Trámitación de rebeldías en el Ministerio Público y Juzgados Penales

Mediante Circular No. 14-2024, el Consejo Superior del Poder Judicial hizo del conocimiento de todos los Despachos Judiciales que atienden las etapas preparatorias e intermedias en materia penal, que luego de atender las recomendaciones de la Comisión de la Jurisdicción Penal, ha tomado el acuerdo de que con el dictado de la rebeldía, el expediente […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. DITEDIS LOPEZ HERRERA • 01 abril, 2024

    Con respecto a la prescripción de deudas con la Caja Costarricense de seguro social, trabajador independiente, si el proceso ya está en el despacho judicial de cobros podemos aplicar prescripción de los 4 años de acuerdo a la ley 10363, o necesito esperar el plazo de los diez años el expediente ya tiene 9 años sin haber sido notificada. Gracias

    • Silvia Pacheco • 02 abril, 2024

      Efectivamente se contempla expresamente en la norma la posibilidad de que aquellos administrados con procesos de cobro en sede judicial puedan solicitar la prescripción inclusive en sede administrativa:

      “Si la deuda se encuentra en cobro judicial, esto no impedirá presentar la solicitud de prescripción en sede administrativa, en cuyo caso, de declararse con lugar, la CCSS o el propio interesado hará llegar la resolución al Juzgado correspondiente.”

      Puede leer más al respecto en nuestra nota en este blog: https://puntojuridico.com/ya-rige-nuevo-reglamento-para-los-trabajadores-independientes/