Traspasos de inmuebles destinados a vivienda. Correcta tasación

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Una consulta frecuente de estimados usuarios de nuestro sistema Master Lex Cálculos, se refiere a la tasación de timbres en los traspasos de inmuebles destinados a vivienda.   La duda surge cuando obtienen resultados distintos a los que aparecen en el sistema de tasaciones del Banco de Costa Rica.   Lamentablemente muchas veces nos consultan después de haber realizado el pago de timbres, debiendo iniciar las gestiones para recuperar lo pagado en exceso ante las diversas instituciones receptoras de timbres.

A pesar de que hemos advertido repetidamente sobre esta situación, nos parece importante hacerles nuevamente este atento recordatorio.

Mediante reforma introducida al art. 14 de la Ley de Creación del Timbre Agrario por la Ley 9036 de Transformación del Instituto de Desarrollo Rural (INDER)  se establecieron tarifas reducidas del timbre agrario cuando se traspasan inmuebles destinados a vivienda.     Es así que que aquéllos  con un valor inferior a  ¢58,666,000 deben pagar  ¢1 colón por cada ¢1000 colones de timbre agrario, y aquéllos que sobrepasan ese límite pero valen menos de ¢129,000,000 pagan ¢1.25 colones por cada ¢1000 colones.   Por el contrario, los inmuebles que no tienen como destino la vivienda, cancelan siempre de timbre agrario ¢1.50 colones por cada ¢1000 partiendo de la estimación del traspaso.

Estas tarifas diferenciadas provocan que si una persona requiere realizar el traspaso de una vivienda pero elije incorrectamente la opción a utilizar en el sistema del BCR,  termine pagando en exceso, sumas de hasta ¢30,000 de timbre agrario.

Es importante, por consiguiente, que tome nota que actualmente en el listado de opciones de dicho sistema del BCR únicamente la opción denominada VENTA DE VIVIENDA aplica estas tarifas más beneficiosas de timbre agrario.    Recuerde que aunque el acto que usted requiera tasar sea una DONACIÓN DE VIVIENDA debe utilizar este cálculo de VENTA DE VIVIENDA a fin de no pagar excesos de timbre agrario.   Sabemos que los señores registradores no hacen diferencia en cuanto al nombre de la opción de cálculo utilizada en el BCR, siempre y y cuando los timbres e impuestos incluidos en el entero sean los que conforme con la Ley, deben cancelarse para el acto específico que se somete a inscripción registral.

Hemos consultado en el Banco de Costa Rica la posibilidad de que se adicione a su listado de cálculos,  una opción específica de DONACIÓN DE VIVIENDA y nos indican que muy probablemente sí podrán incorporarla.

Les avisaremos por este medio el momento en que dicho cálculo ya se encuentre disponible en dicha plataforma bancaria para que puedan utilizarlo en los actos de donación de inmuebles destinados a vivienda.   Pero hasta tanto no exista esa posibilidad,  recuerde utilizar o bien indicarle al funcionario bancario en la ventanilla, que utilice en la tasación de su escritura de donación de vivienda, la opción denominada VENTA DE VIVIENDA.

Sobre cuáles son los criterios registrales para establecer que un traspaso de inmueble califica como traspaso de vivienda puede ver nuestra nota en este mismo blog:

 

Traspasos destinados a vivienda y pago de timbre agrario

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 3 Comentarios

  1. Mario Buzo • 04 septiembre, 2018

    Ya está incluida la opción en el BCR «donación para vivienda»

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 septiembre, 2018

      Efectivamente don Mario. Confirmamos que ya aparece en el listado de opciones de cálculo del sistema del Banco de Costa Rica, la opción denominada DONACIÓN DESTINADA A VIVIENDA. Acabamos de realizar varias pruebas, y aplican correctamente las tarifas disminuidas de timbre agrario según dispuesto en el art. 14 de la Ley 5792.