Tribunal Primero Civil de San José: Presentación de escritos por fax no tiene amparo legal
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Es inaudito lo que estamos viviendo. No puede ser que un asunto tan sencillo se siga tornando complejo y abstruso por la pertinaz conducta de los jueces de inventar el agua tibia. Es claro que la ley le otorga potestad al Consejo Superior del Poder Judicial para regular este tema. Además el Código Procesal Civil, considera documento al documento enviado por fax documento con presunción de existencia y legalidad de contenido. Adicionalmente, el expediente electrónico formalmente ya entró en vigencia en los términos que indica la Ley de Notificaciones vigente, pues se está aplicando en el II Circuito Judicial en materia de cobro. No se debe distinguir donde la ley no lo hace, y en este caso el transitorio de la Ley de Notificaciones es enunciativo en ese tema, sin entrar a calificar nada más. Además, si observamos el sentido de la reforma. el artículo 6 bis tal y como queda luego de la derogatoria del párrago correspondiente, lo que hace es regular el envío de documentación de actos y resoluciones judiciales, NO DE LAS PARTES. Fue precisamente la obligación a éstas partes de presentar el original lo que se derogó. De manera que parece estar claro, que el sentido de la reforma es que las partes podamos presentar los escritos a los despachos judiciales sin necesidad de hacerlo con los originales tres días después, a partir de la vigencia del expediente electrónico, condición ya cumplida. Por todo ello DEMANDO TAMBIEN LA INTERVENCION DEL COLEGIO DE ABOGADOS en defensa de quienes operamos el derecho como directores de los intereses de las partes que nos confían esos intereses, a efecto de que los mismos no se vean perjudicados como en efecto ha sucedido en este lamentable precedente. El Colegio debe demandar de la Corte una posición unívoca, y el compromiso de que será respetada por los señores jueces.
Para mi lleva razón el Tribunal y la director 57-2010 no pude generar ninguna garantía respecto de lo regulado, pues en ello existe un claro exceso por en su “decreto” ya que aunque de buena fe, lo cierto es que las circulares no modifican la ley. existe una claro conflicto entre principios procesales de seguridad y agilidad en el presente asunto y debe (muy a mi pesar pues la circular me encanta y facilita la vida) primar el de seguridad; amen de la problematica de legalidad indicada.
Señores yo simplemente me formulo una pregunta de fácil respuesta, ¿acaso el consejo superior esta legislando?, si bien es cierto no dudo en que presentar escritos por fax es una solución de presteza para la ejecución de las labores propias d elos abogados, no obstante en mi caso particular he visto como juzgados emiten resoluciones en las cuales el escrito carece evidentemente de veracidad, si bien es cierto nos eocnontramos en una época en la cual la tecnología es base esencial para que el sistema camine, pero si queiremos hacer uso de la teconología reglamentemos esta presentación de documentos por fax o mejor aún demosle el peso legal en una ley para que sea vinculante.
Saludos
Los jueces sólo están obligados ante la Constitucón y Ley, de ahí se deriva el Principio de Independencia y de Juez Natural. Si bien las circulares del Consejo Superior son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios judiciales, en uso del Principio de Independencia un Juez de la República podría considerar que una Circular es contraria a Derecho con lo cual no estaría obligado a su acatamiento o que se pretende legislar a través de Circular, cuya potestad es exclusiva de la Asamblea Legislativa y una Circular no está por encima de la Ley.
En el Segundo Circuito Judicial de San José a partir de marzo del 2011 arrancará un plan piloto para que la materia penal se “digitalice”, es decir, todas las fases procesales -incluyendo la presentación de la denuncia- podrán realizarse por este medio y la prueba documental podrá escanearse y adjuntarse; resultando que en caso de duda sobre la legitimidad de los documentos, los despachos penales podrán solicitarle a la parte que los aporte, que facilite los originales para su respectiva confrontación, toda vez que éstos serán los garantes o custodios de dichos documentos.
Las resoluciones de los despachos judiciales -como es por todos conocido- que impiden el acceso al sistema judicial utilizando el sistema de fax -u otros similares- NO son vinculantes y aparentemente la “interpretación” que se hace de las disposiciones reglamentarias (Circular del Consejo) podría ser violatoria de varios principios constitucionales.
Realmente lamentable la situación. Ahora qué sucederá con la persona que apeló en ese caso y no adjuntó el original al 3ro día (de acuerdo al Consejo). No me queda ninguna duda de que podrá demandar al Estado por el error en que la hizo caer el Consejo. Si el Tribunal tenía duda de la autenticidad del recurso (ojo: no fue la parte contraria), debió prevenirle que aportara el original y confrontarlo (aunque fuese para el caso concreto) pero nunca rechazarle el recurso. Recordemos que el sentido común es plenamente aplicable al mundo jurídico. De ahí que exista la interpretación. Y NO COMPARTO LA TESIS DEL TRIBUNAL DE QUE LA SEGURIDAD JURIDICA ESTE POR ENCIMA DE LA BUENA FE PROCESAL. A menos claro está, que partamos del supuesto de que todos somos corruptos…
A todos los litigantes quiero decirles que quien suscribe tiene la costumbre de remitir los escritos por correo MANIFESTADO que no es lo mismo que certificado, cuando se envía MANIFESTADO el sobre en que se va a enviar se lleva abierto y con una copia para ser confrontada con lo que se enviará, el correo confronta el original y la copia, sella cada folio y le pone sello y timbre postal a cada folio, es decir uno se queda con la copia confrontada y con razón de recibido, se envía el correo y uno tiene certeza de que lo que se envió y se recibió es igual a la copia que se deja uno, entonces luego remito por fax la copia certificada por correo, además en el motor de búsqueda y seguimiento en la página de Correos de Costa Rica le puede dar seguimiento.
Buenos días. Considero muy acertada la opinión y los argumentos expuestos por el Tribunal Primero Civil de San José. Como litigante no dudo en admitir lo fascinante que resulta la Circular del Consejo Superior del Poder Judicial, pero no podemos obviar tampoco que el fin último de nuestros Tribunales de Justicia es la de GARANTIZAR la legitimidad de los proceso judiciales y por ende adoptar todas las medidas necesarias en procurar de lograr la máxima seguridad jurídica para los intervinientes.
En cuanto a la obligación de los Tribunales de acatar las circulares y directrices del Consejo Superior del Poder Judicial esta es una obligación relativa, en el entendido de que los jueces de la República tienen total independencia para dirimir los conflictos que le son sometidos a su conocimiento con sujeción únicamente a las Leyes, los principios generales del Derecho y demás fuentes que informan a nuestro sistema jurídico. Siendo el Código Procesal Civil norma de mayor rango que las Circulares emitidas por el Consejo Superior del Poder Judicial, es mi opinión que los tribunales únicamente estarán sujetos a estos desde un punto de vista ADMINISTRATIVO u ORGANIZACIONAL nunca en aspectos propios de normas de fondo o procesales del Ordenamiento Jurídico
Me parece que si bien es cierto la dispoción de darle validez a los documentos enviados vía fax es bastante acertada en virtud de la economía de recursos y la celeridad que nos puede brindar, tambien es cierto que genera algún grado de incertidumbre en casos particulares como por ejemplo (Las Demandas), pues; ¿que pasa con la prueba? Me parece que debería funcionar para ciertos tramites unicamente pero en todo caso determinar de una vez por todas como se va a trabajar puesto que para nadie es un secreto que depende de la jurisdicción donde actuemos se adopta un sistema u otro.
El transitorio I y el artículo 62.b de la Ley de Notificaciones no podrán tener otro sentido que el normar que hasta que así lo dispusiese el Consejo Superior del Poder Judicial, podrán enviarse por fax escritos con presentación del original dentro del plazo de tres días.
De la resolución del Tribunal primero civil de San José se infiere que desde la entrada en vigencia de la Ley de Notificaciones no es posible enviar documentos por fax aún cuando se presenten dentro del término de tres días. Es decir, la transición impulsada por la ley de última cita -de conformidad con la interpretación de dicho tribunal- dio un paso atrás, aunque ello es posible por la interpretación en comentario, no por lo dicho por ley en sí: el transitorio I de la LN se refiere al contenido del numeral 6 bis de la Ley orgánica del Poder Judicial antes de la reforma que introduce la misma LN, no el nuevo contenido.
Si el Consejo Supurior del Poder judicial dispuso que el envío por fax es seguro, ningún tribunal puede cuestionar esa potestad legislativa delegada, como ha ocurrido ahora. Cabe preguntarse si todos aquellos que resulten afectados con los rechazos de recursos podrán demandar al Estado, basados en el hecho de que el CS del PJ autorizó un medio que luego uno o varios tribunales desaplican.
Parece que la “publicidad engañosa” sí la puede ejercer el Poder Judicial.
Realmente resulta contradictoria la actitud de los jueces. En mi caso presenté un recurso de apelación vía fax ante el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, y me dijeron el dicho Juzgado que no era necesario enviar el original. El recurso de tramitó pero no se ha resuelto casi seis meses después porque el Tribunal de Puntarenas presentó una Consulta Judicial ante la Sala IV, para que definiera si era válido o no dicha presentación por fax. Hasta ahora estamos en el limbo. Espero que si la Sala resuelve a contrario de lo acordado por el Consejo Superior, al menos dimensione el fallo para los que presentamos escritos durante la vigencia de la circular de la Secretaría de la Corte.
Es necesario que todos tengamos absoluta claridad en este tema. No hay duda que el envío de escritos a través del fax significa una enorme ayuda y una economía en los gastos que significa el tener que desplazarse a largas distancias para presentar escritos. Yo concretamente tengo un proceso sucesorio que por asunto de competencia fue remitido a la provincia de Limòn y hasta el momento no he tenido problema alguna con el Juzgado Agrario que ha aceptado algunos escritos que he remitido por la vìa del fax, como por ejemplo, la aceptaciòn del cargo del albacea, o la solicitud de nombramiento de representante legal a menores de edad . Se puede uno imaginar lo que significa tener que presentar un recurso ante tèrminos tan perentorios y que la carretera por Guápiles e incluso por Turrialba se encuentren cerrados. Claro, se me dirá que queda abierta la posibilidad del envìo de un escrito por correo certificado. Sin embargo, es también es cierto que si se está tratando de modernizar el Poder Judicial, como se está haciendo en otros órganos estatales como son el Registro Nacional y el Archivo Nacional, lo dispuesto por el Tribunal está a contrapelo contra ese deseo de tener un acceso más moderno en la presentación de los escritos. Valdría la pena que se ponga mayor atenciòn y se implemente con eficiencia el envìo de escritos por medio del correo electrónico. En todo caso, recordemos que estamos en el siglo XXI y que los cambios prácticamente son irreversibles. Requerimos que se reglamente con urgencia lo que la ley está determinando en tal punto.
Es lógico y normal en nuestro sistema jurídico que los jueses emitan resoluciones contrarias a derecho; ya que para nadie es un secreto que los juzgadores rasuelven de acuerdo a su estado de ánimo, y lo que menos se aplica es la legislación; imaginese, que en este caso concreto debería de haberse resuelto el asunto de acuerdo a la circular 57-2010; y el juez en su lugar emite criterio contrario a legislación que se supone es obligación del mismo aplicarla, lo cual no sucede; que debemos de hacer nosotros ante tal insertidumbre legal?
Espero comentarios de los gentiles colegas en defensa de nuestros derechos y los de nuestros clientes.
Ese mismo criterio es el que sigue el Tribunal de Primer Circuito de Alajuela
Jeannette siu • 07 agosto, 2012
Es preocupante, los magistrdos no han dejado claro este asunto de los documentos por fax. En mi criterio, el fax se debe eliminar, para mandar documentos, originales. Se está atentando contra el devido proceso, un documento por fax, no tiene la seguridad, si los documentos son reales, o falsos. Un ej. Un poder de apoderado general judicial, debe de llevar, los timbres y el entero,la autenticación, de la que va a representar el litigio. El hacer un cambio, mandar estos documentos por fax sin timbres una circular de una de las apoderadas, no tiene valor legal. Y se debe de presentar para cada, expediente, no tener estos documentos en estrados, sin ningún fundamento legal, esto violael devido proceso, y deja en estado de indefención. Les comento el Juzgado de seguridad social fue creado, para que los tramites fueran más rápidos, las personas que acudimos, a este juzgado son enfermas, y necesitamos una respuesta pronto y cumplida. Con está manifestaciones de los magistrados, se está enrredando, y son los jueces que actuan a su criterio. Lo cual está poniendo en peligro, la credivilidad, y la defensa del más necesitado. Violando el induvio pro operario.