Tribunal Primero Civil de San José: Presentación de escritos por fax no tiene amparo legal
Agradecemos mucho a los colegas que han realizado interesantes aportes en el blog al comentario que enviamos el día de ayer sobre la autorización emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial para la presentación de escritos judiciales por fax, incluyendo demandas.
Dada la posición contraria que sobre este tema sostiene el Tribunal Primero Civil, ponemos a su disposición el texto completo de la sentencia 970-N, de las 8:20 hrs del 22 de octubre del año en curso:
Descargar texto resolución 970-N
Intentaremos a continuación resumir los argumentos en los que fundamenta el Tribunal Primero Civil, su oposición a la legalidad de la presentación de escritos por fax.
Sostiene el Tribunal que si bien la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 efectivamente derogó del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la frase en la que se exigía remitir los documentos originales a los enviados por fax dentro de tercero día, no se autoriza de pleno derecho, en ese momento, el envío de comunicaciones por fax, que sin más, sean eficaces. Para el Tribunal es claro que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I de la Ley de Notificaciones, el texto reformado del artículo 6 bis debe interpretarse necesariamente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12, también de la Ley de Notificaciones Judiciales que en lo que interesa establece:
Artículo 12.- Contestación y respuesta de notificaciones
Quienes intervengan en un proceso podrán realizar gestiones ante el tribunal, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de otra clase semejante, que permitan el envío de la comunicación y su normal recepción, en forma tal que esté garantizada su autenticidad, en la forma en que lo haya dispuesto el Consejo Superior del Poder Judicial. (…) (El subrayado no es del original)
El propio artículo 6 bis establece en su párrafo 5 (el cual no fuera modificado, ni derogado) que:
» La Corte Suprema de Justicia dictará los reglamentos necesarios para normar el envío, recepción, trámite y almacenamiento de los citados medios; para garantizar su seguridad y conservación; así como para determinar el acceso del público a la información contenida en las bases de datos, conforme a la ley.«
Por consiguiente, concluye el Tribunal Primero Civil de San José que el envío de documentos por fax solamente será permitido siempre que quede garantizada la autenticidad de los mismos, y eso solamente será posible una vez que entre en vigencia el expediente electrónico con toda la reglamentación que lo regule.
Además, para el tribunal ad quem, la presentación de escritos y las disposiciones para garantizar su autenticidad son normas procesales, por lo tanto de orden público y de obligado acatamiento, tanto para el juez como para las partes y terceros (Artículo 5 del Código Procesal Civil). No se trata de una cuestión de buena fe procesal, sino de seguridad jurídica. «No existe en nuestra legislación procesal un proceso de verificación de la autenticidad de escritos por cuanto no es necesario. La forma de actuar ante los Tribunales está claramente regulada en el Código Procesal Civil, norma en la que se exige que los escritos (de cualquier forma en que se hagan llegar) garanticen, sin discusión ni verificación posterior, su autenticidad. Mientras ello no esté debidamente reglamentado como dice la Ley, la presentación de escritos con el solo envió de un fax, no tiene amparo legal.» (Tomato textual de la resolución 970-N del Tribunal Primero Civil de San José).
Sobre esta posición del Tribunal, conversamos en la Secretaría de la Corte con el Lic. Toscano, quien nos informó que a la fecha no se ha presentado, por ningún juzgador o interesado, alguna solicitud de revocatoria de la Circular 57-2010, por consiguiente, en su opinión la disposición sigue vigente autorizando a las partes a presentar escritos por fax.
Resulta a todas luces necesario aclarar con el Consejo Superior del Poder Judicial , como bien lo indican en nuestro blog el Lic. Miguel Arias Maduro y el Lic José Pablo Acosta, si los jueces están OBLIGADOS a acatar lo dispuesto en las circulares emitidas por dicho órgano, o si pueden apartarse de su aplicación, como lo están haciendo algunos de ellos.
Vamos a realizar las averiguaciones del caso para comentarles tan pronto obtengamos una respuesta.
Jeannette siu • 07 agosto, 2012
Es preocupante, los magistrdos no han dejado claro este asunto de los documentos por fax. En mi criterio, el fax se debe eliminar, para mandar documentos, originales. Se está atentando contra el devido proceso, un documento por fax, no tiene la seguridad, si los documentos son reales, o falsos. Un ej. Un poder de apoderado general judicial, debe de llevar, los timbres y el entero,la autenticación, de la que va a representar el litigio. El hacer un cambio, mandar estos documentos por fax sin timbres una circular de una de las apoderadas, no tiene valor legal. Y se debe de presentar para cada, expediente, no tener estos documentos en estrados, sin ningún fundamento legal, esto violael devido proceso, y deja en estado de indefención. Les comento el Juzgado de seguridad social fue creado, para que los tramites fueran más rápidos, las personas que acudimos, a este juzgado son enfermas, y necesitamos una respuesta pronto y cumplida. Con está manifestaciones de los magistrados, se está enrredando, y son los jueces que actuan a su criterio. Lo cual está poniendo en peligro, la credivilidad, y la defensa del más necesitado. Violando el induvio pro operario.