Inhabilitarán notarios con más de tres meses sin protocolo autorizado

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Transcribimos a continuación acuerdo del Consejo Superior Notarial en relación al tema de la referencia:

El Consejo Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado en Sesión Ordinaria celebrada el 6 de junio de 2019, mediante acuerdo firme 2019-011-020 del Acta 2019-011, reformó parcialmente los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, en la forma que de seguido se transcribe:

“REFÓRMENSE LOS ARTÍCULOS el inciso 3) del Artículo 8 DE LOS “LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DEL SERVICIO NOTARIAL” PARA QUE EN ADELANTE DIGAN:

a) Modificar el inciso 3) del Artículo 8 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial (última modificación en el inciso d) del acuerdo 2019-003-007) a efectos de que, a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, se lea de la siguiente forma:

Artículo 8.- Condiciones para ejercer la función notarial. 

Para ejercer la función notarial, el notario debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Código Notarial, estar inscrito en el Registro Nacional de Notarios, y encontrarse habilitado por la Dirección Nacional de Notariado.   (…)

3. Tomo de protocolo en uso, con excepción de los casos en que se encuentre en trámite la adquisición de un nuevo tomo o la reposición total o parcial del que está en uso. El notario no puede permanecer sin tomo de protocolo autorizado por más de tres meses. Si esto ocurre, el notario estará inhabilitado para ejercer la función notarial.

Rige un mes después de su publicación en el diario oficial La Gaceta”

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com