentre o no firmado digitalmente, lo que quiere decir que un documento electrónico se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos. Este principio es muy importante, porque la equivalencia de los documentos electrónicos se equipara a la de los documentos físicos y no viceversa.

Un ejemplo del empleo de este principio son las certificaciones que se adquieren directamente en www.rnpdigital.com del Registro Nacional. Dichas certificaciones no se encuentran firmadas digitalmente, sino que son emitidas de manera automática. La forma correcta de validarlas es consultando el código que les es asignado en la aplicación informática que el Registro Nacional tiene habilitada para ese efecto: (Ver imágenes a continuación)

 

 

Al ingresar el código en estos Sistemas de Verificación dentro de su plazo de vigencia, se despliega la información certificada, de manera que, si el documento electrónico o la impresión física que aporta el interesado, no corresponden exactamente a lo que aparece en pantalla, se puede restarles validez y eficacia.

Por su parte, el artículo 9 de la Ley 8454 establece el “Principio de Valor Equivalente”, específico para los documentos firmados digitalmente, los cuales se tienen por jurídicamente equivalentes a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos. Este es el caso de las certificaciones literales que el TSE remite directamente por correo electrónico a los interesados y en las que claramente se aprecia la firma digital del funcionario certificador.

El hecho de estar firmadas digitalmente implica que una persona física respalda lo certificado, es decir que la información contenida en el documento electrónico, fue verificada por el signatario. Al poseer la firma digital certificada de esa persona, se tiene garantía tanto de la integridad y autenticidad del documento, como de la información que contiene, todo lo cual le da validez al documento por sí mismo, sin necesidad de tener que ser verificado en alguna plataforma o sistema de consulta, como sucede con las certificaciones automáticamente generadas del Registro Nacional, sin embargo el TSE también posee un sistema de verificación de estos documentos al que se accede por medio del siguiente enlace https://www.consulta.tse.go.cr/appcdi#/verificador como se visualiza en la imagen.

Es importante comprender que en ambos casos, estamos ante certificaciones con pleno valor legal. Solo que mientras el documento electrónico automáticamente generado y sin firma digital debe ser validado en algún sistema informático de verificación, el documento electrónico firmado digitalmente, tiene valor por sí mismo, equiparándose en ese sentido con un original.

Ahora bien, ¿qué pasa con la impresión física o reproducción digital de un documento electrónico? Es equivalente a una reproducción simple. La certificación digital que se imprime para ser agregada por ejemplo al expediente de un proceso sucesorio, se considerará una reproducción simple, que no permite validar la autenticidad e integridad del documento. Por ello, la incorporación de esos documentos es de mero respaldo. Lo importante en estos casos es la verificación que realiza el Notario de la información contenida en ellos, misma que dentro de los distintos procesos a su cargo, le permite imprimir la fe pública a sus actuaciones para que puedan tener valor legal.

El hecho que se encuentre una reproducción simple de un documento electrónico para respaldo dentro de un expediente no conlleva la existencia de falsedad en la información. Pero lo que sí resulta de suma importancia es que el Notario cuente con mecanismos adecuados de conservación de los documentos electrónicos y no solo de los físicos, para en caso de ser necesario validar la información, exhibir el documento electrónico como garantía de la autenticidad e integridad del documento agregado al expediente. No estaría de más agregarle una leyenda a la reproducción simple adicionada al expediente, indicando que fue debidamente confrontada con su original.»

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. Gabriel Hernández • 30 julio, 2022

    Entiendo que pierde su valor legal al ser imprimida, pero cual es la normativa que indica esto?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 agosto, 2022

      En realidad no se trata de que la certificación digital al ser imprimida pierda su validez, el asunto es que este tipo de certificaciones únicamente pueden ser validadas en el sistema de Central Directo: https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/FVA_ValidarDocumentoPublico/ValidarDocumentoPublico

      Lo importante entonces es esa validación que se realiza del documento en el sistema. El abogado o notario podrá imprimir la certificación y adjuntarla al expediente haciendo constar, si lo desea, que ya fue verificada debidamente pero deberá conservar necesariamente la versión digital de la misma.

  2. Sandy Vásquez • 21 junio, 2022

    Estimada Lcda, muchas gracias por esta información. La misma la encontré buscando claridad de que pasa si un contrato es firmado por una de las partes por medio de firma digital y la otra parte al carecer de este dispositivo firma el contrato de manera física.

    Pierde validez jurídico el contrato ?
    Debe estar el documento firmado con formatos iguales, ya sea físico o digitalmente ?

    Para la Fundación sería de gran ayuda contar son su criterio experto

    Saludos

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 junio, 2022

      Se publicó hace poco un nuevo Reglamento del Consejo Superior Notarial que regula la posibilidad de que los notarios emitan documentos notariales en soporte electrónico. PUede ver la nota en el siguiente link: https://puntojuridico.com/nuevo-reglamento-para-emision-de-documentos-notariales-en-soporte-electronico/

      Se autoriza a los notarios a autenticar utilizando sus certificados de firma digital tanto las firmas digitales que los interesados hayan utilizado para suscribir algún contrato o documento, así como las firmas manuscritas que las partes hayan estampado de su puño y letra. Expresamente no se menciona en esta nuevo Reglamento la posibilidad de que un mismo documento haya sido firmado tanto con firmas digitales como con firmas manuscritas, pero consideramos que no debería haber ningún inconveniente siempre que el notario al momento de autenticar cada tipo de firma, cumpla con los distintos requisitos establecidos para cada una de ellas.

      Elevamos la consulta al Consejo Superior Notarial. Confiamos obtener pronto una respuesta para poderles informar.

      • Sandy Vásquez • 25 junio, 2022

        Muchas gracias por haber atendido la consulta