Uso de papel de seguridad en las notificaciones notariales
Utilización de papel común en documentos adicionales o de apoyo al acta de notificación no invalida el acto Mediante voto 306-2023 de las 7:39 hrs del 7 de marzo del presente año, el Tribunal Primero de Apelación Civil de San José, Sección Extraordinaria analiza la utilización de papel de seguridad en las notificaciones notariales con […]
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Frederick • 20 septiembre, 2023
Yo tengo una disyuntiva con un juzgado civil de la zona sur, en este sentido; para mí queda claro que en el REGLAMENTO DE DOCUMENTOS NOTARIALES EXTRAPROTOCOLARES EN SOPORTE ELECTRÓNICO, en su artículo 1 inciso a), 2, 4, 5, 6, 9, 20 siguientes y concordantes de esta norma se regula y autoriza la emisión de las Actas Notariales extraprotocolares en soporte electrónico. Inclusive se tiene que la FIRMA DIGITAL VIENE A SUSTITUIR EL PAPEL DE SEGURIDAD Y EL SELLO BLANCO DEL NOTARIO PÚBLICO. El artículo 1, 5 y 9 de dicha normativa se refiere al valor de los documentos electrónicos, las actuaciones notariales y formalidades…
En el caso en particular les comento que estoy a la espera de la respuesta de la DNN y la Comisión de Civil, para proceder a presentar las gestiones pertinentes ante el despacho que denegó el acta de notificación notarial que presenté en un proceso de ejecución de sentencia.
En la práctica y como experiencia les comparto que es inconcebible que en un mismo circuito un juzgado acepte un acta de notificación notarial en soporte electrónico y otro despacho exija el acta en papel de seguridad porque el número 29 de la Ley de Notificaciones lo indica. La Ley especial de las actuaciones notariales no es la Ley de Notificaciones Judiciales es el Código Notarial y esta última norma le da la potestad y atribuciones al Consejo Superior Notarial de dictar las políticas, lineamientos, y disposiciones reglamentarias para el ejercicio de la función notarial. La Ley de Notificaciones es norma especial en el ámbito del procedimiento de la notificación. Recordemos que el derecho no es estático, no está escrito en piedra, el derecho es cambiante, se actualiza como ha venido evolucionando para bien el derecho notarial costarricense, con la firma digital y los documentos extendidos de forma extraprotocolar en soporte electrónico. Esperaré estos criterios y para enriquecer más el tema apenas tenga respuesta con mucho gusto lo compartiré por acá.