TSE clarifica efectos del matrimonio igualitario sobre la filiación

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Nos permitimos transcribir textualmente comunicado del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas del Tribunal Supremo de Elecciones:

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TSE clarifica efectos del matrimonio igualitario sobre la filiación

• Aclara aplicación de presunciones legales acerca de la filiación de los hijos, así como aspectos relativos al orden de los apellidos y reconocimientos.

San José, 16 de junio de 2020. El día de hoy en sesión 58, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aclaró las reglas bajo las cuáles el Registro Civil continuará aplicando una serie de institutos legales que se ven impactados por la derogatoria del artículo 14 inc. 6. del Código de Familia.

La Sala Constitucional declaró inconstitucional esa norma que impedía los matrimonios entre personas del mismo sexo y dio un plazo al Poder Legislativo para que adecuara el ordenamiento jurídico a esa nueva realidad. Ese lapso venció sin que el legislador promulgara las reglas necesarias. Situación que dejó algunos aspectos relativos a la filiación sin clarificar y cuya aplicación corresponde al Registro Civil. Esa es la razón por la que el TSE dispone lo siguiente, primero, en relación con las presunciones de filiación:

1) Cuando exista un matrimonio entre dos mujeres y una de estas dé a luz, por regla de principio, aplicará la presunción, asignándose la comaternidad al niño o niña.

2) En el caso del matrimonio entre dos hombres, la aplicación de la presunción es imposible, pues la persona recién nacida tendrá -en casi la totalidad de los casos- una madre registralmente asignada, no pudiéndose desplazar esa inscripción por la declaración del nacimiento de ambos cónyuges hombres. En ese caso será necesario el trámite de adopción previo consentimiento de los progenitores.

Lo anterior, que obedece a cómo está construido nuestro ordenamiento jurídico, provoca un trato diferenciado entre matrimonios entre personas de distinto sexo o entre dos mujeres, frente a los compuestos por dos hombres, lo cual podría ir en contra del principio de igualdad y no discriminación. Por eso el TSE consultará a la Procuraduría General de la República acerca de la viabilidad de aplicar las presunciones, en temas de filiación, también a las uniones matrimoniales compuestas por hombres.

Adicionalmente, el TSE precisó las reglas que aplicará el Registro Civil en otros tres aspectos: 1) la inscripción de personas nacidas en el extranjero, hijas de parejas del mismo sexo, 2) el orden de los apellidos con que se inscribe a un menor de edad, y 3) el reconocimiento de hijos extramatrimoniales en el caso de parejas del mismo sexo no casadas:

1) Respetar los datos de filiación de personas nacidas en el extranjero. Cuando se solicite la inscripción de una persona nacida en el extranjero cuyos datos de filiación incorporen una comaternidad o una copaternidad (haya o no matrimonio de quienes aparecen como padres o madres), si la documentación está legalizada, entonces se registrarán sus apellidos tal cual constan en los documentos de identidad del menor.

2) Permitir que las parejas homoparentales elijan el orden de los apellidos que llevarán sus hijos. Al seguir nuestra regulación legal sobre el orden de los apellidos con que se inscribe a un menor de edad, una lógica tradicional, binaria, no prevé una composición homoparental de los progenitores. Esa incógnita la resolvió el TSE estableciendo que, cuando no medie proceso de adopción (en cuyo caso el orden será determinado por el acto administrativo o sentencia que la apruebe), podrán los progenitores seleccionar cuál apellido irá primero. Una vez elegido, este no podrá variarse para futuros hijos de esa misma unión.

3) El reconocimiento de hijos extramatrimoniales no estará habilitado en el caso de parejas del mismo sexo no casadas, pues ello supondría un desconocimiento de la razón de ser de esa figura legal. La única forma en la que el Registro Civil podrá inscribir copaternidades y comaternidades en el caso de hijos de parejas  homosexuales no casadas será mediante la adopción.

De esta forma, el TSE garantiza la seguridad registral, el derecho a la identidad de las personas menores de edad y la igualdad jurídica de las personas respecto de la cobertura legal de sus filiaciones, frente al importante cambio normativo operado en el país.

Nota: Conviene recordar que la presunción es una previsión legal que obliga a las autoridades registrales a entender que una persona es hija de unas personas específicas, solo por el hecho de estar casadas. En otras palabras, basta que se esté en matrimonio para que el Estado presuma que las personas cónyuges son los padres de quien ha nacido. Evidentemente, contra esa presunción se pueden presentar pruebas en contra (como pruebas de ADN), pero eso debe discutirse en sede judicial.   

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 22 junio, 2020

    Buenas tardes, mi estimada colega, para aclarar algunas dudas que nos aquejan, me di la tarea de hacer algunas consultas al TSE, y recibí estas respuestas que se las transcrito. » 1) Cuando exista un matrimonio entre dos mujeres y una de estas dé a luz, por
    regla de principio, aplicará la presunción, asignándose la comaternidad al niño o
    niña. Esto debo de entender que debe de llevar los apellidos de ambas mujeres, y si es asi quien elige el orden?

    Efectivamente, la presunción se aplicará conforme lo establece el artículo 69 del Código de Familia, ya que es un hijo habido dentro del matrimonio. En el caso particular se le asignará una comaternidad a la persona que nazca de esa unión. En ese caso, al seguir nuestra legislación una regulación legal sobre el orden de los apellidos, ésta no prevé una composición homoparental de los progenitores. En ese sentido nuestra Institución resolvió, que cuando no medio un proceso de adopción, los progenitores podrán seleccionar cuál apellido irá primero. Esta elección debe mantenerse igual para futuros hijos de esa misma unión.

    2) Permitir que las parejas homoparentales elijan el orden de los apellidos que
    llevarán sus hijos. Al seguir nuestra regulación legal sobre el orden de los
    apellidos con que se inscribe a un menor de edad, una lógica tradicional, binaria,
    no prevé una composición homoparental de los progenitores. Esa incógnita la
    resolvió el TSE estableciendo que, cuando no medie proceso de adopción (en
    cuyo caso el orden será determinado por el acto administrativo o sentencia que la
    apruebe), podrán los progenitores seleccionar cuál apellido irá primero. Una vez
    elegido, éste no podrá variarse para futuros hijos de esa misma unión.

    Me parece que esto va ligado al punto primero que expuse, pero conocedores que en nuestra legislación no se permite elegir el orden de los apellidos, como podría ser esto?, o lo está sometiendo el TSE, a que la norma sea variada.?

    La legislación actual regula el orden de los apellidos, cuando se presenta la lógica tradicional, una concepción binaria, pero el ordenamiento jurídico no prevé cuando se trata de una composición homoparental, por que ante tal vacío, nuestra organización emitió una directriz para regular tal hecho desde el punto de vista administrativo. Sin embargo, ante lo resuelto por esta Institución, la parte gestionante o afectada puede accionar los recursos administrativos que la norma establece. «

  2. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 17 junio, 2020

    Licenciada Pacheco, muy buenas tardes y muchas gracias por esta publicación que genera mucha dudas. Me podrían aclarar algunas dudas:
    1) Cuando exista un matrimonio entre dos mujeres y una de estas dé a luz, por
    regla de principio, aplicará la presunción, asignándose la comaternidad al niño o
    niña. Esto debo de entender que debe de llevar los apellidos de ambas mujeres, y si es asi quien elige el orden?

    2) Permitir que las parejas homoparentales elijan el orden de los apellidos que
    llevarán sus hijos. Al seguir nuestra regulación legal sobre el orden de los
    apellidos con que se inscribe a un menor de edad, una lógica tradicional, binaria,
    no prevé una composición homoparental de los progenitores. Esa incógnita la
    resolvió el TSE estableciendo que, cuando no medie proceso de adopción (en
    cuyo caso el orden será determinado por el acto administrativo o sentencia que la
    apruebe), podrán los progenitores seleccionar cuál apellido irá primero. Una vez
    elegido, éste no podrá variarse para futuros hijos de esa misma unión.
    Me parece que esto va ligado al punto primero que expuse, pero conocedores que en nuestra legislación no se permite elegir el orden de los apellidos, como podría ser esto?, o lo está sometiendo el TSE, a que la norma sea variada.?

    En esta materia, como describir que es copaternidad y comaternidad,

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 junio, 2020

      Estimada María Lourdes.- Muy atinados los cuestionamientos que plantea en su comentario. Si logramos alguna respuesta por parte de los funcionarios del Registro Civil, la pondremos de inmediato por acá para el mejor conocimiento de todos.