Traspasos destinados a vivienda: mucho cuidado con su tasación en el BCR

Una consulta frecuente de estimados usuarios de nuestro sistema Master Lex Cálculos, se refiere a la tasación de timbres en los traspasos de inmuebles destinados a vivienda.   La duda surge cuando obtienen resultados distintos a los que aparecen en el sistema de tasaciones del Banco de Costa Rica.   Lamentablemente muchas veces nos consultan después de haber […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. Maria Isabel Arguedas León • 13 octubre, 2021

    Por favor quiero saber cuanto vale una escritura de venta de un 50 de propiedad con casa con un valor fiscal de 41.5 millones
    Y otra de 9.5 millones

    • Silvia Pacheco • 14 octubre, 2021

      Si el valor fiscal total de la propiedad es de 41,500,000, y si solamente se va a traspasar el 50%, entonces la tasación de los timbres, impuesto de traspaso y honorarios deberá realizarse como mínimo sobre el 50 % de ese monto, a saber, sobre la cantidad de 20,750,000. El total de timbres sería de 163,061.50, el impuesto de traspaso: 311,250 y los honorarios del notario (incluyendo IVA): 401,856 para un gran total de 876,167.55 Tratándose de una venta por más de $10,000 deberá tomar en cuenta el cobro de 60,500 por concepto de la Declaración Jurada que es obligatorio que el comprador rinda sobre la procedencia de los fondos.

      En el caso de una compraventa valorada en 9,500,000 el total a pagar (incluyendo timbres, impuesto de trapaso, honorarios) es de 434,986

  2. S. Young • 11 octubre, 2021

    La calificación es muy subjetiva dependiendo del registrador siendo que en cierta ocasión presenté dos escrituras de 2 lotes contiguos en un condominio, en ambas cancelé con la tasación de Venta destinada a vivienda, siendo que en la naturaleza claramente establecía que era lote destinado a uso habitacional. Una de las escrituras se inscribió sin defectos, la otra escritura la calificaron defectuosa porque la tasación era errónea alegando que debía ser Venta no destinada a vivienda porque era un lote, aun cuando en la naturaleza se mencionaba que era lote para construir de ¨USO HABITACIONAL¨. El coordinador de inmuebles alegó que el registrador tenía la razón alegando que debía ser Venta no destinada a vivienda.

  3. Julio Alb. Cordero Mora • 09 octubre, 2021

    En relación con lo indicado. Cabe consultar si el uso de suelo determina qué es zona habitacional, o bien, el plan regulador así lo determina al momento de la transacción, el pago debería realizarse con la tarifa diferenciada y no la generalización. Cierto ? De lo contrario implicaría una diferencia violatoria del principio de igualdad respecto de los condominios habitacionales previo a su construcción, lo que se ha denominador en otras latitudes pre-horizontalidad. Ha sido definido ese tema respecto de los lotes para construcción de vivienda ?

    • Silvia Pacheco • 14 octubre, 2021

      Estimado don Julio, lo que tenemos entendido es que a nivel registral en realidad no se toma en consideración el “uso de suelo” sino si de la información existente en el asiento registral es evidente la existencia de una casa de habitación ya construida en el inmueble que será traspasado. En caso de que del asiento registral no se desprenda ese hecho, podría solicitarse, en la propia escritura de traspaso,la rectificación de la naturaleza para que se consigne la existencia de una vivienda. En este caso, el registrador a cargo del documento sí aplicará las tarifas más reducidas de timbre agrario, pero deberá tener cuidado de pagar los 2,000 de Derechos de Registro y otros timbres correspondientes a la solicitud de rectificación de naturaleza.

      En resumen, a pesar de que en la Ley de Creación del Timbre Agrario se señala que los terrenos “destinados a vivienda” gozarán de tarifas más reducidas, lo cierto es que a nivel registral se exige que en el inmueble ya exista de hecho la construcción de la vivienda al momento del traspaso.