DGT establece requisitos para autenticaciones de firma por abogado y por notario

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Con el número DGT-R-08-2018 se publicó en La Gaceta, la resolución denominada: Requisitos para realizar todo tipo de trámites ante la Dirección General de Tributación relacionado con la acreditación, representación y el mandato, y con la autenticación de firmas.

Sobre el contenido de esta directriz, ya nos habíamos referido en este mismo blog hace algunas semanas, cuando la DGT hiciera del conocimiento público el proyecto de resolución, a fin de que los interesados pudieran sugerir mejoras o cambios. ( VER NOTA)

Clientes de Master Lex pueden solicitarnos el texto finalmente aprobado a la dirección de correo electrónico: legal@masterlex.com   También lo encontrarán disponible en sus bases de datos de Resoluciones Administrativas en pocos días.

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Nos parece interesante destacar hoy los requisitos que específicamente se establecen en esta directriz en relación a las autenticaciones de firma que pudieran ameritarse en los documentos en trámite ante la DGT.  De forma muy clara se hace la diferenciación entre los requisitos que tendrían que cumplir las autenticaciones cuando fueren realizadas por abogados, y los de aquéllas en las que actúen los profesionales de Derecho, más bien en condición de notarios.

Pero antes de detallar esos requisitos, solamente un recordatorio sobre la discusión que en julio del año pasado se produjera en torno al criterio externado por el Colegio de Abogados que estableció que los notarios públicos son los únicos profesionales habilitados para autenticar firmas o huellas digitales.

“Como excepción a la regla, el abogado sólo puede autenticar en asuntos judiciales y en los procedimientos administrativos y trámites realizados ante la Administración Pública, cuando así esté expresamente autorizado por ley, pues la abogacía no comprende de ordinario una habilitación permanente para dar fe pública. Asimismo, cuando no exista norma expresa que indique una condición profesional específica en que se deba autenticar firmas en documentos privados, entonces esa autenticación deberá reputarse notarial.” (Ver más al respecto en nuestra nota: Criterio Colegio de Abogados sobre autenticaciones de firma)

Cabría entonces preguntarnos ¿si esta resolución de la DGT que hoy comentamos, constituye una «norma» suficiente, para que los abogados realicen autenticaciones de firmas ante la Autoridad Tributaria, o si por el contrario, deberían mejor abstenerse de hacerlo partiendo del criterio vigente del Colegio de Abogados?   Invitamos a los colegas que quieran opinar sobre el particular para que hagan sus valiosos aportes en este blog.

Pasamos ahora sí a detallar los requisitos de las autenticaciones según aparecen establecidos en la  resolución en comentario.

Autenticaciones de firma realizadas por abogados

En primer lugar, se señala que salvo que las disposiciones sobre el trámite a realizar ante la Administración Tributaria estipulen que la autenticación deba ser necesariamente efectuada por un notario público, el abogado se encuentra igualmente facultado para hacerlo.

Requisitos
a.- Firma del abogado
b.- Sello del abogado
c.- Número de carné
d.- Timbre del Colegio de Abogados por ¢250.

Si el interesado en el trámite es el propio abogado, su firma no requiere autenticación alguna, debe indicarse sencillamente “Auténtica por sí” o alguna expresión similar. En estos casos no se requiere el pago de los ¢250 de timbre de Colegio de Abogados pues dicho timbre se cancela únicamente cuando el abogado brinda el servicio de autenticación. Pero sí deberá el abogado indicar su número de carné y estampar su sello.

Sobre este último requisito, nos permitimos señalar que en realidad no existen regulaciones normativas sobre el «sello de abogado» Tradicionalmente se ha aceptado que en las autenticaciones realizadas por abogados no se tenga que estampar sello alguno, siendo suficiente su firma y la indicación del número de carné profesional.

Pareciera sin embargo que la Autoridad Tributaria sí estaría exigiendo un sello pero en el que claramente no debería aparecer el término «Notario Público» pues obligaría a ese profesional en Derecho a cumplir entonces con los requisitos que a continuación señalamos para los casos de autenticaciones realizadas por fedatarios.

Autenticaciones de firma realizadas por notarios públicos

Requisitos
1.- Razón notarial de autenticación de firma
2.- Utilización necesaria de papel de seguridad notarial para imprimir dicha razón notarial
3.- Sello blanco
4.- Firma del notario
5.- Timbre de Colegio de Abogados por ¢250

Expresamente se establece la obligación de que en la razón notarial de autenticación se indique que ambos, sello blanco y papel de seguridad, corresponden a los registrados por el notario ante el Registro de Notarios. Además, deberá indicarse expresamente que se actúa en condición de Notario Público.

Vemos que no se contempla la posibilidad para los «notarios», cuando realicen gestiones propias ante la DGT, de que su firma se tenga por “Auténtica por si” Tal vez en virtud del criterio externado por el Consejo Superior Notarial en enero del año pasado ( 2017-012-013) que dispuso revocar acuerdos anteriores de ese órgano colegiado en relación a las prohiciones que tienen los notarios para actuar en favor de familiares.  Entre dichos acuerdos revocados podría estar efectivamente en el que se aceptaba que el notario autenticara su propia firma (Ver al respecto https://puntojuridico.com/pueden-los-notarios-autenticar-sus-propias-firmas/

Entonces, aquéllos profesionales en Derecho que quieran gestionar trámites propios ante la DGT sin pedirle a algún colega que les autentique su firma, es mejor que lo hagan en su condición de «abogados»  exclusivamente.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. Jose Juan Sanchez • 12 marzo, 2018

    El la Ley GdeADMPUBLICA tenemos el 283 y 286 que establecen que el abogado puede autenticar los poderes otorgados a el mismo por el administrado, y que el escrito del administrado se puede presentar sin autenticación, salvo que otra ley o la institución requira verificar la autenticidad de la firma, y conforme el 229, se aplica supletoriamente el CPCIVIL que contiene el 114 que contiene el patroncinio legal de abogado y su eficacia de autenticación.

  2. Eduardo Gamboa Rojas • 12 marzo, 2018

    Saludos. Considero que es perfectamente válido y no entiendo el por qué la Municipalidad de Alajuela, independientemente de cualquier autenticación de manera accesoria exige acompañar copia de la cédula de identidad, lo cual demuestra que siempre duda de la Autenticación y exige requisitos de más, lo cual en mi criterio es totalmente abusivo e improcedente.

  3. jose solano • 12 marzo, 2018

    “Como excepción a la regla, el abogado sólo puede autenticar en asuntos judiciales y en los procedimientos administrativos y trámites realizados ante la Administración Pública…»
    Bajo este argumento los tramites llevados a cabo ante la D.G.T.D., son tramites netamente administrativos, por consiguiente el abogado tiene la facultad de poder autenticar. Obviamente si la norma dicta excepción alguna en dicho tramite debe este de efectuarse por medio de un notario.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 12 marzo, 2018

      Estimado don José, El Colegio de Abogados estableció en su aviso «Como excepción a la regla, el abogado sólo puede autenticar en asuntos judiciales y en los procedimientos administrativos y trámites realizados ante la Administración Pública, cuando así esté expresamente autorizado por ley, … La inquietud es si dentro de ese término «LEY» podría caber una resolución de la Dirección General de Tributación, o si habría que entenderlo de un modo técnicamente más restrictivo, en el sentido de exigirse la existencia de una «Ley» promulgada por la Asamblea Legislativa. Si se hubiera utilizado el concepto «norma» en lugar de «ley» pensaríamos que efectivamente la resolución es suficiente para que los abogados con tranquilidad autentiquen sin contravenir lo dispuesto por el Colegio de Abogados.