TSE clarifica efectos del matrimonio igualitario sobre la filiación
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Muchas gracias colega. Muy importante esta información que nos comparte.
Licenciada Pacheco, muy buenas tardes y muchas gracias por esta publicación que genera mucha dudas. Me podrían aclarar algunas dudas:
1) Cuando exista un matrimonio entre dos mujeres y una de estas dé a luz, por
regla de principio, aplicará la presunción, asignándose la comaternidad al niño o
niña. Esto debo de entender que debe de llevar los apellidos de ambas mujeres, y si es asi quien elige el orden?
2) Permitir que las parejas homoparentales elijan el orden de los apellidos que
llevarán sus hijos. Al seguir nuestra regulación legal sobre el orden de los
apellidos con que se inscribe a un menor de edad, una lógica tradicional, binaria,
no prevé una composición homoparental de los progenitores. Esa incógnita la
resolvió el TSE estableciendo que, cuando no medie proceso de adopción (en
cuyo caso el orden será determinado por el acto administrativo o sentencia que la
apruebe), podrán los progenitores seleccionar cuál apellido irá primero. Una vez
elegido, éste no podrá variarse para futuros hijos de esa misma unión.
Me parece que esto va ligado al punto primero que expuse, pero conocedores que en nuestra legislación no se permite elegir el orden de los apellidos, como podría ser esto?, o lo está sometiendo el TSE, a que la norma sea variada.?
En esta materia, como describir que es copaternidad y comaternidad,
Estimada María Lourdes.- Muy atinados los cuestionamientos que plantea en su comentario. Si logramos alguna respuesta por parte de los funcionarios del Registro Civil, la pondremos de inmediato por acá para el mejor conocimiento de todos.
MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 22 junio, 2020
Buenas tardes, mi estimada colega, para aclarar algunas dudas que nos aquejan, me di la tarea de hacer algunas consultas al TSE, y recibí estas respuestas que se las transcrito. ” 1) Cuando exista un matrimonio entre dos mujeres y una de estas dé a luz, por
regla de principio, aplicará la presunción, asignándose la comaternidad al niño o
niña. Esto debo de entender que debe de llevar los apellidos de ambas mujeres, y si es asi quien elige el orden?
Efectivamente, la presunción se aplicará conforme lo establece el artículo 69 del Código de Familia, ya que es un hijo habido dentro del matrimonio. En el caso particular se le asignará una comaternidad a la persona que nazca de esa unión. En ese caso, al seguir nuestra legislación una regulación legal sobre el orden de los apellidos, ésta no prevé una composición homoparental de los progenitores. En ese sentido nuestra Institución resolvió, que cuando no medio un proceso de adopción, los progenitores podrán seleccionar cuál apellido irá primero. Esta elección debe mantenerse igual para futuros hijos de esa misma unión.
2) Permitir que las parejas homoparentales elijan el orden de los apellidos que
llevarán sus hijos. Al seguir nuestra regulación legal sobre el orden de los
apellidos con que se inscribe a un menor de edad, una lógica tradicional, binaria,
no prevé una composición homoparental de los progenitores. Esa incógnita la
resolvió el TSE estableciendo que, cuando no medie proceso de adopción (en
cuyo caso el orden será determinado por el acto administrativo o sentencia que la
apruebe), podrán los progenitores seleccionar cuál apellido irá primero. Una vez
elegido, éste no podrá variarse para futuros hijos de esa misma unión.
Me parece que esto va ligado al punto primero que expuse, pero conocedores que en nuestra legislación no se permite elegir el orden de los apellidos, como podría ser esto?, o lo está sometiendo el TSE, a que la norma sea variada.?
La legislación actual regula el orden de los apellidos, cuando se presenta la lógica tradicional, una concepción binaria, pero el ordenamiento jurídico no prevé cuando se trata de una composición homoparental, por que ante tal vacío, nuestra organización emitió una directriz para regular tal hecho desde el punto de vista administrativo. Sin embargo, ante lo resuelto por esta Institución, la parte gestionante o afectada puede accionar los recursos administrativos que la norma establece. “