Cuidado con la tasación de traspasos de bienes destinados a vivienda

Una consulta frecuente de estimados usuarios de nuestro sistema Master Lex Cálculos, se refiere a la tasación de timbres en los traspasos de inmuebles destinados a vivienda.   La duda surge cuando obtienen resultados distintos a los que aparecen en el sistema de tasaciones del Banco de Costa Rica.   Lamentablemente muchas veces nos consultan después de haber […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. JPablo Vindas • 12 enero, 2021

    Saludos Licenciada. En los casos en que se pagó un determinado monto por impuesto de traspaso de un bien inmueble y el registrador indica que falta aportar una diferencia por este mismo impuesto, existe en TASABAN una forma de pagar y declarar la diferencia? Recuerdo que en sucursal presencial en el Registro se llenaba otro formulario diferente al D120, se pagaba en el banco y se reingresaba el testimonio. Pero si la escritura se ha presenta por ventanilla digital, como se procede con TASABAN? Saludos.

    • Silvia Pacheco • 12 enero, 2021

      Efectivamente se puede realizar el pago de cualquier diferencia en el impuesto de traspaso directamente en el sistema TASABAN. Cuestión de elegir donde dice REGISTRO: Impuesto Tributación Directa. Luego tendría que poner un 1 donde se le solicita completar la estimación del acto y en el espacio MONTO DGTD: Anotaría la suma que debe completar de impuesto. El sistema le permite entonces completar una nueva fórmula D.120. y proceder al pago de lo adeudado.

  2. GUILLERMO SANDí • 29 octubre, 2020

    Para efectos de aclaración, debe indicarse que en cuanto a traspasos de filiales, lo que se debe observar es el destino del condominio como tal, por ejemplo, si el condominio está destinado a uso habitacional, eso significa que no podrá tener un destino diferente, como por ejemplo comercial. En el caso de que el condominio esté destinado a uso habitacional y comercial, entonces deberá verse la naturaleza de la filial descrita en el registro, generalmente ahí se indica el destino específico de esa filial y en caso de no decirlo, deberá rectificarse la naturaleza, teniéndose el cuidado de que esa rectificación se ajusta al destino general del condominio. No es pertinente que el notario de fe expresamente que la filial sirve como vivienda, porque no le consta esta situación al notario y por ello, el propietario es quien debe manifestarlo y solicitar la rectificación de naturaleza, por supuesto que deberá pagarse los derechos y timbres por la rectificación de naturaleza.

    • Silvia Pacheco • 29 octubre, 2020

      Muchas gracias don Guillermo por su aclaración. Vamos a modificar nuestra nota para incorporarla. Tiene razón que el notario no puede dar fe de una situación que no le consta.