Trámites de placas: nuevas regulaciones
El pasado 6 de setiembre, la Dirección de Servicios del Registro Nacional emitió la Circular DSE-PSE-002-2022 que complementa algunos aspectos contenidos en el Decreto Ejecutivo No 42835-MJP considerado la Guía de Calificación de esta Dirección, encargada de temas como recepción y entrega de documentos, consultas de información en las bases de datos, obtención de certificaciones, permisos de salida de vehículos del país, trámites con placas, reposición de títulos de propiedad, asignación de cédulas jurídicas, consulta y certificación de planos, etc. (Sobre esta Decreto puede ver nuestra nota en este mismo blog.)
En julio del año pasado se produjo también una Circular DSE-REC-53-2021 que complementó aspectos relacionados con el retiro de documentos de los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario y Personas Jurídicas, la revocación de autorizaciones, retiro de ejecutorias, correcciones de documentos del Registro de Muebles, entre otros. (Ver al respecto nuestra nota en este mismo blog.)
Esta nueva Circular se relaciona con trámites de placas. Nos permitimos transcribir a continuación solamente los primeros cuatro aspectos regulados. Para ver completo el documento puede descargarlo en el siguiente hipervínculo: Descargar Circular DSE-PSE-002-2022
1.-Cambio de movimientos en motivo de depósito de placas:
En caso de haber solicitado un depósito erróneamente y sea necesario la corrección, el titular registral o legitimado para el acto deberá realizar una solicitud formal, en papel de seguridad, sello blanco y con razón de autenticación de firma, según artículo111 del Código Notarial, y siempre que conste en el sistema la correcta anotación del movimiento respectivo de parte de la Persona Funcionaria Responsable del Registro de Bienes Muebles. Si el titular registra lo legitimado no puede presentarse a realizar dicho trámite, puede autorizar a un tercero en el mismo documento. Todo cambio está sujeto a estudio según sea procedente.
2.-Repintado de placas.
El servicio de repintado de placas es única y exclusivamente para el propietario registral. Siempre que las placas no impliquen una corrección o rectificación del troquelado, y que estén en perfecto estado tanto el papel reflectivo como el aluminio y no tengan más de tres años de emitidas.
3.-Depósitos de placas con anotación de desinscripción:
Cuando se requiera hacer un depósito de placas y la razón social, los representantes legales de dicha sociedad, así como la persona física, su información no esté actualizada en la base de datos, según se indica en la circular DSE-PSE-001-2022, no se le exigirá que actualice los datos, siempre y cuando conste una anotación de desinscripción que compruebe el proceso para desincribir. Si posterior a esto, se hiciera retiro sin inscribir por algún motivo, será necesario la actualización.
4.-Entregade placas declaradas extraviadas o robadas previamente por parte del usuario.
En los casos que se soliciten los servicios de reposición de placas o depósito y el usuario presente las placas que anteriormente se habían declarado extraviadas o robadas, no se podrá realizar el trámite hasta que aporte las que están vigentes en el sistema, o bien, se realice la declaración jurada respectiva. Además,la Persona Usuaria deberá entregar las placas que ya han sido reportadas pérdidas o robadas en trámite anterior, efecto de continuar con la gestión actual. Asimismo, la Persona Funcionaria debe realizar una nota de entrega de esas placas y el usuario firmará dicho documento manifestando su expresa voluntad de entregar dichos dispositivos.