Únicamente constituciones de sociedad con aporte de bienes serán tramitadas conjuntamente
En atención del acertado comentario del colega Alfonso Romero en nuestro blog en relación con este tema, nos dimos a la tarea de confirmar con las Direcciones, tanto del Registro de Bienes Inmuebles como del de Personas, el verdadero alcance del Criterio Registral DGRN-0003-2010, y si en efecto, como parecía deducirse de su contenido, podíamos afirmar que cualquier tipo de escritura que combinase actos inmobiliarios con aquellos de personas podía ser tramitada por el recientemente creado Grupo Especializado de Registradores.
La respuesta que obtuvimos fue que UNICAMENTE los actos de inscripción de nuevas sociedades con aporte de bienes serán los que este Grupo estará a cargo de inscribir. Ninguno otro. El texto del Criterio Registral DGRN-0003-2010 está siendo enmendado por la Dirección General a fin hacer constar el verdadero alcance de esta disposición.
Inmediatamente surgió entonces nuestra inquietud por conocer qué era, por consiguiente, lo relevante de esta directriz, toda vez que ya el acto de constitución de sociedades con aporte de bienes, recibe desde hace algunos años, tratamiento conjunto por parte de Inmuebles y Personas. Fue la respuesta de la Dirección de Personas Jurídicas, la siguiente:
“Podría pensarse que este criterio no aporta nada novedoso; sin embargo, el trámite de ese tipo de documentos es ahora mucho más ágil, ya que los Registradores de inmuebles se ubican físicamente en nuestro Departamento Mercantil, lo cual facilita y garantiza una calificación unitaria por los dos Registradores en un mismo momento, evitando así el traslado físico de los documentos de un Registro a otro, con la consecuente lentitud en el proceso.”
Marvin Céspedes M • 07 mayo, 2010
Que pasa con la inscripción de aportes de bienes en aumentos ce capital, ya que mencionn sólo constitución de sociedades.