Títulos de propiedad y placas ahora hasta su casa u oficina

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A partir de hoy se encuentra disponible un nuevo servicio del Registro Nacional en convenio con Correos de Costa Rica para hacerle llegar a los notarios o a las partes interesadas, los títulos de propiedad emitidos por el Registro de Bienes Muebles así como las placas metálicas y los «stickers» (dispositivos de identificación) generados en la tramitación de documentos en Ventanilla Digital.

La siguiente explicación aparece en la página web del Registro Nacional:

“ (…) El servicio de entrega a domicilio de los requisitos documentales referidos en este punto lo contrata el usuario directamente con la Entidad Autorizada, facilitando el Registro Nacional únicamente el redireccionamiento a la plataforma de esta, mediante el aplicativo de Ventanilla Digital.

En virtud de lo anterior, al contratar el servicio de entrega a domicilio, el usuario que lo solicite excluye de toda responsabilidad al Registro Nacional por cualquier atraso en la entrega, prestación incorrecta del servicio o funcionamiento anormal del mismo, debiendo ello ser resuelto exclusivamente entre la entidad autorizada y el solicitante.

Una vez contratado el servicio, si el destinatario no es localizado después de dos intentos de entrega de la documentación, esta será custodiada en la oficina de Correos más cercana al destinatario, por un lapso de un mes a partir de su emisión, transcurrido el cual, la Dirección de Servicios del Registro Nacional procederá a la destrucción de los documentos sin responsabilidad para el Registro Nacional, de conformidad con el artículo 76 del citado reglamento.

Cuando la entrega de la documentación sea en zonas para las cuales Correos de Costa Rica tiene restricción de ingreso por peligrosidad, esta entidad indicará al solicitante que la documentación queda disponible para ser retirada en una sucursal específica de Correos de Costa Rica, indicando cuál. El servicio de entrega a domicilio no aplicará para aquellos documentos correspondientes al cambio de matrícula de numérica a alfanumérica, dado que es necesario el depósito de placas previo a la confección del nuevo soporte metálico.”

DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO.

Para la recepción de las solicitudes de entrega física de los requisitos documentales por medio del servicio EMS Courier, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Una vez inscrito el documento por el registrador del Registro Nacional, el sistema lo notificará al notario público encargado del trámite. Recibida la notificación, este podrá ingresar al aplicativo de Ventanilla Digital del Registro Nacional ubicada en el portal digital www.rnpdigital.com, para seleccionar la opción de entrega física de los  requisitos documentales, por medio del servicio EMS Courier que brinda la Entidad Autorizada.

b) Seleccionado el servicio por parte del usuario, el sistema redireccionará al solicitante a la plataforma de la Entidad Autorizada, en la cual, deberá indicar los datos necesarios para el envío correspondiente, y proceder con la cancelación de la tarifa.

c) Después de gestionada la solicitud ante la Entidad Autorizada y una vez verificado el pago de la tarifa, el Subproceso de Placas de la Dirección de Servicios del Registro recibirá un aviso automático sobre la solicitud generada.

d) El Subproceso de Placas de la Dirección de Servicios del Registro contará con máximo 02 días hábiles a partir de tal aviso, para poner a disposición de la Entidad Autorizada los requisitos documentales solicitados.

e) Según las solicitudes de servicio de entrega de los requisitos documentales que ingresen, el Registro, por medio del Subproceso de Placas de la Dirección de Servicios, enviará diariamente al Órgano Fiscalizador a la dirección de correo electrónico egodinez@correos.go.cr de la Entidad Autorizada el listado en formato Excel de aquellos requisitos documentales que se encuentran preparados para su retiro.

f) La Entidad Autorizada, de previo a retirar los requisitos documentales, en el horario comunicado mediante nota por el Subproceso de Placas de la Dirección de Servicios del Registro, deberá indicar ante dicho Subproceso los nombres y números de identificación de las personas autorizadas para ello.

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. Richard • 20 junio, 2022

    Como redactar una razón notarial para subsanar errores en una escritura

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 junio, 2022

      Los errores en las escrituras pueden ser subsanados al margen de la misma, mediante razón notarial, o bien mediante una escritura adicional. Si fuera el primer caso, la razón notarial debe ser suscrita por las partes intervinientes en el acto a menos que se trata de simples errores materiales, los cuales pueden ser subsanados por el notario con su sola firma. Simplemente se pone la palabra : NOTA: En este folio (o bien .. en el folio … frente (o vuelto), línea …. en lugar de: » ……» léase correctamente lo siguiente: ….»

  2. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 14 junio, 2022

    Buenas tardes Licenciada, que bueno que se pongan a disposición de todos, servicios como estos. Seria bueno instar a otras instituciones de servicios como esto. Podría la Corte implementar sistemas que nos beneficien mas, y hagan el servicio mas ágil.