Traspasos de bienes vendidos por sociedades morosas sí deben inscribirse

El día de ayer, el estimado colega Danilo Loaiza Bolandi nos remitió el texto de la resolución No. 08-2014-VII  que fuera dictada por el  Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el pasado 13 de febrero dentro del proceso de conocimiento que él interpusiera contra  la Junta Administrativa del Registro Nacional para que se […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

15 de 15 Comentarios

  1. Cecilia • 04 mayo, 2015

    Pregunta: alguien sabe como va esto? Me han negado la inscripción de un traspaso de un BIEN INMUEBLE, donde la sociedad VENDEDORA es la morosa con el impuesto periodo 2015. Dice el Registro que aun la Junta Administrativa no ha emitido una directriz, por lo que siguen aplicando las directrices RIM 01-2013, RIM 02-2013 y DGRN 06-2013.

  2. Randall Alvarado C • 09 septiembre, 2014

    Yo tengo dos escrituras pegadas por ese asunto. El registro me indica que hay un recurso planteado en contra de la resolución y que mientras esto este así siguen aplicando la directriz.
    Señores Masterlex tienen ustedes alguna posibilidad de corroborar esta información?
    Gracias

    • Silvia Pacheco • 09 septiembre, 2014

      La semana pasada consultamos en la Sala Primera el status de los dos recursos de casación presentados por el Registro Nacional contra las sentencias, la primera que ordenó inscribir el traspaso otorgado por una sociedad morosa con el impuesto a las personas jurídicas y la segunda, relativa a la renuncia de un representante legal a una sociedad morosa pero con la CCSS.

      Nos indicaron que ambos recursos se encuentran apenas ingresados y que no han pasado aún a revisión de los señores magistrados. Según nos comentó el funcionario que nos atendió vía telefónica, apenas ese día (3 de setiembre) estaban “encaratulando” los expedientes. De acuerdo con su experiencia, estima que en dos o tres meses será definida la admisión o rechazo de los recursos, los cuales, en caso de admitirse, demorarán aproximadamente un año en ser resueltos por el fondo.

      Consultamos entonces al Registro Nacional si existía en trámite alguna directriz o resolución sobre los documentos que se encuentran anotados con estos defectos. Me permito copiar la respuesta que nos brindó el Msc Agustín Meléndez, Asesor Jurídico de la Dirección General:

      “Efectivamente se encuentran pendientes ante la Sala Primera los recursos de casación que señalas, por lo que el Registro se encuentra atento a la resolución de los mismos, para ajustar sus actuaciones como en derecho corresponda. Respecto al trámite de documentos defectuosos, el Registro de Personas Jurídicas debe ajustarse en todo momento al principio de legalidad.”

  3. Margarita Arias Formoso • 09 septiembre, 2014

    Por favor, agradezco información sobre el tema. ya el registro emitió la directriz. Me dice un colega que escucho que la aplicación del fallo será para el caso concreto, creo que no lleva razón, pero escucho comentarios.

  4. Ferdibnand von Herold • 11 marzo, 2014

    Esta declaratoria de ilegalidad del art. 10 del Reglamento para la Aplicación de la Ley del Impuesto de las Personas Jurídicas aprobado y emitido por la Junta Administrativa del Registro Nacional en al sesión No. 13-2012 celebrada el veintiséis de marzo de dos mil doce. Además se declara la nulidad parcial de la Circular No. DGRN-0003-2012 emitida por la Dirección General del Registro Nacional el 13 de abril de 2012, reviste partricular importancia, en virtud que dimensiona de forma adecuada la celebracion de los actos notariales en los que se defiende con claridad a quienes adquieren en derecho sin que se les traslade el cumplimiento de cargas de tercero, como es el caso de las ,sociedades morosas, un veradero acierto.

  5. Randall Alvarado C • 10 marzo, 2014

    Buenas Tardes. Me parece que la sentencia ya debe de estar en firme, pero Registro Manifiesta que no aplicará la misma hasta tanto no se emita la Directriz correspondiente por parte del Registro Público. Creo que esta claro que a partir de su firmeza corren los efectos jurídicos correspondientes. hay alguna forma en la cual se pueda presionar a regitro para emita esa directriz.?
    Gracias

  6. Patricia Solórzano • 10 marzo, 2014

    en nuestra oficina tuvimos la experiencia de que el defecto subsiste, si fuera posible y nos aclara que ha sucediendo al respecto, muchas gracias!

  7. Licda. Cristina Montero • 07 marzo, 2014

    Buenas tardes. Les comento que solicite a Coordinadores que revocaran defecto en un traspaso de vehiculo en el cual vendia una sociedad morosa,y me manifestaron que la sentecia de marras aun no estaba firme y por ende ellos no revocarian defecto. Deseo consultar al Lic. Loaiza si es cierto que dicha sentencia aun no esta firme?

  8. rafael broocks • 06 marzo, 2014

    si el vehículo fue traspasado en la modalidad de fideicomiso mucho tiempo antes de que pasara la ley de cobro de impuesto a la sociedades se puede interpretar de la misma forma. La sociedad es la que traspasa.

    • Silvia Pacheco • 06 marzo, 2014

      Si la sociedad fiduciaria encargada de traspasar los bienes a favor del fideicomitente original o algún otro se encuentra morosa en el pago del impuesto
      a las personas jurídicas, de acuerdo con la resolución en comentario, el Registro no podría objetar la inscripción del traspaso. El problema sería si quien se encuentra morosa es alguna sociedad en su condición de fideicomitente con intenciones de recuperar los bienes fideicometidos o bien alguna otra persona jurídica interesada en comprarlos, pues en ese caso sí se consideraría que se trata de un acto A FAVOR de una compañía morosa, lo cual -según la Ley 9024 – sí imposibilitaría la inscripción del traspaso.

  9. Lic. Juan Antonio Mora D. • 05 marzo, 2014

    Sería interesante saber si esta sentencia se encuentra firme, o si aún le cabe recurso de algún tipo?

    • Silvia Pacheco • 05 marzo, 2014

      Vamos a pedirle al Lic. Loaiza que nos comparta en qué estado se encuentra la sentencia.

      • Danilo Loaiza Bolandi • 05 marzo, 2014

        Buenas noches, las sentencias dictadas por el Tribunal Contencioso Administrativo solo admiten RECURSO DE CASACIÓN (no tienen apelación) y la verdad no creo que la Junta Administrativa del Registro Nacional vaya a intentar casar la sentencia pues está claro que lo que la Ley impide es la inscripción de negocios jurídicos A FAVOR de las personas jurídicas morosas y no los negocios jurídicos a favor otorgados por las personas jurídicas morosas A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS que nada deben, por vía del artículo 10 del Reglamento que fue derogado y vía directrices el Registro Nacional estaba sancionando a terceras personas que no deben nada y que tienen el derecho de publicitar su derecho de dominio que ya había ingresado a su patrimonio.

        • Lic. Juan Antonio Mora D. • 06 marzo, 2014

          Gracias, don Danilo, y sería de mucha utilidad nos confirme en el momento que la sentencia adquiera su firmeza.