Trabajadores independientes pagarán menos impuesto sobre la renta período 2026

Con vigencia a partir del período 2026, aparece hoy en La Gaceta, la Ley 10667 que reforma los tramos de renta aplicables a los trabajadores independientes para beneficiarlos con una reducción en el impuesto a pagar. Así por ejemplo, aquellos trabajadores con ingresos anuales de hasta  ¢ 6,244,000 se encontrarán  totalmente exentos del pago de […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Julio Peña Barrientos • 02 mayo, 2025

    Buenos días Licda. Silvia Pacheco.

    Es un gusto saludarle y a la consulta es la siguiente:

    En esta nueva reforma se incluyó, que los tramos de renta que están exentas de pago de renta anual que son menores a ¢4,094,000 para el 2025 y de ¢6,244,000,00 para el 2026, se pueden aplicar a los trabajadores asalariados del sector público que ganen más por ejemplo de 1 millón de colones mensuales y que además ejercen una profesión liberal.

    Gracias

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    • Silvia Pacheco • 06 mayo, 2025

      Estimado don Julio, no somos expertos en materia tributaria pero nos parece que el siguiente párrafo tomado del art. 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta contesta a su pregunta:

      “Las personas físicas con actividad lucrativa que además hayan recibido durante el período fiscal respectivo, ingresos por concepto de trabajo personal dependiente, o por concepto de jubilación o pensión, y estén reguladas en el título II de esta Ley, deberán restar del monto no sujeto referido en el anterior subinciso i) de este inciso, la parte no sujeta aplicada de los ingresos recibidos por concepto de trabajo personal dependiente, o por concepto de jubilación o pensión. En caso de que esta última exceda del monto no sujeto aludido en el anterior subinciso i), solo se aplicará el monto no sujeto en el impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación y pensión u otras remuneraciones por servicios personales, en cuyo caso a las rentas netas obtenidas por las personas físicas con actividades lucrativas no se les aplicará el tramo no sujeto contemplado en el referido subinciso i), el cual estará sujeto a la tarifa establecida en el subinciso ii) de este inciso.”

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